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28/03/2024. 15:11:02

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La dirección general de la policía y de la guardia civil no cancelará antecedentes policiales

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

En enero de este año tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación de un ciudadano contra el Archivo Central de la Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por considerar que no había sido debidamente atendido el derecho de cancelación de sus datos personales, en concreto de sus antecedentes policiales.

Dos candado verdes y un disco

El ciudadano basaba su reclamación fundamentalmente en la falta de motivación para su denegación, pues en respuesta al ejercicio de su citado derecho la Dirección General de Policía le había remitido un escrito en el que le denegaba la cancelación solicitada por considerar resultar de aplicación las excepciones a las que se refieren los artículos 22.4 y 23.1 de nuestra Ley Orgánica 15/199 de Protección de Datos de carácter personal.

En efecto, el apartado primero del artículo 23 establece que los responsables de los ficheros que contengan los siguientes, datos podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando:

  • Los que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
  • Los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias o que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados.
  • Los registrados con fines policiales

Por su parte, el apartado cuarto del artículo 24 contiene un mandato de cancelación de esos datos cuando ya no son necesarios para las averiguaciones para las que se almacenaron, teniendo en consideración especialmente a tales efectos la edad del afectado, el carácter de los datos, la necesidad de mantenerlos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento o  la resolución judicial firme.

Por todo ello la Agencia inadmite la reclamación de Tutela de Derechos contra la Dirección General sobre la base de no considerarse competente para valorar las investigaciones y procedimientos internos del citado organismo.

Ahora bien, lo que no se valora en la resolución y por tanto no resulta probado es si realmente es necesario el mantenimiento de los antecedentes policiales del reclamante, en cuyo caso contrario confiamos en que la solución dada por la Agencia hubiese sido distinta.

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