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23/04/2024. 13:27:21

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo matiza, en su última sentencia, el alcance del “derecho al olvido digital”

IT Legal Counsel

El pasado 15 de octubre el Tribunal Supremo dictó sentencia en recurso de casación, en la que se pronunció acerca del alcance último del llamado “derecho al olvido digital”. Este concepto, en el fondo, es una forma de ejercicio de los llamados derechos de cancelación y oposición de nuestros datos personales, según la normativa vigente, cuando éstos últimos han sido vulnerados en el entorno digital.

Una @ con una llave

En el supuesto objeto de resolución por el Tribunal Supremo, un diario de carácter estatal procedió a la digitalización y publicación en Internet de su hemeroteca. Entre otras noticias, se incluía información acerca de unos hechos acaecidos en los años ochenta en los que se veían implicados los dos demandantes, que por esas fechas habían sido detenidos por hechos relacionados con el tráfico de drogas, incluyendo su nombre y sus apellidos, y que actualmente se encuentran rehabilitados y llevan una vida totalmente normal. La página web, además, no contenía ningún código ni instrucción (robots.txt, noindex) que impidiera que los motores de búsqueda indexaran las palabras contenidas en el código fuente, por lo que, al introducir los datos personales de los demandantes en dichos motores de búsqueda, éstos incluían la noticia entre los primeros resultados de la búsqueda.

Los demandantes ejercitaron su derecho de cancelación y oposición ante el diario, que no atendió a su petición, alegando que la libertad de información amparaba su conducta, así como que ni podía tomar medida alguna que condujera a que los proveedores de servicios de búsqueda en Internet indexaran la noticia.

En su escrito, los demandantes solicitaron al órgano jurisdiccional, entre otros, el cese inmediato del uso de sus datos personales por parte del diario, por vulneración de su derecho a la intimidad y al honor. La Primera y la Segunda Instancia estimaron las pretensiones de los demandantes, reconociendo a éstos el llamado "derecho al olvido".

Presentado recurso de casación por parte del diario, el Tribunal estima parcialmente el recurso del diario y matiza el que llama "derecho al olvido digital", sobre la base de una serie de pilares fundamentales:

  • El editor de una página web es responsable del tratamiento de los datos personales que realice en dicha página; y, por tanto, es responsable también de preservar el principio de calidad de los datos (que sean exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido, art. 4.1 LOPD). En el supuesto objeto de análisis, el problema no se ciñe a que los datos pudieran considerarse no veraces (por haber transcurrido en los años ochenta), sino a que se efectúa un tratamiento inadecuado a la finalidad para la que fueron recogidos.
  • Teniendo en cuenta que los demandantes no tienen la consideración de personaje público, tiene sentido que se opongan al tratamiento de sus datos personales respecto de hechos ocurridos mucho tiempo atrás en buscadores generalistas, teniendo en cuenta que la información a que hacen referencia no se corresponde con la realidad actual.
  • Sin embargo, sería desproporcionado adoptar medidas en virtud de las cuales el diario se viera obligado (i) a suprimir la noticia de la hemeroteca, y/o (ii) a impedir la indexación de los datos dentro del motor de búsqueda interna de la propia web.

Concluye el Tribunal estableciendo que "lo que permite el derecho al olvido digital, cuando los derechos de la personalidad del afectado entran en colisión con el derecho a la libertad de información que ampara a las hemerotecas digitales es […] la "oscuridad práctica" que supone evitar que, con una simple búsqueda en Internet, pueda accederse al perfil completo de la persona concernida, incluyendo informaciones obsoletas y gravemente perjudiciales para su reputación y su vida privada".

Sin embargo, y como nota personal, lo que cantó Sabina hace años "Hoy amor, como siempre  el diario no hablaba de ti, ni de mí", en la actualidad, a pesar del derecho al olvido, con los motores de búsqueda y las hemerotecas digitales se antoja mucho más complicado.

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