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19/03/2024. 03:01:07

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¿Podemos subir fotos de nuestros hijos a las redes sociales?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su sentencia de 6 de julio de 2018 (356/2018) acordó requerir al progenitor para que dejará de publicar fotográficas de la menor a través de las redes sociales o por cualquier otro medio de comunicación amparándose en que dichos actos son constitutivos de la patria potestad y por tanto requieren el consentimiento de ambos progenitores.

Una cámara de fotos digital conectada a un ordenador

Son varios los padres que han acudido a nuestro despacho para preguntarnos acerca de este asunto: ¿Puedo subir a Facebook las fotografías de las vacaciones familiares donde sale mi hijo menor de edad?, ¿Puedo impedir que mi exmarido/exmujer suba fotografías de nuestro hijo menor?

En relación a este supuesto, en primero lugar debemos saber dice la ley al respecto:

    1.    El derecho a la propia imagen se configura como un derecho constitucional de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación (artículo 18.1 de la Constitución Española).

    2.    La representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal (artículo 5.1.f del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

    3.    Para proceder al tratamiento de los datos de los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007).

    4.    El consentimiento de los menores de edad deberá ser recabado por sus representantes legales (artículo 3.2 de la  Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).

Centrándonos en el asunto de la subida de fotografías de los menores de 14 años a las redes sociales (pues si supera esta edad será necesario su consentimiento), y dejando de lado las fotografías que constituyan una vulneración de su intimidad o atente contra sus intereses (dado que en este caso estaríamos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal e imagen del menor contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor), parece claro que estamos ante un asunto relacionada con el ejercicio de la patria potestad.

El artículo 156 del Código Civil establece que "la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro."

¿Qué significa lo anterior?

Lo anterior significa que cualquiera de los progenitores puede subir a una red social fotografías de su hijo menor de edad siempre que tenga la autorización del otro progenitor, debiendo acudir, en caso de negativa, a un procedimiento judicial a fin de obtener la autorización del juez quien, después de oír a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y al propio menor si fuese mayor de 12 años o con juicio suficiente, decidirá sobre la facultad o no para subir dichas fotografías.

En el caso contrario, si es el otro progenitor el que quiere evitar que se publiquen fotos del menor en la red social encontramos dos supuestos diferenciados:

    1.    Bien solicitarlo como una medida más en la demanda de divorcio/separación/medidas paternofiliales, de modo que, en caso de incumplimiento se habré la vía para reclamarlo judicialmente por medio de una demanda de ejecución.

    2.    Bien iniciar un nuevo procedimiento judicial, usando esta vez la vía del artículo 158 del Código Civil, manifestando que el otro progenitor está haciendo un uso indebido de la patria potestad.

¿Realmente es necesario acudir a la justicia cada vez que queremos subir fotografías de nuestros hijos o para evitar que el progenitor lo haga?

Obligar a los progenitores a acudir a un procedimiento judicial para que se decida si pueden o no subir las fotografías de sus hijos a las redes sociales y con ello poner en marcha todo el mecanismo judicial para dirimir acerca de este supuesto no contribuye sino a  judicializar más una cuestión puramente familiar y a aumentar el correspondiente gasto judicial. ¿Se imaginan tener que acudir al juez cada vez que los padres no se pusieran de acuerdo sobre que ropa ha de llevar el menor o que alimentos ha de comer?

Por ello considero que, dado el auge de las nuevas tecnologías y la continua necesidad de compartir el día  a día en las redes sociales, siempre que dichas fotografías no constituyan una vulneración de su intimidad ni atenten contra sus intereses y las mismas sean compartidas únicamente dentro un grupo cerrado de amigos y familiares (lo que conlleva no tener un perfil público), el hecho de subir fotografías de los propios hijos debería estar incluido entre los actos permitidos en la segunda parte del artículo 156 CC según el cual: "Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad."

Esta es la línea que sigue algún sector jurisprudencial, citando a modo de ejemplo la Sentencia núm. 265/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 22 abril. JUR 2015164632 que estableció que "En cuanto a la petición de que se prohíba a la actora publicar fotografías del hijo común en redes sociales el recurso debe ser desestimado.(…) La Juzgadora de 1ª Instancia ha referido con buen criterio, que ambas partes son cotitulares de la potestad parental sobre su hijo y ambos deben velar por la protección integral de su hijo restringiendo la privacidad de las imágenes del menor remitiendo sus fotos únicamente a sus familiares y amistades más cercanos, sin que se haya acreditado que ello no haya sido así."

No obstante lo anterior, dicha práctica deberá hacerse de manera moderada procurando velar en todo momento por los intereses del propio menor a fin de evitar su excesiva exposición en internet y no olvidando que, de acuerdo con las condiciones generales de la mayoría de redes sociales, en el momento en que se sube una fotografía, se autoriza a dicha red para que la utilice, sin límite temporal ni territorial, con carácter no exclusivo.

 

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