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19/03/2024. 11:25:44

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El reconocimiento facial, el “quién es quién” del siglo XXI

Profesor en Univeritat Oberta de Catalunya (UOC)

Reconocimiento facial

La serie británica de ciencia ficción Black Mirror cada vez se asemeja más a la realidad. Esta gira en torno a cómo la tecnología afecta a nuestras vidas, e ilustra sistemas de tratamiento de información que  se están utilizando hoy en día, como es el caso del reconocimiento facial.  No estamos diciendo que el reconocimiento facial sea tecnología nueva ya que su origen se remonta entorno al 1960. Lo realmente novedoso son los fines y usos para los que se utiliza esta tecnología actualmente.

¿Qué es el reconocimiento facial?

El reconocimiento facial es una técnica que posibilita la extracción de un dato biométrico, utilizando el rostro del individuo,  que permite la identificación unívoca de una persona.

La tecnología biométrica permite el reconocimiento inequívoco de personas a través de sus características físicas, fisiológicas o de comportamiento.

La gran particularidad de los datos biométricos en general es que son universales porque se extraen de rasgos físicos o biológicos presentes o latentes, generalmente, en todo individuo.

Diferencias entre el reconocimiento de huella dactilar y el reconocimiento facial

Podemos afirmar que la huella dactilar ha sido el dato biométrico más utilizado y extendido en los últimos años, tanto en organizaciones públicas como privadas. Pero las tecnologías también son víctimas de modas y tendencias. Actualmente el reconocimiento facial parece ser la tecnología biométrica favorita. Cabe preguntarnos si aun tratándose ambos de datos biométricos, son sistemas iguales.

Ciertamente, ambos sistemas, el reconocimiento facial y la huella dactilar, se basan en la identificación inequívoca de una persona mediante parámetros físicos. La huella dactilar utiliza las crestas o surcos presentes en la superficie de los dedos y el reconocimiento facial utiliza el rostro para la extracción del dato biométrico único. De modo que, parecería a simple vista, que la utilización de uno u otro es una cuestión de preferencia.

Sin embargo, no es así. No es una cuestión baladí que la imagen de nuestro rostro se encuentre almacenada en múltiples lugares debido al amplio y extendido uso de la videovigilancia. ¿Has contado alguna vez cuantas cámaras captan tu imagen durante un día? Pues bien, por unos instantes imagina qué sucedería si estas cámaras dispusieran de tecnología de reconocimiento facial.

Una solución de inteligencia artificial podría saberlo todo sobre nosotros, organizaciones políticas, deportivas o religiosas a las que pertenecemos, las tiendas a las que hemos ido, etc. Este nivel de detalle acerca de nuestra esfera sin duda supondría una gran intromisión e inevitablemente un cambio importante al concepto de privacidad percibido hoy en día.

¿Dónde se usa el reconocimiento facial?

El reconocimiento facial se encuentra en el punto de mira de la regulación mundial. Los resultados actuales no han sido demasiado esperanzadores. Veamos algunos ejemplos. En 2018, el reconocimiento facial de Amazon confundió a 28 congresistas con sospechosos y a ello debemos añadirle que un reciente estudio independiente realizado por los investigadores Pete Fussey y Daragh Murray de la Universidad de Essex, sobre el sistema de reconocimiento facial de la policía Metropolitana de Londres ha determinado que el mismo tiene una tasa de falsos positivos del 81%.

Debido a los fallos presentados por esta tecnología y las implicaciones a nivel de privacidad, San Francisco fue en mayo de 2019 la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir la tecnología de reconocimiento facial a través de cámaras, en ámbitos de su competencia como la policía local y las autoridades de transporte. Pocos meses después, los municipios de Somerville en Massachussets y Oakland en California también se sumaron al veto de esta tecnología en espacios públicos.

Pero el afán de Estados Unidos de restringir la propagación de esta tecnología no acaba aquí. El Tribunal de Apelaciones del Noveno circuito de San Francisco falló en agosto de 2019 en contra de la multinacional Facebook por la utilización de tecnología de reconocimiento facial sin el consentimiento de los interesados.

Más recientemente, en octubre de 2019, el mismo estado de California presentó un Proyecto de ley histórico en EEUU, en aras a impedir el uso del reconocimiento facial y otra vigilancia biométrica con fines policiales en dicho estado. Con este Proyecto de Ley se pretende "detener la expansión de un estado de vigilancia que presenta una amenaza sin precedentes" para los derechos y las libertades de las personas.

