LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 10:02:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿La “amnesia digital” y el “derecho al olvido”, cara y cruz de la misma moneda?

Director Jurídico de la Plataforma Legal www.i-olvido.com

Por básico que sea (y lo es), tengo que comenzar esta breve reflexión trayendo a colación nuestro siempre sabio Código Civil (art. 1.088), que reconoce tres tipos de obligaciones básicas: de dar, de hacer, o de no hacer.

Una mujer con una máscara blanca delante de un ordenador

La cuestión que quiero plantear, y ello siendo absolutamente consciente de caer en cierta "vulgaridad jurídica", es una reflexión sobre el encuadre del "Derecho al Olvido" y la "Amnesia Digital" dentro de nuestro derecho.

Es cierto, que técnicamente, la sentencia Google lo que reconoció fue el derecho de oposición y cancelación de datos personales bajo una serie de supuestos. Ilustres juristas afirman que no existe un "Derecho al Olvido", ya que únicamente se trata de un concepto de gran fuerza evocativa pero sin contenido legal, más que el de oposición y cancelación de datos.

No pudiendo entrar en consideraciones más profundas, sí defiendo el "Derecho al Olvido" como algo más que una simple cancelación de datos, que incluye en mi opinión además, el "Derecho al Arrepentimiento Digital", que es obviamente otro debate.

El "Derecho al Olvido" lógicamente lleva aparejada una obligación por parte de alguien. Si retomamos la clasificación tradicional, claramente no es un obligación de dar, la cuestión es si como obligación de hacer sería "olvidarse", o como obligación de no hacer "no recordar"??.   

La mayoría de nosotros "no nacimos digitales", y mucho menos podíamos prever la revolución que iba a suponer internet en tantos campos de nuestra vida. En lo que aquí interesa, es la "hiper-accesibilidad" que proporciona internet (entre otras realidades), lo que otorga carta de naturaleza al "Derecho al Olvido".

En nuestro ordenamiento jurídico, "EL OLVIDO" se configura como Derecho y no como obligación (dicho esto en relación con los buscadores, que tienen la obligación de olvidarse y no recordar, incluso yendo más allá, como ha dicho en alguna ocasión Isabelle FALQUE-PIERROTIN, Presidenta de la CNIL: "Los motores de búsqueda tiene que ser amnésicos").

El derecho a olvidarse de algo o de alguien, no se recoge expresamente en nuestro ordenamiento, debemos "intuir" dicho derecho derivándolo de otros más "generales".

Así, el derecho a olvidarse voluntariamente arranca del artículo 24.2 de la Constitución Española. Si bien este artículo no establece un Derecho a Olvidarse, si recoge un derecho fundamental "a no declarar contra sí mismos, y a no confesarse culpable". Es cierto, que este derecho despliega toda su vis expansiva en el ámbito del derecho penal, pero a nadie se nos escapa la aplicación práctica de "nuestro derecho a olvidarnos" con los "82 no me acuerdo" más famosos de nuestra reciente historia judicial

La gran novedad es que el "Derecho al Olvido" impone la obligación a que sea otro el que se olvide de nosotros, que llevado a su extremo, impondría a los motores de búsqueda la obligación de una "Amnesia Digital".

El "Derecho al Olvido" y la "Amnesia Digital" adquieren su verdadera relevancia en su relación con los ciudadanos de a pie, ya que la información agregada que aparece en los buscadores sin nuestro consentimiento, tiene como consecuencia, entre otras, que la imagen digital sea más "real" que la imagen verdadera, y en muchos casos no se corresponda la una con la otra.

Es pronto para saber si el "Derecho al Olvido" superará al inicial derecho a la cancelación de datos personales, e irá llenándose de mayor contenido. También lo es para la "Amnesia Digital", como obligación general para los buscadores de internet. Lo que sí es evidente, es que la era digital requiere nuevos derechos para los ciudadanos que les permitan disponer, en todo momento, de sus datos personales y además, proteger su privacidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.