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28/03/2024. 14:51:51

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El fútbol y los menores: Regulación

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Recientemente el Consejo Superior de Deportes (CSD) en la resolución de 17 de marzo de 2016 se sirve de la negativa de expedición de una licencia deportiva por parte de la Federación Española de Fútbol para que un menor pueda jugar en la categoría Juvenil Primera División.

Silueta de dos niños jugando a fútbol

El supuesto de hecho es la denegación de la ficha al menor no español por no aportar el contrato de trabajo de los padres, recordemos que una excepción del Reglamento FIFA permite que se produzca la transferencia de los menores si los padres cambian de residencia, y por tanto mutan su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol; se ha de tener en cuenta que este precepto se interpreta como a que el padre / madre trabaja en un lugar y luego el hijo se desplaza y tramita la licencia, no al revés, en cuyo caso se denegará, de ahí que la norma diga que los padres cambian de residencia por razones de trabajo no relacionadas con el fútbol, lo que se intenta es evitar que llegue antes el jugador que el padre, y a este se le realice un contrato de trabajo a posteriori, hay que romper la intercausalidad e interrelación entre la laboralidad del padre y la contratación del menor.

La situación de los deportistas menores y las licencias contiene numerosa casuística en general, y respecto a la residencia en particular, así la situación del jugador que vive en una distancia menor a 50 kms de la frontera nacional, estando el club vecino también a esta distancia inferior a 50 kms; se resuelve entendiendo que como la distancia máxima entre el domicilio del jugador y del club es de 100 kms, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar con el consentimiento de ambos clubes.

La regulación de las licencias de los menores regulada por nuestra FEF se realiza  en concordancia con la normativa FIFA, que ahora traemos al análisis tras la reciente interpretación realizada por la resolución del CSD en 17/3/2016, que con acogimiento a la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia establece que el requisito para la participación en una actividad no profesional obliga a que los extranjeros se encuentren legalmente en España y sus familias también, por cuanto con este criterio se puede extrapolar que cualquier situación de legalidad del extranjero permite su licencia en la correspondiente federación en cualquier categoría de fútbol aficionado, suponiendo este criterio una interpretación que contraría el consolidado que recoge la Circular n.74 de la RFEF y que dispone que la inscripción de los futbolistas extranjeros menores de edad se rige por el art.19 del Reglamento FIFA, que establece el principio general de prohibición de transferencias internacionales de estos futbolistas menores.

Por otra parte noticiar la Circular n.1542 de FIFA que ha entrado en vigor el 1 de Junio donde se modifican las condiciones que se aplicarán a los menores, y en este punto recordar que en la redacción anterior se establecían las condiciones que se aplicaban al jugador que no había sido previamente inscrito y que no era natural del país en que deseaba inscribirse por primera vez el jugador; pues bien por esta reforma se añade el requisito de que el menor no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida cinco años como mínimo, para obligar además a que las primeras inscripciones de estos menores extranjeros que hayan vivido de forma ininterrumpida cinco años, queden sometidos donde deseen inscribirse a la aprobación de la subcomisión.

La novedosa Circular comentada también puede ser objeto de reinterpretación por nuestro CSD, con lo cual nos podemos ver abocados a una disyuntiva de aplicación de las normas internacionales de la FIFA que aplica la FEF o de acogimiento a la interpretación que realice el CSD, que ya se está pronunciando sobre la inaplicación de la normativa FIFA si esta es contraria al ordenamiento jurídico español y que advierte/recuerda que las federaciones realizan funciones públicas por delegación y por cuanto prevalece la normativa española, esto es, el criterio interpretativo que el Consejo establece.

Evidentemente la guerra está servida pues las federaciones internaciones obligan a la aceptación de sus normas y la interpretación de las mismas se ventilan y litigan en el TAS por impedirse, en la propia regulación FIFA, el acceso a la justicia ordinaria, si bien nada parece que vaya a restringir el acceso a soluciones fuera de los procedimientos propios y hasta ahora obligados, si éstos se consideran contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, como creo que así ocurre, por cuanto habrá que ver, de qué forma una Asociación privada puede imponer a un Estado sus normas dentro de las funciones delegadas que el propio Estado le otorga.

Nos falta saber si se procederá a interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del CSD que ahora establece la prevalencia de su criterio sobre la normativa federativa, y en su caso conocer el parecer de la Audiencia Nacional.

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