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19/03/2024. 02:58:44

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Responsabilidad de los usuarios de redes sociales en materia de protección de datos

Olid Abogados, Abogados en Sevilla
Despacho asociado a Eurojuris España

El auge imparable de las redes sociales lleva consigo un aumento de la exposición de la privacidad, no sólo propia sino de terceros. Se suele hablar del derecho a la protección de datos personales del usuario (qué datos quiere publicar, con qué finalidad pueden ser utilizados, quién puede acceder a ellos, etc…). Sin embargo, pasan a menudo desapercibidas las implicaciones legales en esta materia, cuando los datos personales que publica este usuario pertenecen a un tercero. La información publicada, puede también afectar a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen del tercero afectado, aunque estos aspectos no serán objeto de este artículo.

Redes sociales

¿Qué información publicada se considera dato personal?

Se consideran datos personales las referencias por su nombre o por otros medios, las fotografías, los vídeos y otros contenidos que afecten a personas físicas identificadas (etiquetadas o identificadas por cualquier otro medio), o a aquellas que sea posible identificar directa o indirectamente, siempre que no se requieran plazos o actividades desproporcionados.

¿Cuándo se aplica la normativa de protección de datos?

La normativa se aplica cuando la publicación de información de terceros se realice en perfiles no personales (empresas, empresarios o profesionales, asociaciones, etc…). La publicación realizada en perfiles personales en principio, no está sujeta a la normativa, al considerarse actividades personales y domésticas.

No obstante, conviene destacar que también puede aplicarse a los datos personales publicados en perfiles personales a los que por su gran número de contactos, algunos de los cuales no sean conocidos por el usuario, no se les puedan considerar de tal forma.

¿Cuáles son las obligaciones de los usuarios?

En estos casos, el usuario que desee publicar información de terceros deberá con carácter previo, solicitar el consentimiento del titular de los datos, y en caso de que sea menor de 14 años, el de sus padres o tutores. Sin perjuicio de que estos deban completar la capacidad del menor, aunque sea mayor de 14 años, en aquellos supuestos en que una Ley así lo establezca.

¿Cuáles son los derechos de los afectados?

Los afectados podrán dirigirse al usuario responsable de la publicación al objeto de que la retire o a la propia red social, y en caso de que no acceda a lo solicitado, dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo español encargado de velar por el cumplimiento de la normativa en esa materia.

¿En qué responsabilidades puede incurrir el usuario?

Hasta ahora, la Agencia Española de Protección de Datos ha venido haciendo uso de su facultad excepcional de no incoar un expediente sancionador y en su lugar, apercibir al usuario, a fin de que, en un plazo determinado, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resulten pertinentes, siempre que dicho usuario no haya sido apercibido o sancionado con anterioridad. No obstante, de no ser así, al tratarse de un tratamiento de datos sin el consentimiento de su titular, los hechos constituirían una infracción grave, sancionable con una multa de 40.000 a 300.000 €.

Nota final

La normativa estatal de protección de datos está constituida por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

En el ámbito europeo a día de hoy está en vigor la Directiva 95/46/CE, aunque a partir del 25 de mayo de 2018 será derogada por el Reglamento 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, que empezará a ser de aplicación.

El Grupo de Trabajo del artículo 29 (a partir del 25 de mayo de 2018, el Comité Europeo de Protección de Datos) es un órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, creado en virtud de lo previsto en el citado artículo de la mencionada Directiva, habiendo emitido la Dictamen 5/2009 sobre como el funcionamiento de las redes sociales en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos de la Unión Europea.

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