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28/03/2024. 20:20:02

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El Tribunal Supremo desestima una demanda contra El Jueves por caricaturizar a un militar

En el número 1638 de la revista El Jueves se realizó un fotomontaje partiendo de la imagen de medio torso de un militar durante un desfile; el rostro del militar fue deformado totalmente mediante un maquillaje sobrepuesto al estilo de los payasos, con un «bocadillo» con el texto «todo sea por no aburrir a Rajoy». No obstante, el legionario consideró que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y propia imagen y demandó a la revista solicitando una indemnización de 30.000 euros.

Dibujo de un militar

Las pretensiones del militar fueron desestimadas tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial de Almería; ahora, el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta disputa confirmando las sentencias desestimatorias anteriores.

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de septiembre de 2015, parte en primer lugar del contexto en el que se realizó la caricatura; así, se expresa, que el día 11 de octubre de 2008, durante un acto político, el entonces presidente del Partido Popular, D. Mariano Rajoy Brey, se refirió a su proyectada asistencia al desfile militar del día siguiente, comentando "Este domingo tengo el coñazo del desfile… en fin, un plan apasionante". Este comentario lo hizo cuando creía que los micrófonos se encontraban cerrados, pero un micrófono estaba conectado a un circuito interno que enlazaba con los medios de comunicación y estos se hicieron eco del comentario.

Como consecuencia del comentario, El Jueves publicó en la página 11 de la revista número 1638 una viñeta con el título "Coñazo", y el texto "Rajoy ha emitido un nuevo comunicado en el que dice que lo que de verdad es un auténtico coñazo es aguantar el chaparrón de críticas que le están cayendo por haber dicho que el desfile era un coñazo. Y luego ha añadido que tiene un "plan apasionante" para los próximos días: "me voy a largar al extranjero hasta que escampe".

La viñeta se ilustró con la imagen de dos legionarios desfilando por las calles de una ciudad, uno de ellos maquillado al estilo de los payasos con un bocadillo en el que se podía leer "Todo sea por no aburrir a Rajoy".

Este legionario se identificó y demandó a la revista por la intromisión ilegítima en su honor y propia imagen, solicitando 30.000 euros de indemnización, entendiendo que la imagen utilizada en la viñeta no se trata de una caricatura de las mencionadas en la excepción del artículo 8.2.b de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sino de una imagen personal retocada. Igualmente considera el militar que el propósito jocoso de la publicación se podría conseguir igual sin la utilización de su imagen, por lo que la actividad de la revista no puede quedar amparada en el derecho a la libertad de expresión e información.

Al Tribunal Supremo le toca por tanto examinar si la ponderación de derechos realizada por el tribunal sentenciador es correcta o no.

En relación al conflicto entre libertad de expresión y derecho a la propia imagen, el Supremo "vienen reconociendo la legitimidad de la información y opinión frívola, de espectáculo o entretenimiento, que puede llegar a ser algo más ácida para los personajes afectados que aquel género tradicional pero que hoy debe entenderse admisible según los usos sociales que el art. 2.1 de la LO 1/1982 toma como uno de los factores que delimitan la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, sin que el buen gusto constituya un límite a la libertad de expresión".

Así, el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a una sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está unida al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Es por ello que el Tribunal Supremo confirma la ponderación realizada en instancia, añadiendo además que el maquillaje sobre la imagen original del rostro del demandante impedía que éste fuera reconocido por personas que no formaran parte de su círculo más íntimo o cercano, y que además la viñeta correspondía al número de octubre de 2008, fecha en la que todos los años se celebra la Fiesta Nacional de España con el tradicional desfile militar, en aquella ocasión alumbrado por las polémicas palabras del entonces líder de la oposición Mariano Rajoy, que se refirió al acto como "coñazo de desfile".

Por tanto no se puede entender afectado el derecho a la propia imagen del demandante, en primer lugar porque la jurisprudencia exige que el titular del derecho quede identificado o pueda serlo de modo evidente y no dubitativo, lo que no acontece en este caso porque la fotografía original fue alterada con el maquillaje de payaso quedando el rostro oculto. En segundo lugar porque esa imagen fue accesoria e instrumental para ilustrar una idea crítica, burlesca, propia del género de la revista, cuyo interés era evidente por razón del cargo público de la persona implicada. Y en tercer lugar porque la imagen original era accesible libremente a través de Internet, captada en un lugar y acto público.

Concluye el Tribunal Supremo afirmando que: "En tales circunstancias, debe primar el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho a la propia imagen del recurrente, cuya vulneración no se aprecia porque el uso de su imagen manipulada, que prácticamente impedía su identificación, fue accesorio de la opinión crítica, irónica y mordaz que se quería expresar sobre un asunto de interés general, tratándose de una utilización proporcionada y adecuada a los usos sociales que en ningún caso tuvo por finalidad la ridiculización del personaje ni su profesión."

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