LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 07:11:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El acuerdo del lenguaje válido en el tratamiento del dato personal del consumidor en la publicidad digital empresarial

Ph.D. en DerechoFundador de JURÍDIA, Academia de Filosofía del Derecho para abogados/equipos de abogadoswww.juridia.co / fundador@juridia.co

Publicidad digital

Introducción

El consumidor no es una empresa (mercantil). Es decir, no actúa de una forma profesional en el mercado (de la -una- empresa -mercantil. Comercial-). Y: forma una relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso) con la (una) empresa (mercantil -comercial-) con base en los mensajes que esta (la empresa) le comunica para influenciarlo o tratar de influenciarlo en sus decisiones de consumo.

Entonces (el consumidor): no conoce la diligencia que la (esa) empresa (mercantil -comercial-) debe aplicar (cumplir) para hacer la (una) acción (incluido: las -incluido: unas- acciones) -propiamente: la acción es un acto jurídico que se denomina (jurídicamente): tratamiento. La acción se denomina (jurídicamente): tratamiento. Cada acción se denomina: tratamiento. Cada acción es un tratamiento- en relación a su dato personal (al dato personal del consumidor).

Por eso: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que el consumidor conozca (incluido: en hacer que el consumidor recepcione y perciba su -cada- mensaje -el mensaje de la empresa- relacionado con el tratamiento del dato personal -del consumidor- conociendo) la naturaleza, el objeto y el alcance de la (cada) acción (tratamiento) que realizará en relación a su -en relación al- (sobre el) dato personal (sobre cada dato personal -propiamente: sobre, en relación a, cada dato personal, varios datos personales y todos los datos personales del consumidor, según el caso, en el caso y a la medida del caso-). En este tema: en relación (al tratamiento relacionado) a (con) la (su) publicidad digital (con la publicidad digital de la empresa). En general: en relación (al tratamiento relacionado) con la forma empresarial vinculada con (a) la (esa) publicidad (propiamente: en relación a -con- su publicidad. Su publicidad digital empresarial).    

Y: la empresa lo debe hacer bajo (con) su perfil jurídico. Propiamente: bajo (con) el perfil (la condición -jurídica-) que tiene en el derecho. Es decir: como (el -un-) profesional en el (su) mercado (en el mercado en el que actúa. En el mercado en el que actúa la empresa). Es decir: bajo (con) su perfil de profesional en el (su) mercado. En el (cada) caso, según el (cada) caso y a la medida del (de cada) caso. Porque (jurídicamente): se presume que la empresa (mercantil -comercial-) es profesional en el (su) mercado. Profesional significa (jurídicamente): que actúa (incluido: que debe actuar) de la (una) forma técnica (es decir: de la -una- forma que coincide -coincida. Que debe coincidir- con el -su- deber ser jurídico) y habitual en el (su) mercado. Dentro de lo previsible y, en general, posible (incluido: controlable y atendible) -bajo, con, ese perfil, jurídico-. Incluido: lo que no es previsible se debe atender de la (una) forma diligente (propiamente: de la forma en la que procede -Proceda. Aplica. Aplique- la diligencia mercantil en el caso. Según el caso y a la medida del caso). Es decir: de la (una) forma profesional en el (su) mercado. Propiamente: de la (una) forma que haga que exista el cumplimiento de los deberes y el goce de los derechos que son (sean) procedentes en el caso en lo relacionado con la (esa) forma.

Y: la empresa es diligente en hacer eso (propiamente: la empresa cumple esa diligencia) previendo y haciendo un acuerdo del lenguaje con el consumidor en relación al tratamiento (es decir: en relación a cada acción que realizará sobre) del (el) dato personal (del consumidor). Acuerdo del lenguaje que solo existe si (cuando) es válido (jurídicamente) -la validez (jurídica) existe (la validez, jurídica, es) cuando (la validez jurídica significa: que) el ser (involucrado) coincide con el derecho. Propiamente (existe. Es): cuando el ser coincide con el (su) derecho (derecho entendido como el deber ser jurídico definido en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho. Según el ser y a la medida del ser)-.  

Es decir (el acuerdo del lenguaje): solo existe cuando hace (que exista) eficacia jurídica. Es decir: cuando hace que exista (eficacia significa: que existe -es la existencia del-) el goce de (los) derechos y el cumplimiento de (los) deberes -en, incluido: de, cada parte. De la relación. De la relación jurídica- existentes (procedentes) en el caso en relación a (en lo que depende, dependa, de) ese acuerdo (del lenguaje) en relación al (a ese -a cada-) tratamiento (y: en relación a todos los tratamientos -entendidos como el, un, todo creado por el resultado de la unión de sus partes-).

