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29/03/2024. 16:57:19

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Primera multa por el envío de spam a través de WhatsApp

Profesor en Univeritat Oberta de Catalunya (UOC)

Símbolo de WhatsApp

El pasado 17 de noviembre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de 600 euros a una entidad dedicada al ocio nocturno, por el envío de varios mensajes publicitarios a través de esta aplicación.

Hasta la fecha, la AEPD había incoado sólo 3 procedimientos por el envío de publicidad no deseada a través de WhatsApp, pero en ninguna de las ocasiones se llegó a sancionar económicamente a la entidad infractora. El primer caso, la Resolución E/05965/2013, no prosperó y se archivó por la aplicación de la presunción de inocencia. Si bien la AEPD reconoció que se produjo una infracción, no pudo obtener ningún elemento probatorio que evidenciara que la entidad denunciada tenía relación alguna con las comunicaciones comerciales recibidas por los afectados.

El segundo caso, la Resolución 01576/2015, tampoco prosperó y se archivó por prescripción de la infracción. A pesar de que la AEPD imputó a la entidad denunciada la comisión de una infracción, la sanción no pudo imponerse por prescripción de la misma (Las infracciones leves por spam prescriben a los 6 meses).

El tercer caso, mediante la Resolución 00162/2015 se apercibió al denunciado. El afectado recibió 3 comunicaciones comerciales a través de WhatsApp y ello resultó ser constitutivo de una infracción leve. Con ello, La AEPD acordó apercibir al denunciante evitando con ello la imposición de una sanción económica al mismo, al considerar que concurrían las circunstancias que permitían la aplicación del apercibimiento.

A diferencia de los anteriores, el presente caso (R/02877/2015) resulta de especial relevancia por 2 motivos:

En este caso la entidad fue multada con 600 euros por una infracción leve, sin concederle la vía del apercibimiento, aun habiendo sido solicitada por la entidad denunciada, tal como consta en la resolución:

    "La entidad denunciada formula alegaciones a la Propuesta de Resolución del Sr. Instructor manifestando que no se ha explicado las razones por las que no procede el apercibimiento en lugar de la sanción, lo que produce indefensión."  primera multa por el envío de spam a través de WhatsApp

Sin embargo, la AEPD consideró a su juicio que no concurrían las circunstancias (art. 39 bis LSSI) para aplicar el apercibimiento.

Así pues, con esta resolución la AEPD ha dado un toque de atención a las empresas que realizan campañas publicitarias a través de WhatsApp, hasta el momento con cierta impunidad, y la sanción ha marcado un precedente en el envío de spam a través de aplicaciones móviles.

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