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28/03/2024. 21:20:48

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Telefónica condenada por no informar a una mercantil que la incluiría en un fichero de morosos

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Sede Telefónica

La Audiencia Provincial de Albacete, en su sentencia número 140/2014 dictada el pasado 7 de julio, ha confirmado la condena a la conocida empresa de telefonía por incluir a una mercantil en un fichero de morosos sin que le informara previamente de tal extremo. Telefónica deberá pagarle ahora cinco mil euros por intromisión en su honor.

El caso enjuiciado en la sentencia merece ser comentado por ser un claro ejemplo de la presión que están sufriendo ciudadanos y empresas por entidades bancarias o de telefonía principalmente, que incluyen sus datos en los registros de morosos sólo para que se vean obligados a pagar una deuda ante la denegación reiterada de financiación o de portabilidad telefónica por otras compañías.

Antes de entrar a analizar el supuesto, debemos hacer un breve inciso normativo.

Sobre esa información previa a la inclusión, dispone el artículo 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal que el acreedor, en el momento en que se celebre el contrato y, al efectuar el requerimiento previo de pago, debe informar al deudor que si no se produce el pago en el plazo previsto, sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosos.

A pesar de que esa normativa de protección de datos sólo tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales de personas físicas y no jurídicas, nuestros tribunales están aplicando estas previsiones ante la interposición por sociedades mercantiles de demandas por vulneración de su derecho fundamental al honor.

Pues bien, el litigio surge por la inclusión por parte de Telefónica de una empresa en el fichero de morosos, como consecuencia de haber incumplido esta última el contrato de permanencia que previamente había suscrito con la compañía telefónica, correspondiendo las cantidades que Telefónica le reclama y anotadas en el fichero a la penalización por solicitar la baja de las líneas de teléfono contratadas antes del plazo de 12 meses.

La mercantil interpuso la demanda correspondiente contra Telefónica ante los Juzgados de Albacete, considerando el Juez de instancia que la inclusión de la demandante en el registro era improcedente por los siguientes motivos:

ü  Haber incumplido Telefónica el deber de información previa a la inclusión.

ü  Estar la mercantil deudora en el "convencimiento" de no ser incluida por haber pagado la parte de la deuda que reconocía y haber interpuesto denuncia ante la Organización de Consumidores de Usuarios o Cámara de Comercio, conforme lo exigido tras negociación de los letrados de ambas partes.

ü  Resultó acreditado que le fue denegado un crédito bancario de 50.000 euros por  la inclusión.

En aras a su defensa, Telefónica alegó la inexistencia de acuerdo por carecer los letrados que actuaban en su representación de poderes a tal fin, pero de nada le sirvió tal argumento pues la sentencia de mayo de 2013, recurrida por Telefónica, ha sido confirmada ahora íntegramente por la Audiencia Provincial de Albacete, que coincide con la valoración de la prueba que hizo el juez de instancia.

Para la Audiencia es indiferente la inexistencia de poderes de los letrados a los que se les había encomendado la gestión del cobro de la deuda pues "aparecen con facultades para zanjar el asunto" toda vez que los documentos donde constan las negociaciones no fueron impugnados por la compañía telefónica:

"Asumida la certeza de las negociaciones entre el despacho de letrados que tenía encomendada la gestión del cobro por la recurrente y la demandante, resulta claro que si la parte cumple lo impuesto de contrario (pago de la parte reconocida y denuncia ante la Cámara de Comercio; sin que conste posterior posicionamiento de la demandada) puede esperar legítimamente que no se le incluya en el registro de morosos. Y a estos efectos resulta indiferente los verdaderos poderes de los letrados que gestionaban el cobro".

Además, no se tuvieron en cuenta otros requisitos que la normativa exige para que una deuda sea inscrita en este tipo de ficheros. Así, la deuda comunicada no era cierta y exigible, vulnerándose a su vez el principio de calidad de datos recogido en el artículo 4 de la Ley 15/1999, que establece que los datos tratados han de ser "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado" pues la deuda incluida resultaba ser una mera "estimación" de Telefónica.

Por todo lo anterior la Audiencia dictaminó que la inclusión de los datos en el registro de morosos fue ilícita por ser contraria a la normativa de protección de datos y por tanto, ilegítima la intromisión en su derecho al honor al incidir en su "buen nombre, prestigio y reputación".

Para concluir y haciendo propias las palabras de esta Audiencia, a su vez reveladoras de la realidad en la que vivimos, es "inaceptable el mantenimiento de los datos de los afectados en el registro de morosos en cuanto puede suponer una presión injustificada para que acepten una reclamación que ha sido impugnada".

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