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24/04/2024. 11:44:08

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De la portabilidad y otros demonios

Abogado, Mediador Civil y Mercantil y Delegado de Protección de Datos

Historias del RGPD I

El RGPD, como comúnmente se conoce al Reglamento General de Protección de Datos, pronto comenzará a aplicarse (el 25 de mayo está a la vuelta de la esquina) y no está de más que reflexionemos sobre algunas de las cosas que nos trae, unas nuevas y otras no tanto, unas positivas y otras pues tampoco para echar las campanas al vuelo…

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Es éste el primero de una serie de artículos que, en honor al genial Forges, subtitulamos como Historias del RGPD y que comienzan su andadura, parafraseando a otro "grande", García Márquez, con "De la portabilidad y otros demonios".

Comencemos por el principio:

¿Dónde se regula en el RGPD la portabilidad?

En su artículo 20 y permítanme que, en especial para aquéllos que no estén tan familiarizados con este derecho, reproduzca literalmente el contenido del precepto:

    "1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

    a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y

    b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

    2.   Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

    3.   El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

    4.   El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros."

Recordarán los de mi quinta aquel viejo anuncio de tomate frito en el que se escuchaba lo de "¡cuate, aquí hay tomate!" y es que sin duda aquí lo hay de sobra porque la regulación del derecho a la portabilidad plantea muchas cuestiones:

Una: La portabilidad no es un derecho absoluto, como ninguno (o casi ninguno, eso daría para otro debate) y requiere de dos presupuestos:

    1º. Que el tratamiento de datos a los que la portabilidad se refiere haya sido consentido expresamente por el interesado para un determinado fin o fines o que dicho tratamiento sea preciso para el desarrollo de un contrato en el que el interesado sea parte.

    De acuerdo, padre: Esto está bien porque parece querer el legislador limitar el derecho a aquellos supuestos en los que la iniciativa del tratamiento partió del propio interesado, ya porque éste lo consintió de forma concreta para una determinada finalidad (por ejemplo, se registró en una página web con el fin de recibir información periódica sobre un tema de su interés) ya porque proporcionó sus datos por ser necesarios para un contrato (abrir una cuenta corriente y operar con ella, un suponer).

    . Que el tratamiento sea automatizado.

    De acuerdo, madre: Si la portabilidad tiene que ver con ahorrarle al usuario esfuerzos, facilitando que éste reciba sus datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica (para hacer más ágil el intercambio o movilidad de los mismos), injusto sería hacerlo a costa de obligar al responsable del tratamiento a mecanizarlos exclusivamente para tal fin; la portabilidad, la facilidad para traspasar o mover los datos tiene sentido en la medida en que éstos están siendo ya tratados de forma automática, de manera que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid no obliguemos al pobre interesado a tener que recopilar/facilitar los mismos de nuevo, pero no sería justo conceder ese derecho en los supuestos en los que los datos se tratan por el responsable de forma no automatizada (haciendo incurrir a éste en un esfuerzo innecesario).

Las cuestiones que la portabilidad plantea no es que no acaben aquí, sino que con lo hasta ahora dicho simplemente empiezan, así que un poco de paciencia que mucha tela nos queda por cortar y muchos demonios por combatir.

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