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28/03/2024. 21:41:52

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Suscribir una carta atribuyendo conducta delictiva y difundirla ¿Libertad de expresión e información?

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Para dar respuesta a la cuestión planteada se hace necesario ponderar los derechos a la libertad de expresión e información con otros derechos fundamentales a los que se enfrenta: el derecho al honor e intimidad personal de los afectados, y en cuyo respeto encuentran su límite los primeros. Para ello tendremos en cuenta nuestra doctrina jurisprudencial que exige tener en cuenta las circunstancias del caso concreto para valorar si la información es veraz y de interés público o las expresiones utilizadas no son ofensivas e innecesarias para el propósito de opinar admitiéndose en tal caso que prevalezca el derecho a la libertad de información o expresión.

Médico

Si bien las decisiones de los órganos judiciales debieran ser coincidentes en base a la doctrina expuesta, en la práctica nos encontramos sentencias con fallos dispares sobre un mismo caso, ya que la valoración de las circunstancias concurrentes no siempre será fácil de realizar, unido a al amplio margen discrecional que tienen los jueces para tomar decisiones, como veremos a continuación.

Muestra de ello es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 30 de junio, la número 331/2014, y que viene a mantener la sentencia que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao en 2011 tras ser revocada por la Audiencia Provincial de esa ciudad en 2012 y que condenaba a unos médicos adjuntos a indemnizar a otro, jefe del servicio al que pertenecían, con 24000 euros por intromisión de su honor.

Concretamente los hechos fueros los siguientes:

Los demandados redactaron y firmaron una carta que contenía aseveraciones referentes al estado mental y comportamiento del demandante en su ámbito laboral y que posteriormente remitieron al hospital en el que trabajaba y a organismos oficiales, ONGs, y a otras personas.

En ese escrito se atribuía al demandante haber realizado conductas constitutivas de delito, concretamente: amenazas, vejaciones, acoso e intimidación y sustracción de documentos confidenciales; además de afirmar una dejadez de sus funciones clínico-sanitarias y que suponía un peligro para la integridad físicas de las personas que trabajan con él.

A continuación se lanzaba un mensaje para la Gerencia del Hospital "desde el momento de la entrega de este escrito, hacemos responsable a la Gerencia del Hospital de cualquier agresión material o moral cometida".

Tras presentarse demanda por esos hechos, el Juzgado de primera instancia la desestimó, al considerar que los demandados ejercitaban su derecho a la libertad de expresión e información siendo las atribuciones realizadas veraces; pero tras recurrir a la Audiencia Provincial, ésta, en su sentencia de apelación y revocando la dictada en instancia estimó la demanda al entender que esas atribuciones lo eran de comportamientos delictivos e iban acompañados de juicios de valor con críticas negativas hacia su persona como profesional.

Y ¿por qué el Tribunal Supremo se decantó por seguir el criterio mantenido por el Juez de Instancia y no por la Audiencia Provincial?

Porque a su criterio esa información y expresiones contenidas en la misiva había que ponerlas en contexto con la "evidente situación de crispación y conflictividad que ha propiciado numerosas reclamaciones judiciales" y "la carta se conoce en el ámbito profesional en el que se desenvuelven las partes litigantes y lo que se procura mediante la denuncia administrativa que contiene es poner de manifiesto ciertos hechos relacionados con el servicio para que se adopten las medidas pertinentes en orden a su mejor funcionamiento sin duda afectado por estas malas relaciones".

No obstante, no podemos compartir la decisión del alto Tribunal por varios motivos. En primer lugar porque si la intención de ese escrito era que sirviese de denuncia administrativa y se adoptasen las medidas oportunas, era innecesaria, indebida y desproporcionada esa divulgación a terceras personas, organismos oficiales o incluso ONGs dedicadas al cuidado de enfermos de sida, distintos de la Gerencia del Hospital u otros organismos competentes para incoar las diligencias de investigación oportunas.

Y en segundo lugar porque aunque el resultado de la veracidad, como señaló el Ministerio Fiscal, no dependerá de lo que afirme una de las partes, sino de un procedimiento administrativo, también lo es el hecho de que la identificación como presunto culpable de una persona no pública y que ni ejerce profesión de notoriedad que haga que exista un interés general y que le provocó "el fin de las invitaciones para el dictado de conferencias y la publicación de artículos en revistas científicas" debería haber sido motivo de intromisión en sí mismo según también doctrina, ya que otro de los derechos fundamentales que tenemos como ciudadanos es la presunción de inocencia que sólo puede ser destruida con una resolución judicial.

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