Por eso: el (ese) acuerdo solo existe cuando existe diligencia (mercantil) de la empresa. Es decir (solo existe): cuando la empresa actúa con diligencia. Cuando la empresa es diligente (jurídicamente). Porque (la diligencia): es la (única) forma de hacer el (ese) acuerdo (el acuerdo del lenguaje válido -jurídicamente-). Al ser la forma de hacer (la -existencia de la. Que exista la-) validez (jurídica) -validez (jurídica) que (a su vez) es la forma de hacer la existencia de (propiamente: es la forma de hacer que exista) la eficacia jurídica la que (a su vez) es la forma de hacer la existencia de (propiamente: es la forma de hacer que exista) la seguridad jurídica (ser -ser denominado seguridad jurídica. Seguridad jurídica- que significa -seguridad jurídica significa-: que el ser denominado: caso -que el ser del caso. Que el ser: caso. Que el caso- es vinculante al coincidir -al coincidir su ser. Al coincidir el ser del caso- con el -su- deber ser -jurídico-).

Y: si (cuando) existe el acuerdo cada parte debe ser diligente en relación a su efecto (incluido: en relación a las relaciones jurídicas, extracontractuales y/o contractuales, que se forman -formen- con base en este. Con base en él. Con base en el acuerdo). Ya que: es la forma de hacer que cada parte goce sus derechos y cumpla sus deberes (en el caso, según el caso y a la medida del caso) -en relación al, a ese, acuerdo. En relación al, a ese, a cada, tratamiento-.  

Por eso: la empresa debe ser diligente en conocer, detectar y atender (con, por y/o en medios humanos y/o no humanos -en definitiva: siempre existe un ser relacionado, propiamente: vinculado, jurídicamente, con el, un, medio. Con el medio involucrado. Con cada medio involucrado. Y: con, todos, los medios involucrados- analógicos, digitales y/o mixtos, según el caso) la forma del derecho (la forma de procedencia del derecho) en relación al (a ese) acuerdo del lenguaje para hacer que (el -ese- acuerdo) sea válido (jurídicamente).

Por eso (existe): la importancia de la investigación, de la formación y, en general, de la acción (incluido: de la idea y la forma) -en definitiva: (todo es): la forma (lo necesario es: la forma)- diligente (propiamente: de la forma diligente -jurídicamente-. Al ser la forma que hace que el ser coincida con el -su- deber ser, jurídico) para hacer el caso válido -jurídicamente-. Por eso (existe): la importancia (propiamente: de ahí lo determinante) de (por eso es determinante) la teoría y la práctica diligente (jurídicamente). Por eso (existe): la importancia de la teoría y la práctica válida (jurídicamente). Porque: son determinantes para hacer el caso válido (jurídicamente). Y: se debe (es un deber. Porque: es determinante para la -existencia de la- eficacia jurídica) hacer el (cada) caso válido (jurídicamente).  

Entonces (la empresa -mercantil. Comercial-): debe ser diligente en conocer el derecho, conocer la forma en la que (el derecho) procede (en abstracto) en (el tema -en el tema del-) el tratamiento del dato personal y conocer y atender la forma en la que (el derecho) procede (en concreto) en (el caso -en el caso del. En el caso formado con base en-) el tratamiento del dato personal del consumidor con el que forma (forme) una relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso) en relación al (a ese) tratamiento.

Por eso: este artículo comunica los fundamentos jurídicos (estructurales -principales. De la base. Básicos-) para hacerlo.

Desarrollo

El acuerdo del lenguaje crea (incluido: hace) efectividad (que es -efectividad significa- la unión de eficiencia y eficacia). Porque: hace eficiencia y eficacia. Por eso: el caso válido (jurídicamente) solo existe cuando existe efectividad. Ya que: se debe ser diligente para hacer el caso válido (jurídicamente). Al ser la forma de hacer el caso válido (solo se puede hacer el caso válido con diligencia -bajo, con, la forma de la diligencia. Propiamente: solo se puede hacer el caso válido bajo, con, la forma que haga que el caso, que el ser denominado: caso, que el ser del caso, coincida con el, su, deber ser jurídico. Y: esa forma se denomina diligencia. Al ser la forma de ser válido, jurídicamente, incluido: al ser la forma de hacer, la, validez, jurídica. Porque: es la forma que hace eficacia jurídica y, en consecuencia, seguridad jurídica. A la medida del caso. Al ser la forma que hacer que los derechos, procedentes, se gocen y los deberes, procedentes, se cumplan, en el caso. Según el caso y a la medida del caso-).  

