LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 12:24:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ya llega la nueva LOPD (II)

Legal Department
Audea Seguridad de la Información

En el artículo anterior “Ya llega la nueva LOPD (I)” analizamos las principales novedades del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado jueves 18 de octubre de 2018.

La cesión de los derechos de crédito y la protección de datos personales

Como parte de ello, desde Áudea Seguridad de la Información analizamos ahora el nuevo título del proyecto, Título X, que regula la garantía de los derechos digitales.

Mediante esta regulación, el proyecto de ley busca reconocer y garantizar los derechos digitales de los ciudadanos, conforme al mandato establecido en la Constitución Española.  En particular, son objeto de regulación los siguientes derechos:

  • Derecho a la neutralidad de Internet.
  • Derecho de acceso universal a Internet.
  • Derecho a la seguridad digital.
  • Derecho a la educación digital.
  • Protección de los menores en Internet.
  • Derecho de rectificación en Internet.
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva.
  • Protección de datos de los menores en Internet.
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
  • Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Derecho al testamento digital.

A continuación, analizaremos aquellos que contengan aspectos especialmente relevantes:

Protección de los menores en internet

El artículo 84 regula que la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal.

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

El artículo 87 señala que el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de dichos dispositivos. 

En ese sentido, los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados, requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Se regula por primera vez en España en el artículo 88 del proyecto, con la finalidad de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los empleados, así como la intimidad personal y familiar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido.  Por lo tanto, busca potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, en particular, en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia o en el domicilio del empleado mediante herramientas tecnológicas.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia, de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Los artículos 89 y 90 del proyecto regulan que los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras, así como los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización, para el ejercicio de las funciones de control de los empleados, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.  Los empleadores habrán de informar previamente y de forma expresa, clara y concisa acerca de la existencia y características de estos dispositivos.  No se podrá instalar sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares de descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos, comedores y análogos.  El uso de sistemas similares para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo sólo se admitirá cuando exista un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas.

Derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

El artículo 93 señala que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. 

Del mismo modo, el artículo 94 regula que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.