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29/03/2024. 16:38:12

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El derecho de acceso no alcanza a documentación concreta

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Un ciudadano solicitó a Facebook acceder a la información contenida en su cuenta. Presentada una reclamación de tutela de su derecho de acceso ante la Agencia Española de Protección de Datos, la inadmitió.

Red social

Antes de entrar en el fondo del asunto, debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 15/1999 atribuye a los afectados por el tratamiento de sus datos personales un conjunto de derechos que como señaló el Tribunal Constitucional en sentencia número 292/2000 forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos. Uno de esos derechos en los que se concreta es el derecho de acceso, regulado por su artículo 15.1 y desarrollado en el artículo 27.1 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007.

Así, de la lectura conjunta de ambas definiciones, se define como el derecho del interesado a obtener gratuitamente información sobre si sus datos de carácter personal están sometidos a tratamiento, su origen, su finalidad y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

Como se ha indicado, en este supuesto la reclamación surge en enero de este año, cuando un usuario de la red social Facebook presenta reclamación contra su filial en España, Facebook Spain S.L, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Solicitaba acceder a la información personal y documentos privados que se encontraban en su cuenta, se desprende, por haber sido suspendida al no tener acreditada su personalidad.

El afectado, presentó entonces una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos que fue inadmitida en resolución número 957/2016 sobre la base de que el derecho de acceso "no ampara el acceso a documentos concretos".

En efecto, como dispone el artículo 29.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 la información que se proporcione de ser estimada la solicitud por el responsable del fichero comprenderá "todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". Esto es, los datos personales de base registrados y no documentación concreta.

Con esta fundamentación la Agencia determina que el acceso a esos documentos queda fuera de su ámbito competencial, instando al afectado a que se dirija a otras instancias competentes para hacer valer su derecho, a saber.

La resolución sigue la misma línea que la ya vista número 773/2013 dictada en marzo de 2013, confirmada por la Audiencia Nacional en sentencia número 3725/2014 y que versaba sobre la solicitud dirigida por un ciudadano y destinada a conocer los datos relativos a sus comunicaciones en Internet.

A criterio de la Audiencia la petición "es ajena al contenido del derecho de acceso a datos personales que reconoce al titular de tales datos".

Por consiguiente,  toda pretensión que no tenga por objeto obtener información de los datos de carácter personal sometidos a tratamiento, del origen de tales datos y de las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos por el responsable de fichero, en modo alguno quedará comprendida en el derecho de acceso según la configuración legal antes expresada.

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