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28/03/2024. 11:24:48

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Garantías para el tratamiento de datos en campaña electoral

La AEPD ha emitido una circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral.

Mano votando

Como es bien conocido y ha sido puesto de manifiesto por la opinión pública, la nueva ley de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales contempla la recopilación y tratamiento de opiniones políticas, así como el envío de propaganda electoral por los partidos políticos. 

Des de su publicación, la aparición del artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha generado polémica, siendo cuestionada su compatibilidad con el RGPD por parte de numerosos juristas además de ser presentado recurso por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional.

En este contexto y cerca de las elecciones, a fin de delimitar y establecer garantías para esta actividad de tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, de forma parecida a otras autoridades homólogas europeas, ha publicado este lunes 11 de marzo una circular donde resuelve estas cuestiones.

Tecnología para identificar la ideología política

Según la AEPD, hablamos de una interpretación restrictiva de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que añade el artículo 58 bis relativo a la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. El debate pone sobre la mesa la posibilidad de utilizar cierta tecnología (microtargeting, big data, inteligencia artificial) con el impacto que esto supone para los derechos fundamentales en un contexto donde el uso de la tecnología mencionada podría llegar a inferir la ideología política de una persona. Ante esta situación, la AEPD expresa su preocupación y la necesidad de garantizar la protección a la privacidad y de los derechos fundamentales ante el próximo escenario electoral.

En relación al artículo mencionado, la figura del interés público juega un doble papel dado que si bien se hablita como base legal que legitima recoger datos sobre opiniones políticas, también opera como límite a su uso al exigir que se den las garantías adecuadas y únicamente en el marco de actividades electorales. En este sentido, se requiere que en el envío de propaganda electoral se identifique la naturaleza de tal actividad descartando la posibilidad de calificarla como actividad o comunicación comercial.

Refuerzo de las garantías para el ciudadano

En cuanto a las garantías exigidas, se refuerza el deber de informar, el derecho de oposición, la exigencia de medidas técnicas, así como se impone la obligación de consulta previa al tratamiento ante la AEPD en un plazo de 14 semanas antes del inicio del periodo electoral, si bien en el caso de las próximas elecciones generales y municipales el plazo será de una antelación de 3 semanas.

A mayor abundamiento, se definen por primera vez qué son las fuentes accesibles al público, considerándose estas las únicas permitidas para el tratamiento de opiniones políticas.

 Finalmente vemos que el uso de la tecnología puede tener un papel determinante en ámbitos que han sido y son sagrados para la protección de datos, por lo que es imprescindible que las autoridades de protección de datos establezcan las garantías suficientes para que su avance sea compatible y salvaguarde derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión e información, el derecho a la participación política o el derecho a la privacidad e intimidad. 

Autor: Cristina Borrell. Abogada digital

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