LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 12:45:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Se analiza la posibilidad de publicar en un Diario sentencias referidas a casos de especial actualidad y que contengan datos de carácter personal

Libertad de información frente al derecho a la protección de datos de carácter personal

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

Un candado sobre un teclado.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido recientemente un informe analizando el tratamiento que debe darse a los datos personales cuando concurren 2 derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, como son el derecho fundamental a la libertad de información y el  derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal que aparecen recogidos en resoluciones judiciales.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto estableciendo como regla general que el derecho a la libertad de información prevalecerá sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal en aquéllos supuestos en los que la información objeto de publicación sea, por una parte, veraz, y por otra resulte de relevancia pública, siendo de interés general las materias a las que la misma se refiere y la relevancia de las personas a las que la misma se refiere.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional al estimar que la publicación de imágenes de una víctima de los atentados producidos en Madrid el 11 de marzo de 2004 se encontraría amparada por la libertad informativa al tratarse de hechos noticiables y la información veraz.

Ahora bien, la AEPD matiza en su informe que la revelación de datos personales que se realice al amparo del derecho a la libertad de información, deberá realizarse de forma proporcionada. Es decir, sólo se consideraría lícita la divulgación de información que contenga datos de carácter personal en los supuestos en que dicha revelación resulte adecuada pertinente y no excesiva en relación con el libre ejercicio de la libertad de información.

A sensu contrario, cualquier información adicional que, conteniendo datos de carácter personal, resulte irrelevante para que la información facilitada tenga el carácter noticiable constitucionalmente requerido debería ser objeto de un previo procedimiento de disociación.

Por tanto, la AEPD concluye que un diario podría publicar el texto íntegro de las sentencias que le sean comunicadas siempre y cuando dicha publicación pondere en cada caso concreto la relevancia pública e interés general de la información que se divulgue con la sentencia y el modo en que aquéllas resulten afectadas por la inclusión o no en el texto difundido de los datos de carácter personal que aquélla contenga.

De este modo, si la publicación de los datos personales resulta necesaria para que la información mantenga el carácter  de noticiable y la relevancia pública a la que se refiere la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, dicha publicación no resultaría contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

En caso contrario; es decir, cuando la inclusión de los datos identificativos de las personas a las que la sentencia se refiere no aporte ningún valor noticiable a la información difundida, debería procederse a la previa anonimización o disociación de la sentencia.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.