En enero de este año la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) dictaba resolución instando a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE) a que adoptase las medidas necesarias para evitar la indexación por los motores de búsqueda de internet de los datos personales de la reclamante publicados en su página web.
Verónica Alarcón Sevilla,
abogada y directora Jurídica de ePrivacidad
Los datos publicados en la web del BOE no eran otros que su nombre y apellidos, citados en el Real Decreto por el que se le indultaba de un delito continuado de estafa informática.
Cabe señalar que antes de solicitar a la AEPD que tutelase su derecho, la indultada había ejercido previamente el derecho de oposición frente a la AEBOE solicitando la inclusión de sus datos en el fichero "robots.txt" de manera que no fuese posible la captación de esa información por los motores de búsqueda de internet, pero no solicitó ni que los datos no se mantuviesen en esa publicación oficial ni que la misma dejase de ser accesible a través del sitio web de la propia Agencia Estatal. Por su parte la AEBOE ante ese requerimiento afirmaba que atendiendo su petición se habían retirado sus datos del buscador del Boletín pero que no procedía la inclusión de los mismos en el fichero "robots.txt" con el pretexto de que "el mismo no se utiliza desde enero de 2010".
Ante la resolución recaída, el Director de la AEBOE solicitaba a la AEPD, "que se deje nula y sin efecto la Resolución" y que dicte otra en la que se acojan sus fundamentos expuestos.
Estas alegaciones de la AEBOE son las siguientes:
Por el contrario la AEPD y respondiendo a estas alegaciones entiende en el mismo orden que:
En todo caso, desde ePrivacidad precisamos, a modo de conclusión, que tal y como ha venido considerando la AEPD ningún ciudadano puede oponerse al mantenimiento en un Boletín Oficial de sus datos de carácter personal siempre que ese tratamiento se encuentre amparado en una Ley que haya ordenado esa publicación. Igualmente tampoco cabe satisfacer su derecho de cancelación si el mismo fuese ejercitado pues ese derecho no alcanza a lo publicado, ya sea en edición impresa o electrónica, al no ser posible la eliminación de los datos por esa obligación de publicidad derivada normativamente.
Ahora bien, lo que si podrá ese ciudadano es oponerse a que sus datos sean tratados previniendo su captación por los motores de búsqueda de internet siempre que tenga un motivo legítimo y fundado en el sentido que prevé la normativa de protección de datos.
Verónica Alarcón Sevilla,
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