Por eso: en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor de este escrito) existe el deber de comunicación. Consiste en que el emisor del (de un) mensaje haga un acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente) con el receptor. El acuerdo es válido cuando hace que los derechos y deberes relacionados con él (con el acuerdo -con ese acuerdo-) sean eficaces. Es decir: si (cuando) hace que los derechos (procedentes) se gocen y los deberes (procedentes) se cumplan en el caso en lo (en lo que sea) relacionado con el (ese) acuerdo -según el caso y a la medida del caso-.

Entonces: la empresa (mercantil -comercial-) debe ser diligente en cumplir (propiamente: en prever. Incluido: detectar. Incluido: descifrar -jurídicamente- y hacer la forma -diligente- que cumpla con) el deber de comunicación en lo relacionado con el tratamiento del dato personal (incluido: de los datos personales, según el caso) del consumidor -en general: debe cumplir el deber de comunicación en relación a cualquier (cada) mensaje (y: a todos los mensajes. Incluido: al todo creado por la unión de sus partes) que emita para hacer que la (esa. Cada) comunicación sea válida (jurídicamente) al hacer un acuerdo del lenguaje que sea válido (jurídicamente) al hacer que exista eficacia jurídica lo que hace que exista seguridad jurídica. Haciendo (lo que hace) que exista la calidad de vida definida en el Estado de Derecho involucrado al hacer que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes procedentes en el caso (según el caso y a la medida del caso) en lo relacionado con el (ese) acuerdo del lenguaje-.  

Y: el consumidor debe ser diligente en cumplir con el deber de comunicación en lo relacionado con el (cada) mensaje que le emita a la empresa. Porque: el consumidor debe hacer un acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente) en relación a la (cada) comunicación que le haga a la empresa. Aunque: la diligencia (jurídica) que le aplica al consumidor es la que sea procedente de acuerdo al perfil jurídico (condición -jurídica-) que tenga (de acuerdo al perfil jurídico del consumidor) en el caso. Por eso: no es una diligencia mercantil. Es la diligencia ordinaria que le aplica (aplique -procede. Proceda-) a su perfil jurídico en el caso (según el caso y a la medida del caso).

Por eso: si la empresa y el consumidor son diligentes (jurídicamente) en cumplir el deber de comunicación  -que le aplica (aplique), procede (proceda), a cada uno, según el caso- (de acuerdo al perfil jurídico que tenga cada uno en el caso) se hace un acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente) que hace que exista eficacia y seguridad jurídica en relación con (a) los derechos y deberes procedentes en la relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso) que forman en relación al acuerdo del lenguaje.

Y: si la tanto la empresa como el consumidor es diligente tanto en el acuerdo del lenguaje como en los demás actos (jurídicos) que realice se hace el caso válido (jurídicamente). Haciendo que el tratamiento del dato personal del consumidor y, en general, (todos) los actos (jurídicos) involucrados en la relación jurídica que forman (el consumidor y la empresa) con base en la (en una) publicidad digital (empresarial) -relación, jurídica, definida como: caso. Porque (en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) caso significa (es) la relación jurídica definida por una naturaleza (jurídica), un objeto (jurídico) y un alcance (jurídico) delimitados en un tiempo y un espacio- sean válidos (jurídicamente) porque existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes procedentes en el caso (según el caso y a la medida del caso).

Haciendo que el caso sea calidad de vida (la calidad de vida definida en el Estado de Derecho involucrado -en general: la calidad de vida definida en el ser denominado derecho. Ser que se crea, ser creado, por la unión de los seres: filosofía del derecho, teoría del derecho y normas del Estado de Derecho. Precisando: las normas del Estado de Derecho solo son derecho si, cuando, coinciden, incluido: armónicamente, con la filosofía y la teoría del derecho -al ser los elementos, los seres, estructurales del derecho-).

Conclusión

El acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente) es la forma de hacer que los derechos y deberes procedentes en la comunicación que existe (exista) entre la empresa (mercantil -comercial-) y el consumidor en relación con el tratamiento de su dato personal (del dato personal del consumidor) sean eficaces (jurídicamente) -porque cuando existe el acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente) existe el acto (la conducta. La acción, incluido: la omisión) diligente (de la empresa y del consumidor) lo que hace que exista el goce de los derechos (de la empresa y del consumidor) y el cumplimiento de los deberes (de la empresa y del consumidor) procedentes en el caso (según el caso y a la medida del caso) lo que hace que exista seguridad jurídica porque si (cuando) el caso es validez jurídica es eficacia jurídica y si el caso es eficacia jurídica es seguridad jurídica-.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.