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19/04/2024. 13:06:47

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El progenitor sin custodia también tiene derecho a conocer los datos de educación de su hijo menor

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Un teclado de ordenador con la tecla de ACCESO en verde

Esta es la conclusión a la que llegó la Agencia Española de Protección de Datos al conocer de la reclamación de Tutela presentada en enero por un padre frente a la Escuela Infantil Colmena de Dios por no atender su derecho a acceder a los datos de su hijo, menor de edad, y una vez valorados los siguientes hechos probados, necesarios para conocer el supuesto:

El reclamante mediante escrito fechado en octubre del pasado año, solicitó a la Fundación Benéfico Social Cristo de la Paz (Escuela Infantil Colmena de Dios), en adelante Escuela Infantil, que le fuesen facilitados los siguientes datos:

  1. Fotocopia del documento original de matrícula de su hijo en ese centro y en el que constase fecha de alta, código del centro autorizado por la Comunidad de Madrid, condiciones alimentarias y sanitarias del mismo, horarios, información de los tutores y responsables de su hijo y acreditación del importe mensual que se abona a la Escuela.
  2. Informes y comunicados del Centro y concernientes a la educación y desarrollo de su hijo y ya facilitados a la madre, y que como padre era necesario que dispusiera también de ellos, así como cualquier actividad escolar y extraescolar que se imparta al menor.
  3. Ausencias del menor en el centro, justificadas o no.
  4. Persona responsable del centro y teléfono de contacto.

Asimismo, en el propio escrito, requería que se le efectuasen también a él aquellas comunicaciones futuras que se fueren a realizar a la madre.

A modo de prueba de su paternidad, el reclamante aportó como documento, nada menos que la sentencia por la que se declaraba legalmente su separación o divorcio de la madre del menor y en la que se disponía que se atribuía la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

Esta solicitud a la Escuela fue remitida por el reclamante hasta en dos ocasiones y al no ver satisfecho su derecho presentó reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos, derivando en un procedimiento de Tutela en el que la Escuela alegó que ante la primera petición del padre del menor se envió un correo con documentación que se entrega a las familias como ficha de inscripción, autorizaciones, etc., invitándole a una reunión con la educadora y/o directora pedagógica.

Para probar lo manifestado la Escuela Infantil aportó copia de los correos electrónicos enviados al reclamante sobre situación del menor, abono de mensualidades, comunicación de reuniones, cita con tutora y matriculación.

El reclamante, por su parte, manteniendo su postura inicial y en contestación a esas alegaciones manifiesta que en ningún momento se le facilitó el acceso a los datos de su hijo menor sino plantillas en blanco.

La Agencia, en base a estos hechos, alegaciones y demás documentación aportada por las partes resuelve estimar la reclamación presentada por el padre del menor al no quedar suficientemente acreditado que la Escuela hubiese facilitado ese acceso a los datos de su hijo pero si resultó acreditado haberse ejercido ese derecho.

Ahora bien, es importante resaltar que la Agencia se limitar a examinar si se ha permitido el acceso a los datos personales del menor, y no a los documentos e informes sobre la evolución del niño ya que al contrario de lo que ocurre con los datos personales, si amparados por la normativa de protección de datos como su propio nombre hace referencia, no gozan del manto protector de la Ley Orgánica de Protección de Datos el acceso a otros documentos en los que otra normativa ampare su obtención, como podría ser la de educación.

Lo que llama la atención en esta resolución, es que antes de entrar en el fondo del asunto, la Agencia reconoce el derecho también del padre a conocer los datos del menor a pesar de que la guarda y custodia del hijo fuese atribuida por sentencia exclusivamente a la madre, y es que no se debe confundir el cuidar y asistir a los hijos en el día a día, deber que correspondía de forma exclusiva a la madre, con la obligación que tiene también el padre de tomar decisiones básicas por su hijo y que para ello resulta imprescindible que conozca ciertos datos de su hijo no menos elementales como los relativos a su educación.

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