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20/04/2024. 04:43:19

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El comienzo del declive de Google

Internet comenzó siendo un escaparate de información mediante páginas “web” para, rápidamente, bifurcarse en páginas comerciales, catálogos de ventas, opiniones personales, noticias, “blogs” íntimos, etc., etc. Y no existe, en su estructura, un medio de catalogación, de separación o diferenciación de cada uno de todos estos elementos y, además, algunos están mezclados.

Palabra Google

Buscadores como GOOGLE se han desarrollado y expandido, principalmente, porque dan un servicio que todo el mundo reclama y utiliza. Pero esto sólo ha sido posible dada su novedad junto a la ausencia de legislación y el desconocimiento de las posibles consecuencias.

Hoy comenzamos a tener conciencia de esas consecuencias que, a veces, pueden ser muy negativas, y reclamamos judicialmente la protección de nuestros derechos; así van apareciendo, de un modo cada vez más veloz, legislaciones sobre diferentes aspectos en casi todos los países. Era de esperar que, algunos años después, comenzaran también a dictarse las primeras sentencias derivadas de las premisas anteriores.

La situación actual ha generado un gravísimo problema, vulgarmente conocido como "derecho al olvido", algo mas complicado que tres simples palabras. La solución judicial ha sido reconocer, en abstracto, este derecho pero dada la ausencia total de legislación, carecemos de definiciones legales que fijen con exactitud muchos de los criterios que las Sentencias citan; desconocemos los límites de cada una de las ideas que utilizan.

No está definido qué es un particular o un personaje público; así se podría considerar como persona pública a quien sale en una o en tres revistas, una o cinco veces al mes, pero también a quien tiene quinientos o más contactos en Facebook.

Tampoco se sabe qué pertenece al ámbito del conocimiento público o a la esfera de la publicidad temporal de cuestiones privadas (por ejemplo, una lista de boda o una esquela).

No se ha cuantificado la duración en el tiempo del "derecho al recuerdo" o del "derecho al olvido", es decir, no se ha fijado el día a partir del cual podemos reclamar que se borren enlaces.

Tampoco tenemos una clasificación de los diferentes tipos de información y el tiempo que ha de transcurrir respecto de cada uno de esos tipos de información para esgrimir el "derecho al olvido". No es lo mismo estafar 400.000 Euros con las tarjetas de BANKIA, cometer un atraco a mano armada, que una multa de tráfico por un exceso de velocidad de 100 km./hora o una simple multa de aparcamiento. Cada tipo de información debería tener un tiempo preciso para tener que "olvidarse".

La jurisprudencia más reciente utiliza todos estos conceptos pero sin definirlos y, al tiempo, ha cargado su manejo sobre la espalda de GOOGLE, pero no le ha concedido la capacidad legislativa para delimitarlos, que sólo corresponde al Congreso de los Diputados. GOOGLE tiene la obligación pero no tiene la capacidad jurídica para definir estos elementos.

Por si fuera poco, GOOGLE es su propio enemigo pues quiere fijar un criterio único o universal, cuando las sentencias sobre estos temas en EEUU, Europa o Japón son muy diferentes.

La información, el lenguaje y el tiempo, también son enemigos de las pretensiones de uniformidad del modo de trabajar de GOOGLE.

La interpretación o valoración que hoy damos al contenido de una noticia, pueden no ser las mismas que tenían en el momento de su efectiva publicación hace cinco o diez años. No olvidemos que estamos pidiendo que se borre información, bajo los criterios interpretativos actuales, de noticias redactadas en un lenguaje de hace diez o veinte años o, en otros casos, como en la Hemeroteca de ABC, la reproducción de periódicos de más de cien años.

Los elementos que esgrimimos en el actual "derecho al olvido" son conceptos que se irán definiendo con cuentagotas, en sucesivas sentencias dictadas por todo el mundo pero, como es lógico, con criterios muy dispares que, en ocasiones, serán incluso discrepantes. En este escenario, GOOGLE es, de nuevo, su propio enemigo. Según las últimas sentencias existe una matriz de GOOGLE en EEUU (GOOGLE INC.) que es quien gestiona todos los buscadores y unas empresas, controladas por esa  matriz, en las diferentes partes del mundo, como GOOGLE SPAIN, que se dedican, básicamente, a gestionar publicidad. Esta estructura es económicamente funcional pero le resultará muy difícil la recepción y gestión de los cambiantes conceptos jurídicos de un país como España. A un Abogado en EEUU, con formación anglosajona, le va a costar mucho entender conceptos de Derecho español basados en el Derecho romano; conceptos para los que, además, en ocasiones, no existirá traducción directa o exacta al inglés.

Si el problema jurídico tiene difícil solución, resulta totalmente imposible que ese abogado de EEUU le explique a un programador informático los elementos que debe tener o contener el algoritmo de búsqueda para respetar la legislación de España. Y es de suponer que situación similar encontraremos respecto a la legislación brasileña, japonesa o australiana.

Con independencia de que se pueda explicar al programador todo lo anterior, estos elementos se van a acabar definiendo por vía judicial con un contenido, extensión y cuantificación diferentes en cada país. Un goteo de sentencias irá definiendo:

  • Los elementos que deben usarse: su extensión y número límite.
  • Qué es un famoso: si se es famoso por aparecer en publicaciones y, en ese caso, en qué tipo de publicaciones o cuál ha de ser la tirada de tales publicaciones para poder ser considerado famoso.
  • Qué es un particular.
  • Qué tiempo puede permanecer el "link" de una noticia que trate sobre un famoso o cuál es el tiempo de permanencia del "link" de una noticia sobre un particular, o sobre un político.
  • Cuáles serán los conceptos y tiempos aplicables a los diferentes supuestos.
  • Cuánto tiempo puede permanecer la crónica de sociedad de una boda o la referencia a la imputación de un delito, cuya pena privativa de libertad sea de veinte años, o una condena por pederastia o violación.

Si, además, consideramos el factor tiempo, desde que surge la duda sobre ¿cuánto tiempo se puede conservar el "link" de una condena firme por violación?, ¿y el de una multa de aparcamiento?, hasta que el T.S. dicte una Sentencia que aclare y defina cada concepto, se irán acumulando nuevas demandas y nuevos procedimientos judiciales en primera instancia, en los que se obtendrá una sentencia parecida (procedimiento piloto…), es decir, la misma eventual condena con indemnización y costas. Sumará una gran cantidad de dinero por cada nuevo concepto definido en una sentencia.

Desde que cada Sentencia sea firme y fije cada elemento claro y definido, hasta que el programador informático lo introduce en su algoritmo y se rehacen todos los "links", aún pasará más tiempo.

Todo este proceso generará una débil lluvia que llevará adosada a cada gota el yunque de una indemnización y condena en costas, con el consiguiente incremento de los gastos judiciales, los gastos de asesoramiento, etc., que lastrarán la cuenta de resultados de GOOGLE.

Si GOOGLE NEWS ha amenazado con cerrar en su sucursal en España solamente por la eventualidad de que se apruebe una nueva Ley de Propiedad Intelectual, no es de extrañar que, en los países más "conflictivos", es decir, aquellos que reconocen unas indemnizaciones  más altas, o allí donde se tiene mayor conciencia de los derechos y/o mayor facilidad para litigar, la opción de GOOGLE será también el cierre.

Pasará como con las piezas de dominó: la gente descubrirá que puede ganar dinero demandando a GOOGLE, éste responderá cerrando las Sucursales en cada país y podría ser que, en poco tiempo, se proceda a su cierre y liquidación definitiva.

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