LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 15:36:06

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Publicidad de los defraudadores fiscales ¿una condena perpetua?

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, está superando las distintas fases legislativas en estos meses de junio y julio de 2015.

Una lupa sobre un billete aumentado la palabra inspección

Esta futura Ley Orgánica tiene una característica llamativa ya de primeras sin llegar a leer el contenido: su exposición de motivos es seis  veces más grande que el propio articulado, lo cual ya es algo a tener en cuenta.

En realidad, de mantenerse el texto como está, esta Ley Orgánica solo tendrá un artículo, que añadirá un nuevo artículo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el 235 ter.

En primer lugar, se indica que es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de varios artículos del código penal, que como decía, están relacionados con la defraudación fiscal, aunque no todos, se deja por ejemplo fuera a los que defrauden a la Seguridad Social.

A continuación se establece que cuando tengamos condena firme por alguno de esos delitos, el Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia), emitirá un certificado donde constarán los siguientes datos:

    a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.

    b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

    c) Delito por el que se le hubiera condenado.

    d) Las penas impuestas.

    e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Hasta aquí todo claro, pero el problema viene por la forma en la que se ha decidido hacer públicos estos datos: publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La propia exposición de motivos aclara por qué se decide publicar en el BOE: porque los datos gozarán de la garantía adicional que supone la aplicación de su normativa específica, impidiendo un tratamiento indebido de los mismos gracias a la desindexación de los datos.

Resulta evidente el desconocimiento del legislador tanto de la naturaleza del BOE como de la cosa de la desindexación.

El publicar la información en el BOE va a permitir precisamente que cualquier tercero pueda tratar esa información personal sin consentimiento del afectado, ya que los Boletines Oficiales, en virtud del artículo 3.j de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) son considerados una fuente accesible el público, eso sin hablar de la colisión con el 7.5 de la LOPD, que indica que los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.

Pero lo más preocupante es lo de la desindexación.

El Proyecto de Ley Orgánica no prevé en su articulado nada respecto a en qué momento se debería producir la desindexación, por lo que entiendo dos cosas:

    a) Por un lado, la información personal de los defraudadores se publicará y se indexará por buscadores por defecto. Una vez que esto ocurra, se perderá el control de la información publicada en el BOE y ya estará repartida y duplicada en infinidad de sitios web.

    b) Al no indicarse cuándo procederá la desindexación, es razonable pensar que habrá que acudir a los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos para que valore si procede o no la desindexación, esto cuando hablemos de datos personales de personas físicas; si la información hace referencia a una sociedad, entonces ya no hay criterios.

A estos problemas cabe añadir el del mecanismo técnico de la desindexación propio del BOE. El BOE desindexa constantemente información, pero el método elegido es el menos adecuado de entre todas las posibilidades: añadir líneas en el fichero www.boe.es/robots.txt, haciendo un uso del fichero "robots.txt" para el que no fue creado, en primer lugar porque el BOE hace una lista pública de lo que quiere ocultar, que ya de por sí es paradójico y perturbador pero es que además, el hecho de añadir una línea en ese fichero no impedirá en todo caso que la información se indexe, ya que el robots.txt puede impedir el rastreo por las arañas de los buscadores, pero no la indexación, que son dos cosas distintas y sobre las que no me voy a extender.

En cualquier caso, este Proyecto de Ley Orgánica supone un grave ataque al principio constitucional relativo a la reeducación y reinserción social de los condenados, ya que de facto se añade una nueva pena a los condenados por defraudación fiscal: la de escarnio público perpetuo.

Y digo perpetuo a pesar de lo que afirme la futura Ley Orgánica en su exposición de motivos porque el sujeto, condenado por defraudación fiscal, una vez cumplida su pena y cancelados sus antecedentes penales, tendrá que seguir soportando figurar en el muro de la vergüenza, ya que la información en el BOE no podrá ser eliminada y su  desindexación difusa, por lo que su efectiva reinserción profesional se me antoja complicada, porque seamos sinceros ¿quién querría contratar a un condenado por estafar a Hacienda?

No estoy en contra de que se publiquen los condenados por algunos delitos, pero sí de la forma en la que se ha decidido hacer en este caso. Es posible conjugar la pena de publicidad de la condena con el resto de derechos civiles y fundamentales del condenado, asegurándonos que una vez el reo haya saldado su deuda con la sociedad, pueda seguir haciendo su vida con normalidad.

Acceso al texto del Proyecto de Ley Orgánica.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.