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29/03/2024. 16:33:01

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Bitcoin, blockchain y privacidad en Europa

Blockchain, o la tecnología de «cadena de bloques», es la infraestructura de las novedosas criptomonedas, incluida el «Bitcoin».

Teclado de ordenador con la palabra Blockchain

El Blockchain crea una cadena digital de registros con enlaces encadenados para formar un registro inmutable, único e irrepetible. Cada bloque de datos se eslabona al anterior para completar la cadena. Se consigue así un registro distribuido, resistente a la sincronización, es decir, inmutable y permanente. Resulta útil para controlar la seguridad de la información, a través de protocolos para verificar y proteger las innumerables operaciones que se producen en su entorno. Se trata de una base de datos que no permite borrar o modificar, sólo permite escritura bajo consenso. La forma de archivo y la seguridad que proporciona técnicamente Blockchain permite comprobar si el documento generado ha sido alterado en algún momento posterior al registro.

Esta cualidad del Blockchain en el entorno financiero ha supuesto una ventaja, pues aumenta la transparencia y evita el doble gasto de divisa, mediante la descentralización de pagos electrónicos. Sin embargo, la cadena de bloques tiene nuevas aplicaciones, que no se limitan a criptodivisas, y esa característica de inmutabilidad plantea serios inconvenientes. Por ejemplo, en la creación de contratos inteligentes (smart contracts) con almacenamiento de documentos y en el Internet de las Cosas (Internet of Things), entendido como plataforma de dispositivos y máquinas digitales interconectados entre sí, sin necesidad de contacto directo con los seres humanos.

El Blockchain aún está en un estadio inicial de desarrollo y ciertamente no existe una regulación específica para esta tecnología de última generación. Como Bitcoin ha sido el principal usuario de esta infraestructura, el debate regulatorio se ha focalizado en esta materia, más financieras y monetarias. Pero sus aplicaciones multipropósito comportan vacíos legales que abarcan desde armonizar la fiscalidad de las transacciones hasta la prevención de su uso para fines ilícitos.

Una de las áreas de mayor impacto del Blockchain es la privacidad y podría colisionar con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RGPD), que se aplicará desde el próximo 25 de mayo de 2018. Este Reglamento pretende acabar en Europa con la fragmentación nacional de la protección de datos. Además, en España el pasado 10 de noviembre de 2017 el Gobierno aprobó el proyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que ya se tramita en sede parlamentaria.

Entre otros derechos como el de cancelación o portabilidad de datos, esta normativa regula el derecho de supresión («el derecho al olvido», art. 17). En su aplicación, el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento (editores digitales, proveedores de servicios de Internet, motores de búsqueda, etc), la supresión de los datos personales que le conciernan. Y el responsable estará obligado a suprimir sin dilación los datos personales. Por consiguiente, la inmutabilidad del Blockchain puede entrar en conflicto con el derecho al olvido y la privacidad, al impedir la actualización o supresión de la información registrada en la cadena de bloques sin consenso de las partes implicadas.

El RGPD colisionará con el Blockchain en su hasta ahora principal utilidad o punto fuerte, que es precisamente su inmutabilidad e inalterabilidad: una vez que se introducen los datos no pueden ser borrados. El derecho al olvido reconocido en Europa contraviene directamente la idea distintiva de una tecnología que hace inmutable los datos registrados. El problema se agrava ante el esfuerzo inconmensurable que supondría la modificación, eliminación o desindexación de la información registrada en las bases de datos de Blockchain.

Algunos expertos plantean como solución que la legislación nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea limite el alcance del derecho al olvido en los sistemas Blockchain, lo cual no está exento de dificultades tecnológicas y de contradicciones jurídicas, aparte el riesgo de nueva fragmentación nacional, que es lo que el RGPD pretende superar. Otros especialistas sugieren la posibilidad de desarrollar cadenas editables que permitan a uno o varios administradores reescribir o cambiar bloques de información de posición sin alterar la totalidad de la cadena, con el consiguiente peligro de falta de transparencia y de inseguridad jurídica.

Habrá que esperar a la efectiva aplicación del RGPD para valorar la viabilidad del Blockchain en entornos no monetarios ni financieros, así como a la iniciativa del Legislador para abordar decididamente cuestiones necesitadas de moderna regulación, como la veracidad jurídica de las transacciones, la consiguiente responsabilidad legal de los intervinientes, la validez jurídica de los documentos almacenados digitalmente y su preservación, la validez legal de los propios instrumentos financieros emitidos y las cuestiones relativas a la territorialidad y responsabilidad en los Smart contracts y el desarrollo jurídico del Internet of Things.

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