Sin embargo, no todos los países se muestran reticentes a la invasión de privacidad que puede ocasionar el reconocimiento facial. Al otro extremo, encontramos a China que ya dispone de una red de más de 170 millones de cámaras de seguridad con las que utiliza el reconocimiento facial para evaluar el comportamiento de sus ciudadanos y empresas, y así, puntuar dicho comportamiento para determinar qué crédito social merecen, y clasificar a sus ciudadanos y empresas, según su puntuación,  como fiables o indignos de confianza. En este último caso, los ciudadanos y empresas pueden tener que hacer frente a desventajas o sanciones.

En lo que respecta al sector privado en Estados Unidos está siendo utilizada por algunas tiendas para evitar la entrada a individuos con antecedentes por hurto o también es usual su utilización en grandes eventos como es el caso del concierto de 18 de mayo de 2018 de la conocida cantante Taylor Swift en Los Angles, que utilizó reconocimiento facial para detectar acosadores sin que dicho extremo fuese conocido por sus fans.

La visión de Europa respecto al reconocimiento facial y sus primeros posicionamientos.

La Unión Europea tampoco queda inmune de la utilización de esta tecnología. Este mismo año el Parlamento de la Unión Europea ha aprobado la creación de una base de datos biométricos, huella dactilar o reconocimiento facial, de los ciudadanos dentro de la Unión con la supuesta intención de aumentar la seguridad  mediante  su identificación a partir de datos biométricos, así como también la de los ciudadanos extranjeros que pretendan ingresar en el espacio Schengen para, según se describe, detectar posibles terroristas.

La protección de datos, a nivel europeo viene de la mano del Reglamento General de Protección de Datos que proporciona a los datos biométricos junto a otros como los datos de salud, filiación sindical, religión etc. una mayor protección y los califica de categoría especial en su artículo 9. La regla general que regula el artículo es la prohibición para su utilización. No obstante, en su apartado segundo enumera algunas excepciones.

No obstante, para la utilización de dichos datos no únicamente debe darse un supuesto que deshabilite la prohibición general sino que también, deberá ser un tratamiento que disponga de base legal suficiente y haya superado con creces el juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad conforme a los principios del tratamiento.

En Europa ha llegado la primera resolución sancionadora al respecto. Una escuela en Suecia ha sido multada con una sanción de alrededor 19.000 euros por utilizar tecnología de reconocimiento facial para controlar la asistencia de los estudiantes en clase por considerar que no era una medida proporcionada.  En lo que respecta a España, cabe apuntar que un centro educativo público de Badalona está utilizando este mismo sistema con dicha misma finalidad y la Autoridad Catalana de Protección de Datos ha iniciado de oficio una investigación sobre el caso.

Ante la incertidumbre global acerca de la tecnología de reconocimiento facial, la Comisión Europea se está planteando la posibilidad de regular derechos explícitos para los ciudadanos sobre el uso de sus datos biométricos obtenidos a través de esta tecnología.

Conclusiones

Los avances tecnológicos son buenos y positivos en una sociedad y generalmente no resulta oportuno pensar que hay que poner límites a la tecnología. Sin embargo, el uso extendido e ilimitado del reconocimiento facial puede acarrear consecuencias irreversibles en la sociedad atendiendo a la numerosa y sensible información que dicha tecnología permite recabar.

El reconocimiento facial ha vuelto a abrir, una vez más si cabe, el duelo entre la seguridad y la privacidad. Sin duda esta tecnología proporciona a los Gobiernos un nuevo sistema para la detección de criminales y terroristas, pero es importante realizar un correcto juicio de ponderación para dilucidar si una tecnología, aparte de ser eficaz, resulta adecuada y no existen medios menos intrusivos para obtener la misma finalidad perseguida.

Si bien el uso de ésta tecnología con fines policiales resulta improbable de justificar, en términos de proporcionalidad, no es descartable que existan situaciones que pudieran justificar una implementación parcial y temporal para un fin muy concreto.

Pero el uso del reconocimiento facial no se limita en el sector público. En el sector privado, hay empresas que desean utilizar dicha tecnología, no sólo para fines de seguridad sino para conocer mejor a sus clientes conociendo el grado de satisfacción, el color predominante de la ropa que llevan o incluso la talla de la ropa.

Existen tecnologías, como el reconocimiento facial, que parecen haber llegado en nuestra sociedad para quedarse. Los beneficios que otorgan esta y otras tecnologías son muchos, pero el gran reto de los legisladores, en particular el europeo, consistirá en poder regular esta tecnología, tratando de no sesgar el desarrollo natural de las sociedades, pero teniendo en cuenta los derechos y libertades de los ciudadanos, tanto los que pueden ser vistos vulnerados actualmente, como los que podrían serlo en un futuro tras la maduración de la tecnología.

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