LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:22:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

“Derecho al arrepentimiento digital”, si no existe?? Habrá que inventarlo¡¡

Director Jurídico de la Plataforma Legal www.i-olvido.com

Al igual que en otros ámbitos jurídicos han ido apareciendo nuevos derechos, es claro que la era digital que vivimos necesita crear e implementar un nuevo elenco. Por supuesto éstos con sustantividad y autonomía jurídica propia, y siendo el beneficiario único y exclusivo de los mismos el ciudadano de a pie. (No hablo de consumidor, que en mundo digital es un concepto jurídico “desbordado” y que además, no se adapta a los problemas que aparecen con el uso cotidiano de las nuevas tecnologías).

Internet

Por poner un claro y simple ejemplo, al igual que el "Derecho de los Consumidores y Usuarios" se ha ido adaptando a las nuevas realidades y se ha "creado" el "Derecho de Desistimiento", de la misma manera, otros ámbitos del derecho se deben enfrentar a la realidad de internet.

Quizás nuestros hijos puedan llegar a ser más "prudentes" que otras generaciones en el uso de las redes sociales, internet etc…, pero lo que es cierto es que "no nacimos digitales", y que internet ha abierto un escaparate para nuestros datos, opiniones, fotos etc…, con la misma cobertura que los servicios de mantenimiento crítico, 24/7/365.

Mi intención es abogar por el "Derecho al Arrepentimiento Digital", que es algo tan "sencillo" como ser los únicos dueños de nuestras opiniones, comentarios, imágenes  etc.. que compartimos o publicamos en la red y que, por la razón que sea, deseamos eliminar o hacer desaparecer.

El "Derecho al Arrepentimiento Digital", o cómo queramos llamarlo, Derecho de Eliminación, Derecho al Borrado Digital … a diferencia del "Derecho al Olvido" (cuyo efecto evocativo, como dicen sus críticos, hace que nos "olvidemos", que a fecha de hoy, se trata "meramente" de una oposición y/o cancelación de datos personales) sí encuentra en nuestro ordenamiento jurídico una fundamentación en distintas normas. Lógicamente, no como un "Derecho al Arrepentimiento Digital" per se, pero sí como al menos "intuiciones jurídicas", que por la "magia", entre otras argumentaciones, de la analogía, permitirían aplicarlo o dotarlo de contenido.

Así, como primer punto traeré a colación el ya mencionado "Derecho de Desistimiento" de los consumidores, que en definitiva y dicho de forma muy coloquial, no es más que tener un plazo de tiempo para "arrepentirnos", y sin obligación de dar explicación alguna de nada, ni a nadie. Es cierto que este derecho lleva aparejado un matiz económico, pero no es menos cierto, que en el mundo digital donde vivimos entran en juego otros bienes jurídicos inmateriales, dignos de la máxima protección, tales como la imagen digital, la reputación, la privacidad …

Continuando con esta breve reflexión, es necesario hacer una mención a la Ley de Propiedad Intelectual que reconoce el "Derecho Moral" del Autor. Y dentro de ese Derecho Moral, que nuestro ordenamiento lo consagra como "irrenunciable" e "inalienable", se encuentra la posibilidad para el autor, con carácter permanente y sin ningún límite de: "Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales,…"

En otras palabras, el autor es dueño absoluto de su obra y tiene el poder de decidir hacerla desparecer con la "facilidad" que le otorga la ley, "cambio de convicciones intelectuales o morales".

Para concluir y tratar de enriquecer el debate sobre estos nuevos derechos, que sí o sí, tendrán que ir dotándose de contenido, nuestro ordenamiento, y nada más y nada menos que con el rango de Ley Orgánica, reconoce el "Derecho de Rectificación", cuyo tenor literal es el siguiente:

"Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio".

Es obvio que este derecho faculta respecto de informaciones publicadas por un tercero, pero no es menos cierto que, si cada uno de nosotros somos responsables de nuestras opiniones, comentarios, imágenes publicadas etc…, que puede derivar incluso en una responsabilidad penal, como contrapartida debemos ser dueños, en el sentido civilista, "dueños con pleno dominio", de todo lo anterior. De este forma, el "Derecho al Arrepentimiento Digital" implicaría poder eliminar de internet cualquier opinión, comentario, fotografía etc.. que hayamos vertido en la red y que ya no queremos que aparezca y además, sin que tengamos que dar explicación alguna.

Por lo tanto, los contornos jurídicos del "Derecho al Arrepentimiento Digital", para su ejercicio por los ciudadanos deberían quedar configurados: a) con la fuerza de disposición del Derecho Moral del Autor: "irrenunciable", inalienable" y sin plazo alguno para su ejercicio, y b) con la amplitud del "Derecho de Desistimiento": "sin necesidad de justificación alguna".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.