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29/03/2024. 08:20:56

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Fútbol español y fondos de inversión

Valdés y Escalona Abogados y miembro del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva

Billetes de euro metidos en un balón

Crisis Económica y dificultades de financiación

A nadie se le escapa la grave crisis económica y financiera por la que atraviesa España, y el futbol no es una excepción. De los 42 clubes que conforman la Liga de Futbol Profesional, salvo excepciones como Real Madrid, Barcelona, Ath.Bilbao u Osasuna, buena parte de ellos tienen, en mayor o menor medida, serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones económicas. No son pocos los equipos que han estado o están en la actualidad inmersos en un procedimiento concursal, tales como el Rayo Vallecano, Real Betis, Real Zaragoza o Deportivo de la Coruña -entre otros muchos-.

En la época de bonanza económica, los clubes de futbol profesionales, además de los tradicionales ingresos provenientes de las taquillas, los derechos televisivos y los patrocinadores, así como del marketing y el merchandising deportivo, siempre habían contado con dos "aliados" fundamentales como vías de financiación externas a las que recurrir en situación de emergencia: las Administraciones Publicas y los Bancos. La crisis del ladrillo y de la deuda soberana ha golpeado fuertemente a ambos. Las antaño existentes ayudas de Administraciones a clubes, directas o indirectas- acuerdos de colaboración, patrocinios, arrendamiento de estadios e instalaciones deportivas a precios simbólicos, permisividad con las obligaciones tributarias- han desaparecido casi por completo. Los Bancos apenas conceden créditos y los pocos que otorgan, lo hacen a tipos de interés muy altos e imponiendo condiciones muy gravosas a los prestatarios, de muy difícil cumplimiento. Además, los ingresos por patrocinio ya no son tan sustanciosos, consecuencia lógica y directa de las dificultades por las que atraviesan las entidades patrocinadoras, especialmente si radican en territorio español. Tampoco ayuda el actual reparto de los derechos televisivos en la LFP (venta individualizada por cada Club), reclamándose desde distintos estamentos una distribución más equitativa, consistente en acometer su venta de forma centralizada y colectiva -como ocurre en las principales ligas europeas-. Las ampliaciones de capital de las SAD no suelen, por lo general, llegar a buen puerto.

Fondos de Inversión

A la vista de un panorama tan desolador, ha irrumpido con fuerza en el mercado futbolístico español la figura de los Fondos de Inversión, con gran implantación desde hace tiempo en otras zonas del mundo (Sudamérica, principalmente). Algunos de los fondos que han realizado operaciones con clubes españoles son Doyen Sports Investment y Quality Sports Investment. Estas entidades suponen una inyección económica vital para los clubs, una vía de financiación indispensable en esta época de crisis. Cada vez es mayor el número de operaciones que estos fondos llevan a cabo con los clubes de fútbol españoles.

La relación jurídica Clubes de Fútbol- Fondos de Inversión – y dejando de lado la relación Fondo-Jugador-, puede ser articulada a través de diversos negocios jurídicos, desde acuerdos marco de colaboración, compraventa de derechos económicos de jugadores derivados de los derechos federativos- que no de los derechos federativos en sí mismos, cuya propiedad sólo pueden ostentar las SAD y/o Clubes deportivos-, préstamos dinerarios y/o contratos de patrocinio, entre otros.

Inherente al objeto y actividad del Fondo es el cuidado de su inversión y la reducción de sus riesgos, por lo que no es infrecuente el establecimiento de una serie de mecanismos de garantía en favor del Fondo con la finalidad de protegerse frente a posibles incumplimientos obligacionales por parte del Club- por ejemplo, si deviene insolvente-, tales como cláusulas indemnizatorias/penales, intereses moratorios, pignoración y/o cesión de derechos de crédito en favor de los clubes provenientes de las taquillas, de los acuerdos televisivos, de traspasos de jugadores y/o de los ingresos percibidos por participar en competiciones europeas. Extinguida la obligación principal – cumplimiento por parte del Club- quedaría extinguida la obligación accesoria -garantía-, pues ambas deben correr la misma suerte, operando por tanto la garantía sólo en caso de incumplimiento de la obligación principal.

Normativa y estudio comparado

El art. 18 bis del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores regula el fenómeno de la influencia de terceros en los clubes, precepto que fue incorporado a raíz del caso, en 2007, de los jugadores argentinos Carlos Tevez y Javier Mascherano y que involucró al West Ham United, al Sheffield United, a la Premier League y a las compañías MSI Group Ltd y a Just Sports. Se trata no obstante de una regulación demasiado vaga y genérica. Tras la reunión del Comité Ejecutivo de noviembre de 2012, la FIFA ha comenzado una ronda de consultas con las distintas partes interesadas o "stakeholders" (clubes, instituciones europeas, ligas, federaciones, UEFA…) a fin de, una vez aclarada su postura al respecto, desarrollar, en su caso, una regulación global y detallada del fenómeno.

Por su parte, la UEFA mantiene una postura firme y radical contraria a la compraventa de los derechos económicos de jugadores por parte de Fondos, no así a la financiación por otras vías. Lo considera una amenaza a las reglas de la competencia y un riesgo para el Fair Play Financiero, para la integridad de la competición y para la estabilidad contractual, todos ellos pilares básicos para la UEFA.

Desde un punto de vista de Derecho Comparado, la práctica de los Fondos de Inversión en el fútbol está prohibida en algunos países, como en Francia, Inglaterra o Polonia.

En España, no existe regulación específica, ni en el ámbito de la LFP ni en la RFEF. Tan sólo existe, a nivel LFP, un Libro Registro de Cargas y Gravámenes de Derechos Federativos, que permite a los Fondos de Inversión -entre otros sujetos- inscribir su porcentaje de propiedad de los derechos económicos de futbolistas derivados de derechos federativos, a fin de que terceros conozcan exactamente a quién pertenece el jugador y en qué proporción.

Conclusión

Guste o no, el fútbol, tal y como se entendía hace varios años, ya no existe. Trasciende con creces el plano deportivo y se ha convertido en una de las industrias más rentables y atractivas para terceros. Los Fondos, en muchas ocasiones, son entidades constituidas legalmente, que realizan operaciones dentro de la legalidad, válidas en derecho y que actúan con total transparencia. Y lo que es muy importante, suponen a día de hoy la principal fuente de financiación, real o potencial – si no la única- de los clubes de futbol.

No faltan críticos que sostienen que la intervención de estos Fondos no hará más que inflacionar el mercado y que atenta contra el espíritu del deporte. Personalmente, abogo firmemente por una regulación global, unitaria y homogénea, específica dentro del ámbito deportivo del fútbol, pues dudo muchísimo que la solución sea su prohibición. ¿Amenaza o salvación? Que le pregunten a algún club español hasta qué punto los Fondos de Inversión les han salvado de la liquidación.

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