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29/03/2024. 09:35:09

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Derecho Deportivo vs. Derecho del Deporte

Valdés y Escalona Abogados y miembro del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva

¿Existe el Derecho Deportivo como rama del Derecho autónoma? Se trata de una cuestión ampliamente debatida y cuya respuesta no es unánime.

Un mazo, una balanza y un silbato

Derecho Deportivo strictu sensu

Podría entenderse que el "Derecho Deportivo" es aquel derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales -RFEF- e Internacionales – FIFA-, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas, y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos – TEAD, TAS..- y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas.

No obstante, hay autores que sostienen que el Derecho Deportivo, como marco normativo autónomo y separado, es prácticamente inexistente en nuestro país, no gozando de individualidad propia. Es tal el intervencionismo de las Administraciones y consecuentemente, la penetración del Derecho Administrativo y de los Poderes Públicos en el sector del Deporte en España – fenómeno extensible a otros ámbitos, conocido como "publificación", consecuencia de la "hipertrofia" o "diarrea" legislativa a la que estamos sometidos- que apenas existe un reducto de carácter enteramente privado, de autoorganizacion y autoregulación del Deporte. Todo lo contrario a lo que sucede en otros lugares, como EEUU u ejemplos más cercanos como Reino Unido o Alemania, en los que el Deporte tiene naturaleza esencialmente privada.

Derecho del Deporte

Cuestión diferente es lo que podría denominarse como "Derecho del Deporte". El Deporte es un fenómeno o realidad poliédrica, multidisciplinar y transversal, que abarca varias de las llamadas ramas tradicionales del Derecho. Así, podríamos hablar de un Derecho del Deporte, entendido como un conjunto de normas de carácter público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Tomando España como ejemplo, podría citarse, en las diversas ramas: a) Derecho Laboral: RD 1006/85, de relación laboral especial de los deportistas profesionales o el Convenio Colectivo AFE-LFP; b) Derecho Mercantil: RD 1251/1999, de SAD, la Disposición adicional segunda bis de la Ley Concursal, sobre el Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas- pendiente aún de desarrollo-, sin olvidarse del patrocinio y mecenazgo deportivo y el cada vez más extendido fenómeno de los en ocasiones mal llamados "Fondos de Inversión"; c) Derecho Administrativo: en cuya cúspide se encuentra la Ley del Deporte 10/90, y que ha sufrido varios desarrollos reglamentarios, desde el RD 1835/1991, de Federaciones Deportivas, al RD 591/1992, de Disciplina Deportiva; existiendo materias que han sido extraídas de la Ley del Deporte y que tienen su desarrollo legal específico, como la Ley 19/2007, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte o la última Ley Orgánica 3/2013, de 20 junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; d) Derecho Fiscal y Tributario: tratamiento fiscal favorable a determinados deportistas impatriados y la por entonces conocida como "Ley Beckham", exención de I.V.A. de los servicios prestados por determinados sujetos – Federaciones, COI- a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, fiscalidad de los derechos de imagen de los deportistas profesionales y la norma 85/15 de IRPF- tan en boca de todos tras el "Caso Messi"; e) Derecho Civil: amateurs compensados, actos y decisiones los clubes deportivos, recurribles a la jurisdicción civil; f) Derecho Penal: siendo el precepto más característico el art. 286 bis punto 4, que penaliza la corrupción en eventos deportivos.

Hay quien por ello habla de una excesiva parcelación, fragmentación, desmembración,  dispersión y fraccionamiento de la normativa relacionada con el Deporte en nuestro país. Lo que sí parece que nadie discute es que España "sufre" una excesiva publicación del Deporte, que en ocasiones se presenta como una amenaza, un recorte a su autonomía y a su autorregulación, a su autogestión, provocando numerosos conflictos y tensiones, pues más veces que menos ambos mundos – el de los Poderes Públicos y el del Deporte "privado"- están en clara confrontación y defienden intereses distintos y contrapuestos. ¿Quién no ha oído hablar de los principios de especificidad, de autonomía, de especialidad, de universalidad e igualdad en la competición o incluso de los principios de propia supervivencia y existencia para defender la presunta prevalencia del Ordenamiento privado del Deporte sobre el Público del Estado? Se trata de un permanente juego de fuerzas

Pero tampoco es menos cierto que el hermetismo e impermeabilidad absoluta a los que el Deporte ha venido aspirando histórica y tradicionalmente – conseguido en mayor o menor medida dependiendo del país en cuestión de que se trate- se ha probado así mismo, en más de una ocasión, como insuficiente, puesto que difícilmente existe un sector de la vida social que pueda vivir aislado completamente del resto. Además de que la celeridad, la especificidad y la especialización no deberían convertirse en la excusa perfecta para justificar la falta de racionalidad y la pérdida de garantías jurídicas.

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