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29/03/2024. 11:41:24

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El derecho de acceso no alcanza a las comunicaciones por Internet

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Con esta conclusión, la Agencia Española de Protección de Datos resolvió una disputa iniciada por un ciudadano que vio denegada por su proveedor de servicios de telecomunicación la solicitud que le dirigía y destinada a conocer los datos relativos a sus comunicaciones electrónicas que el mismo conservase.

Mano masculina presionando el botón de buscar

La resolución ha sido confirmada por la Audiencia Nacional en sentencia número 3725/2014 de treinta de septiembre; pronunciamientos que nos sirven para ejemplificar la cuestión.

Debe recordarse primeramente que la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo nos concede en términos generales, como titulares de nuestros datos personales, un derecho a solicitar y obtener de forma gratuita la información que disponen sobre uno mismo, la finalidad de su conservación,  conocer su origen y a quién ha sido comunicada o se prevé revelar.

Yendo al asunto, la polémica surge en marzo de 2013, cuando un cliente de la entidad Cableuropa, en adelante ONO, solicitó toda la información disponible "sobre las comunicaciones por Internet entre el domicilio identificado como del solicitante y el servidor con dirección IP NUM001".

El ejercicio del derecho fue debidamente atendido ese mismo mes manifestando la empresa como causa de denegación que "no podía acceder a su solicitud porque no almacenaba el contenido de las comunicaciones que realizan sus clientes al no encontrarse habilitado legalmente para ello". Además añadía otro motivo, el que ni siquiera estaba facultada para facilitarle los datos de tráfico, pudiendo hacerlo solo previa orden judicial.

Ante la negativa, el afectado, presentó una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos que fue inadmitida sobre la base de que de acuerdo con la normativa de protección referenciada al inicio, ese derecho no comprende ni "el acceso a datos de terceros" ni "el acceso a las comunicaciones realizadas por medios informáticos de una determinada dirección IP". Para la Agencia, de lo contrario, se vulneraría el secreto de las comunicaciones. En efecto, la autoridad administrativa se apoya para resolver en la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las comunicaciones deben protegerse con independencia de su contenido, tengan o no un carácter íntimo. Sirva de ejemplo su sentencia número 114/1984, de 29 de noviembre.

Sin embargo, el reclamante, no conforme con la decisión administrativa interpuso en febrero del pasado año un recurso contra esa resolución de inadmisión ante la Audiencia Nacional.

A criterio del órgano judicial la denegación de la petición también viene dada porque la solicitud de acceso es ajena "al contenido del derecho de acceso a datos personales" que reconoce la normativa de protección de datos pues no se dirige a obtener información sobre datos personales sometidos a tratamiento sino de comunicaciones por internet.

Ahora bien, para concluir, especial reproche merece que siendo la resolución administrativa y la sentencia judicial de fecha 2014, ninguna mención se haya hecho a la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que en su artículo primero determina su ámbito de aplicación: los datos de tráfico y localización de personas físicas y jurídicas y los de identificación del usuario; y que prohíbe en el precepto siguiente la conservación de datos del contenido de la comunicación.

Por tanto, parece desprenderse que sólo ONO conocía la exigencia legal del deber de cesión de dichos datos únicamente a los agentes facultados relacionados en la citada Ley que se los requieran y mediando autorización judicial.

A ello, hay que añadir la imprecisión en los términos técnicos utilizados:

"En efecto, la solicitud de acceso a información formulada por la aquí demandante ante Cableuropa, S.A.U. es ajena al contenido del derecho de acceso a datos personales que reconoce al titular de tales datos el artículo 15 de la LOPD, pues va dirigida a obtener información sobre comunicaciones por Internet entre el domicilio identificado como del solicitante y el servidor con dirección IP NUM001."

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