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El TS reconoce el derecho al olvido frente a noticias sustancialmente erróneas o inexactas

María Elduayen Ibáñez
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STS 12/2019, de 11 enero 2019 (RJ 2019, 8) Incluye la sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por GOOGLE LLC. (anteriormente denominada GOOGLE INC.), contra la sentencia Audiencia Nacional de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona, cuyo nombre aparecía en los resultados de búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos y que fueron publicados por un periódico.

Internet

La Sala fija como jurisprudencia que "la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme".

La doctrina fijada interpreta que "debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia".

Y ya, por último, la Sala agrega que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ello está amparado por la libertad de información. Pero añade que, no obstante, "están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima".

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