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France Telecom condenada a indemnizar con 15.000 euros al incluir a una persona en el fichero Asnef por una deuda inexistente

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 15.000 euros impuesta al principal operador de telecomunicaciones de Francia al incluir los datos de una persona en el fichero de solvencia patrimonial y crédito Asnef por una deuda de 44,51 euros que no debía. La inclusión que duró menos de un mes le impidió acceder a créditos en la formación de su empresa.

Billetes de euros

En noviembre de 2004 el afectado contrató con Uni2 Telecomunicaciones, posteriormente France Telecom, el servicio de telefonía y conexión a internet con router wi-fi. Al no recibir el router con conexión inalámbrica puso a disposición de la operadora el router suministrado y cursó la baja mediante escrito dirigido por fax.

Meses más tarde recibió por carta reclamación de una empresa de recobro que gestiona las deudas de France Telecom y a la que contestó oponiéndose al pago hasta en dos ocasiones. Días después de la primera comunicación se le informa su inclusión en el fichero Asnef por una deuda de 44,51 euros.

A raíz de esta última carta recibida, formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), presentó reclamación ante la oficina de atención al consumidor de un ayuntamiento, y solicitó a Equifax Iberica como entidad que gestiona el fichero Asnef la exclusión de sus datos.

Ante estos hechos denunciados France Telecom contestó al denunciante a través del ayuntamiento que había modificado la cuantía la deuda instándole a regularizar su situación y la AEPD inició procedimiento sancionador contra France Telecom imponiéndole en 2007 una sanción de 30.000 euros. Siguiendo las indicaciones de la AEPD de que la reclamación de una indemnización debía formularla ante la jurisdicción, el denunciante interpuso demanda ejercitando la tutela del derecho al honor, declarando un Juzgado de Pozuelo de Alarcón que "el actor ha sufrido intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor, por las diversas cartas que le remitió reclamándole el pago de una deuda inexistente y la consiguiente inclusión en un fichero de morosos entre el 30-3-05 y el 22-4-05, así como por poner en conocimiento de una entidad intermedia la existencia de dicha deuda inexistente para su reclamación y teniendo conocimiento de los hechos también el ayuntamiento del lugar de residencia del actor al verse éste obligado a reclamar ante un organismo municipal de consumo." y que France Telecom debe abonarle 15.000 euros por los daños morales que le ha causado. Fallo que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid tras interponer la operadora recurso contra la sentencia.

No conforme France Telecom con ese segundo pronunciamiento judicial decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo sobre la base de que la acción que el demandante ejercitó en su momento había caducado.

En efecto, dispone el artículo 9.5º de Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que "Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas", considerando France Telecom como recurrente que ese plazo ha de contarse desde el 22 de abril de 2005, fecha en la que se excluyeron los datos del demandante del fichero y por tanto presentada la demanda el 31 de julio de 2009 la misma era extemporánea al haber transcurrido ese plazo de 4 años previsto en la Ley.

En relación con la caducidad de la acción es cierto que nuestra jurisprudencia (sentencias núm. 899/2011, de 30 de noviembre, y 28/2014, de 29 enero, entre otras) considera que tienen la consideración de daños continuados los que se producen por la inclusión indebida en ficheros de morosos que causa la intromisión en el honor de manera que hasta que no se produzca la baja de los datos en el fichero persiste la lesión.

Pero en el presente caso, el Tribunal Supremo considera que la cuestión planteada es distinta ya que el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 fija el momento de inicio del cómputo en el día en que el legitimado pudo ejercitarla y atendiendo a la similar naturaleza de la reparación por daños extracontractuales y por los provocados por la intromisión en el derecho honor se ha de aplicar el principio de "actio nondum nata non praescribitur" o "la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir", de manera que en palabras del Tribunal "el plazo de ejercicio de la acción no comienza a correr en contra de la parte que se propone ejercitar la acción mientras no disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar, es decir, hasta el efectivo conocimiento por el perjudicado del alcance o grado del daño sufrido (que en el caso objeto del recurso, es el daño causado por la persistencia de sus datos personales en un registro de morosos que puede ser consultado por sus asociados)."

Y es que si bien es cierto que los datos del demandante fueron cancelados del fichero Asnef en abril de 2005 a instancia de France Telecom, tal circunstancia no sólo no se comunicó al demandante a pesar de que le remitió distintas comunicaciones solicitándole la cancelación de sus datos por no deber la deuda sino que además se la seguía reclamando a través de un despacho de abogados lo que le hacía suponer que no se cancelaron; yendo en contra de la buena fe.

Por todo lo anterior el Tribunal Supremo en su sentencia número 307/2014 de fecha 4 de junio no puede sostener la tesis de France Telecom de que el plazo de 4 años había caducado teniendo como día de inicio del cómputo de ese plazo el de la fecha de la resolución de la AEPD, el 3 de octubre de 2007, pues en la misma se recoge como hechos probados que "en el fichero de morosidad Asnef figura una incidencia a nombre de D. Maximino informada por la entidad France Telecom con un saldo pendiente de pago de 44,51 y fechas de alta 30/03/2005 y baja 22/04/2005.

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