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28/03/2024. 19:27:22

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El Supremo confirma indemnización a actores por vulnerar su derecho a la protección de datos

Los hechos se remontan a 2006 cuando Marta y Adolfo, actores muy conocidos en la sociedad española, presentaron demanda por lesión a sus derechos a la intimidad y a la propia imagen contra Gestevisión Telecinco, SA y Europortal Jumpy España, SL al grabar sus imágenes en la terraza de su casa de Santander sin contar con su consentimiento ni conocimiento y ser emitido posteriormente el contenido del video en los programas de televisión “El programa del Verano” y “Aquí hay tomate” a pesar de que los actores se pusieron en contacto previamente con las demandadas para mostrar su oposición a la emisión.

Un cd de colores protegido.

Gestevisión Telecinco era una sociedad privada adjudicataria de una concesión para la gestión indirecta del servicio pública de televisión y Europortal por su parte era una sociedad constituida por la primera y Wanadoo, hoy Orange, dedicada al desarrollo de contenidos para internet, con exclusividad de la edición y gestión de www.telecinco.es.

En la demanda se alegó además la infracción del artículo 11 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que contempla la figura de la cesión de datos, añadiéndose en el escrito que los actores ejercitaron el derecho de acceso ante las demandadas si bien la primera le comunicó que sólo podía ejercitarlo en sus propias instalaciones y la segunda no le contestó.

En su escrito de contestación a la demanda Gestevisión Telecinco y Europortal alegaron que los actores habían eludido la vía administrativa previa, ya que su  incumplimiento debía haber sido declarado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos según los artículos 18.1 y 40 de la LOPD.

Con estos y otros antecedentes el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander dictó sentencia condenando a las demandadas a indemnizar a los actores con 1200 euros a cada uno con la finalidad de "reparar el daño moral infringido al violentar el derecho fundamental de los actores a la protección de sus datos personales (artículo 18.4 de la Constitución Española), por haber impedido el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus propios datos de carácter personal".

La sentencia fue recurrida en apelación confirmando la Audiencia Provincial de Cantabria la sentencia de Instancia.

En el único motivo de su recurso extraordinario por infracción procesal, Gestevisión Telecinco, SA y Europortal Jumpy España, alegan que la Ley de Protección de Datos atribuye a la Agencia de Protección de Datos, artículos 18 y 48, la función de tutelar los derechos de los perjudicados por actuaciones contrarias a dicha Ley, y el control judicial de las resoluciones de la misma a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En base a ello afirman que los órganos de la jurisdicción civil no pueden condenarlos a indemnizar a los perjudicados, salvo que la Agencia mediante resolución hubiese declarado la existencia de esa infracción y en consecuencia tanto el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente la Audiencia Provincial debían de haberse abstenido, máxime cuando la Agencia había resuelto no haber sido cometida la infracción por ellas  posteriormente.

A esto, el Supremo contesta que si bien las resoluciones de la Agencia agotan la vía administrativa, el artículo 19 de la misma Ley 15/1999 establece que los interesados que hubieran sufrido daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento, por el responsable o el encargado del tratamiento, de lo dispuesto en la propia Ley, tienen derecho a ser indemnizados. Y, tal como precisa el mismo artículo en su apartado 3, esa concreta tutela judicial incumbe a los órganos de la jurisdicción ordinaria, cuando se trate de ficheros de titularidad privada.

En consecuencia el Tribunal Supremo desestima ese único motivo ya que como bien explican en sus sentencias el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial "podían decidir, para poder hacerlo sobre la cuestión indemnizatoria con el referido alcance, respecto de la realidad de la infracción de las normas de la Ley 15/1999. Y no debían ni podían abstenerse."

Por tanto y en base a lo expuesto, el Tribunal Supremo entiende que la resolución de la Agencia de Protección de Datos declarando no haber lugar a la infracción por las demandadas no les vinculaba a los órganos de lo Judicial.

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