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19/04/2024. 06:07:29

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El deber de secreto en la recepción por error de expediente judicial

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado en un asunto en el que se denunciaba, por parte de un abogado, haber recibido a su nombre, desde la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, copia de un expediente en el que no interviene.

Un expediente y un candado

Se planteó la cuestión de si dicho descuido podría suponer una vulneración del deber de secreto impuesto por la normativa de protección de datos, pero la AEPD entendió que no.

Los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2013, cuando un abogado recibió en su despacho un sobre remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se incluía documentación relativa a un expediente en el que no intervenía. El expediente remitido incluía, entre otros documentos, una demanda de proceso monitorio, con detalle de los datos personales del demandado relativos a nombre, apellido, NIF, domicilio y teléfono, además de las circunstancias que motivan la demanda; reclamaciones extraprocesales con la misma información; certificación notarial sobre cesión de un crédito en el que figura como deudor el demandado monitorio así como diversa información respecto al importe de la deuda.

El abogado que recibió por error el expediente, contactó con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por correo electrónico para ponerles al tanto del incidente, y desde dicha Comisión le indicaron que:

"Lamentamos el error que se ha producido al buscar el Letrado por apellidos sin filtrar por Colegio de Abogados. Rogamos nos devuelva dicha documentación para enviarla al Letrado designado. Estamos seguros de que su profesionalidad no habrá puesto en peligro la confidencialidad del expediente…".

No obstante, el abogado decidió interponer denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos por entender que se había vulnerado el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que reza así: "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo."

La citada Agencia estudió el asunto y aunque reconoce que el abogado tuvo acceso a datos personales de terceros de forma indebida, con motivo del envío postal de documentación por parte de la entidad Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, llega no obstante a la conclusión de que este caso no reviste de la entidad suficiente como para ser merecedor de una intervención del régimen sancionador de la normativa de protección de datos; para alcanzar tal pronunciamiento, se basó en dos elementos:

Primero: doctrina de la Audiencia Nacional. En efecto, la Agencia invoca la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de diciembre de 2006, en el que en un caso similar, relativo a la remisión al domicilio de un cliente de un recibo de suministro de otro cliente, consideró la Audiencia que no se daba el elemento de culpabilidad por parte de la entidad, ni tan siquiera falta de diligencia a la hora de realizar los envíos.

En segundo lugar, examina la Agencia el caso concreto planteado, dándose la circunstancia de que el error en el envío vino motivado por la coincidencia de que el letrado que sí intervenía en la causa compartía los dos apellidos con el letrado que recibió por error el expediente.

Esto, sumado al hecho de que ni siquiera el titular de los datos personales era el que había denunciado el error, llevan a la Agencia a archivar el asunto en la resolución AAPP 00047/2014 de 26 de marzo de 2015, no sin antes recordarle al letrado (que por cierto, no devolvió la documentación hasta iniciado el procedimiento ante la Agencia), que en la medida en que ha tenido acceso a estos datos personales en el seno de un expediente del que no es parte, como consecuencia de un error en la remisión de los mismos, ha de tener un especial cuidado sobre su custodia y utilización, dado que cualquier actuación postrera podría suponer una infracción por realizar un uso de dichos datos para una finalidad diferente e ilegítima (artículo 4 de la LOPD).

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