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28/03/2024. 23:25:19

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Uno de los mayores retos del entorno digital: el Big Data

El uso de la tecnología y la dependencia de dispositivos y aplicaciones que hemos llegado a tener hacen que se generen miles de datos en nuestra actividad diaria, lo cual sin duda tiene un gran valor de cara a los organismos y empresas, ya que podrán conocernos mejor e incluso predecir en algunos casos qué vamos a hacer. De ahí, el interés por el fenómeno denominado Big Data.

Big Data

Centrándonos en el entorno empresarial, sin duda existe tecnología para recopilar grandes volúmenes de información (de fuentes cerradas, como la base de datos de clientes y de fuentes abiertas, como lo publicado en Internet), con la posibilidad de aplicar inteligencia sobre tales datos para sacar conclusiones y obtener perfiles sobre personas, y por tanto, potenciales consumidores de productos.

Así, resulta necesario tener un marco normativo contundente y flexible a la vez, que permita a las compañías el desarrollo de iniciativas comerciales interesantes para los usuarios, pero que sea respetuoso con sus derechos, y en concreto con el derecho a la protección de datos personales.

Al hilo de lo anterior, surgen diversos aspectos y algunas preguntas de carácter legal que debemos considerar:

  • Un primer aspecto a tener en cuenta es la dificultad de definir las diferentes normativas nacionales y jurisdicciones aplicables en servicios de Internet, que por definición, es global y transversal. En este sentido, es necesario considerar criterios importantes como país de nacionalidad del usuario, país del establecimiento de la empresa, país desde el que se accede al servicio y se publica información, país donde se alojan los sistemas que almacenan la información, país del establecimiento de la empresa desde el que se accede a esa información para tratarla, etc.

Precisamente, en algunos casos, dicha dificultad ha derivado en el desarrollo sectorial de estándares y diferentes instrumentos de autorregulación. En Europa, a pesar de que contamos con Directivas sobre comercio electrónico, derechos de consumidores, protección de datos y firma electrónica, no existe un mapa regulatorio nacional realmente uniforme y cohesionado.

  • El consentimiento del usuario: normalmente el usuario acepta unas condiciones del servicio que utiliza en las que se regula el uso que de esa información puede realizar esa compañía, por ejemplo, en las redes sociales. Lógicamente, el usuario publica esos datos con su consentimiento, pero por definición, son datos que el usuario publica para que sean conocidos por terceros, ya sea un grupo cerrado de amigos o toda la comunidad de internautas. La cuestión fundamental es ¿qué tratamiento de esos datos publicados puede hacer cualquier tercera empresa que acceda a ellos a través de Internet?

Todo ello, nos lleva a reflexionar sobre dos de las claves del Big Data, que son: ¿cuál es la manera de obtención de los datos? y ¿cuál es la finalidad del uso y tratamiento de tales datos? Sin duda, resultaría muy complicado obtener el consentimiento de usuarios para tratar datos suyos si no son clientes, no les conocemos e incluso puede que no tengamos medio de comunicarnos con ellos de forma directa. Por todo ello, una de las vías que se abren es la capacidad de tratar datos en base a justificar un "interés legítimo" tras la STS de 8 febrero 2012 y la interpretación del art. 7 f) de la Dir. 95/46/CE.

  • La normativa de Protección de Datos regula las denominadas "fuentes accesibles al público", entre las que se encuentran los medios de comunicación social, según el art. 7 del RD 1720/2007, y que permite tratar dicha información con algunas condiciones, que se resumen básicamente en la necesidad de informar a los interesados sobre el uso de tales datos. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado clara su tesis, estableciendo que Internet no es una fuente accesible al público.

En cualquier caso, en el mercado en general existe mucha confusión al respecto, ya que al tratarse normalmente de datos accesibles por cualquiera con la mera consulta de una página web, se suele hacer la consideración de esos datos como "públicos" por el hecho de estar accesibles. No obstante, siguiendo la tesis de la AEPD, no se podrían calificar de fuentes accesibles al público.

  • Por último, es necesario posibilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la normativa regula, así como la regulación futura sobre el llamado "derecho al olvido" (calificado en el último borrador de Reglamento Europeo como "derecho de supresión"), que pretende que una persona pueda "salir de Internet", lo que supone uno de los mayores retos del mundo digital, debido a la dificultad de su ejercicio en un Internet global.  Asimismo, de debe tener en cuenta la interpretación del mencionado "derecho al olvido", en relación con otros derechos fundamentales, como pueden ser la libertad de prensa o la libertad de expresión.

Como conclusión, nos encontramos ante unos de los mayores retos que el mundo digital nos propone. Las posibilidades que las tecnologías aplicadas al Big Data nos ofrecen son enormes e incalculables a día de hoy. No obstante, resulta necesario desarrollar un marco legal respetuoso con los derechos de los usuarios y a la vez dinamizador de la economía digital, si bien existen grandes dificultades e intereses que hacen difícil conseguir un marco homogéneo y equilibrado. Mientras tanto, tendremos que aplicar herramientas jurídicas obsoletas y principios generales, para intentar dotar de sentido a un entorno nuevo, creciente y global como es el fenómeno del Big Data.

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