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29/03/2024. 05:42:25

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El derecho al olvido frente a motores de búsqueda como Google, Bing, Yahoo…

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El artículo 93, de la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha venido a consagrar en positivo lo que ya venía siendo un derecho de construcción jurisprudencial europea: el derecho al olvido frente a los motores de búsqueda.

Google

El artículo viene a señalar que "toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos" teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la relevancia de la persona, etc.

Ya en su famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó que el tratamiento de datos personales efectuado por motores de búsqueda (en aquel caso Google) podía afectar a derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda, que se sirve de ese motor, se realizaba a partir del nombre de una persona física. En aquel caso se enjuició la reclamación de una persona frente a Google, dado que cuando un internauta introducía su nombre obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, de más de diez años de antigüedad, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

Se trata, en fin, de hacer una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre el derecho a la intimidad y protección de los datos personales, y el derecho de los internautas a la información. En dicha ponderación entran, por ejemplo, factores como la relevancia pública de la persona en cuestión o el tiempo transcurrido. Dicha resolución afectaba a los resultados de las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona, aunque no implicaba que la página debiera ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. En otras palabras, se condenaba a que el enlace dejara de ser visible cuando búsqueda se hacía mediante el nombre y apellidos de esa persona, pero podía seguir apareciendo cuando se realizaba mediante otros términos.

Ya en nuestro ámbito, el Tribunal Supremo ha aquilatado este derecho al olvido frente a los motores de búsqueda en su reciente Sentencia de 11 de enero de 2019, declarando que debía prevalecer el derecho a la protección de datos personales del reclamante frente a la libertad de información, y ello teniendo en cuenta que la noticia que era objeto de difusión a través del buscador Google carecía de uno de los requisitos para considerar legítimo el derecho a la libertad de expresión: la veracidad.

En definitiva, los resultados que aparecen en una búsqueda por el nombre de una persona, han de ser pertinentes, adecuados, veraces. Para ello hay que estudiar caso por caso el asunto. Realizar una ponderación que equilibre el derecho a la información de los internautas y el respeto a la vida privada, valorando la naturaleza y trascendencia de la información para el público y el tiempo transcurrido desde que se originó la noticia. No es lo mismo una noticia sobre una persona con proyección pública como puede ser un político que sobre una persona sin notoriedad ni transcendencia en la vida pública.

El derecho al olvido, nacido con la repercusión de internet, se empieza a erigir como un derecho clave en la vida digital de nuestros días.

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