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18/04/2024. 16:46:42

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Una Universidad no es responsable de todo lo que se publique en su dominio web

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

El pasado 15 de septiembre, la Audiencia Nacional inadmitía el recurso presentado por un conocido profesor de la Universidad de Murcia contra la resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, al entender que éste carecía de legitimación activa.

El teclado de un ordenador y sobre él la sombra de una mano
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La resolución contra la que se presenta el recurso confirmaba en reposición otra dictada anteriormente en la que la Agencia acordaba el archivo del expediente sancionador que abrió a la Universidad de Murcia tras interponer el profesor denuncia en la que solicitaba que se impusiese sanción a dicha Universidad por haber cometido una infracción grave del artículo 9 y 11 de la Ley 15/1999, considerándola responsable de ceder un espacio de su web a profesores sin controlar los contenidos que alojan.

Los hechos probados y que motivaron que el profesor presentase denuncia fueron los siguientes:

En febrero de 2009 el profesor vio como aparecían publicadas en la página web de esa Universidad de Murcia el texto completo de dos sentencias referidas a su persona y sin anonimizar, y en las que se incluían  por tanto sus datos personales como nombre y apellidos, profesión, categoría profesional, lugar de trabajo, filiación y NIF. En la primera sentencia, del Juzgado de lo Penal nº2 de Murcia, se le condenaba por un delito de acoso sexual a una compañera  y profesora,  en la segunda sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Murcia era absuelto. Ambas sentencias estuvieron  accesibles desde esa web durante dos meses.

Junto a esos textos de las sentencias, se encontraba un documento bajo el título "Pronunciamiento unitario de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de Murcia sobre el acoso", que fue aprobado por la Junta de Personal Docente e Investigador.

El Rector de la Universidad de Murcia, dando debido cumplimiento a la solicitud del profesor que ejerció su derecho de cancelación durante el periodo en el que seguían publicadas las sentencias, acordó que se iniciase expediente de responsabilidad patrimonial, y dio traslado a la Junta de PDI ( Personal Docente e Investigador) del escrito de solicitud presentad. La Junta en sus alegaciones consideraba que la publicación que había efectuado se encontraba amparada en su derecho a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión y en el ejercicio de la libertad sindical, manifestando al mismo tiempo que sólo estuvieron publicadas durante el tiempo que consideraron trascendental,  no habiendo instando su retirada el afectado. En efecto la Junta había recibido el escrito del profesor, ejerciendo su derecho de cancelación, una vez que las sentencias ya no estaban publicadas.

A pesar de que el responsable del dominio www.um.es era la Universidad de Murcia, la Agencia procedió al archivo del expediente al entender, previas las comprobaciones oportunas, que la Junta tenía autonomía para decidir los contenidos que aloja en el espacio asignado para ella en la web, ya que es la Junta de Personal la que solicita al Servicio de información Universitaria los cambios en su apartado mediante petición a través de la herramienta para gestionar las tareas, denominada DUMBO, debiendo en todo caso la Universidad de Murcia abstenerse de retirar contenido publicado por representantes sindicales para no incurrir en conductas antisindicales.

Sentado lo anterior, la Audiencia, siguiendo la posición del Abogado del Estado, inadmite el recurso del profesor al entender su falta de legitimación ya que como denunciante no tiene interés legitimador para exigir la imposición de una sanción ni aun cuando considere que ha sido víctima de la infracción que denunció, que por otra parte la Audiencia, en el caso concreto, consideró no existir.

Así lo señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que entiende que el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado.

El motivo de esta falta de legitimación del profesor radica, como alude la sentencia, en que "el denunciante carece de la condición de interesado en el procedimiento sancionador que se puede incoar a resultas de su denuncia, pues ni la LOPD ni su Reglamento de desarrollo le reconocen esa condición."

Y es que en conclusión no debemos olvidar que aquí, el poder punitivo pertenece únicamente a la Administración, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos, que es quien realmente tiene ese interés tutelado por nuestro ordenamiento jurídico de que se sancione a quien ha cometido la infracción, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal.

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