LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 20:06:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La supuesta responsabilidad penal del FC Barcelona por el fichaje de Neymar

Jordi Tirvió
Socio Derecho Penal Económico
AGM Abogados – Barcelona

Acabamos de conocer que la fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido la imputación del FC Barcelona como persona jurídica, por la supuesta comisión de un delito fiscal cometido en los años 2011 y 2013 por los contratos del fichaje de Neymar. El delito contra la Hacienda Pública es uno respecto de los que en nuestro Código Penal está prevista la posibilidad de que responda penalmente la persona jurídica.

Neymar durante un entrenamiento en la ciudad deportiva Joan Gamper en Sant Joan Despi, cerca de Barcelona, el 18 de octubre de 2013

Hasta la fecha no es habitual que los medios de comunicación se refieran a hechos como éste, pues no es frecuente que los fiscales soliciten la imputación de una persona jurídica. Para comprender un poco de lo que estamos hablando voy a reseñar brevemente cómo está regulada esta materia en el Código Penal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida por primera vez en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal. Eso significó la derogación del principio que establecía que las sociedades no podían delinquir (societas delinquere non potest). Así, en el artículo 31 bis del Código Penal se establece que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores, o por las personas sometidas a la autoridad de éstos, cuando no se ha ejercido sobre ellas el debido control, siempre y cuando el delito sea cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en provecho de ésta.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo está prevista en el Código Penal respecto de algunos delitos. Se trata de un sistema de incriminación cerrada (numerus clausus).

Las penas para las personas jurídicas están previstas en el artículo 33.7 del Código Penal y pueden consistir en una multa o en una serie de medidas (disolución de la persona jurídica, la intervención judicial de la misma, la suspensión de las actividades, la clausura de sus locales, etc.).
También durante la fase de instrucción del procedimiento el Juez puede acordar como medida cautelar la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial de la persona jurídica.

En la actualidad está en trámite parlamentario el proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal. En dicho proyecto de ley, según la exposición de motivos, se modifica el artículo 31 bis para introducir una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de dotar de contenido al término "debido control" y de eliminar las dudas interpretativas que la actual regulación ha suscitado. Igualmente, en el proyecto de ley se introduce un nuevo artículo, el 286 seis, en el que se establece la responsabilidad penal de los legales representantes o administradores de hecho o derecho de las personas jurídicas y empresas (incluso de las entidades sin personalidad jurídica) cuando en el seno de las mismas se haya cometido un delito por causa de haber omitido aquéllos la adopción de medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

Cabe decir que los sistemas de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas son de origen eminentemente anglosajón y, por lo tanto, se trata de una regulación extraña a nuestro sistema jurídico que hasta la fecha ha suscitado mucha controversia entre los juristas. Pero es voluntad del legislador imponer esta regulación en nuestro país y, a partir de ella, obligar a las personas jurídicas (principalmente empresas) a que establezcan las medidas adecuadas para no incurrir en responsabilidad penal.

En principio, de acuerdo con la actual regulación y más aún con la que pretende establecer el proyecto de ley de modificación del Código Penal, la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas pasa porque las mismas establezcan programas de cumplimiento (Corporate Compliance) destinados a la prevención de la comisión de delitos y que los mismos sean aplicados efectivamente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.