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28/03/2024. 10:32:07

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A vueltas con el comedor de empresa

Abogado Senior Departamento Laboral de Ontier

La Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 13 de diciembre de 2018 ha cambiado radicalmente el panorama en una cuestión que no por menos conocida, resulta intrascendente y que afecta a los comedores de empresa.

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Dicha decisión ha conllevado una rectificación de la doctrina que había venido sosteniendo el Tribunal en sus Sentencias de fecha 30 de junio de 2011 y 19 de abril de 2012, en las que se afirmaba que la vetustísima normativa consistente en el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden de fecha 30 de junio del mismo año que la desarrollaba se encontraban vigentes.  

Esa vigencia conllevaba que se obligaba a contar con un comedor en sus instalaciones, a aquellas empresas que, desarrollasen sus servicios en régimen de jornada partida sin facilitar descanso de al menos dos (2) horas para las comidas, que contasen con un número mínimo de trabajadores o al menos la mitad de estos, así lo solicitasen.    

Implicaba a su vez que el comedor debía tener personal de cocina, dotación de medios técnicos y anticipar las cantidades necesarias para adquirir los comestibles necesarios, facilitando que las comidas se pudieran realizar a un precio módico.

Más allá de los pormenores de la citada regulación, la discusión en la que se ha centrado el Alto Tribunal, no resulta nueva puesto que ya fue planteada en las Sentencias señaladas en el párrafo segundo anterior.

Los términos en los que se pronunció el Tribunal Supremo para justificar la vigencia de dicha normativa y por lo tanto, la exigibilidad de la misma al respecto eran: i) la finalidad buscada por la normativa tendente a que el trabajo se realizada en condiciones de dignidad, remediando la falta de atención que en ocasiones se incurría con los trabajadores que debían comer en condiciones poco decorosas; ii) la ausencia de vulneración de los principios constitucionales por parte de las normas examinadas, así como la ausencia de derogación expresa o táctica por normas infraconstitucionales posteriores, no habiendo sido tampoco sustituidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, ni tampoco por la negociación colectiva.

Sin embargo, el cambio de doctrina propuesto por la Sala, ataca precisamente esos fundamentos precisando que -sin perjuicio de los fundamentos alegados en su día- los órganos judiciales pueden examinar, en aplicación del principio de jerarquía normativa, la posible incompatibilidad de la Constitución con las normas promulgadas con anterioridad a ésta, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida entre otras en la Sentencia 10/1981, de 6 de abril.

Dicha opción, clara a juicio del Tribunal, le faculta para examinar las razones que aconsejan la revocación de su propia doctrina. Tal cambio se sustenta en la creencia de que tanto el Decreto como la Orden de 1938 y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 3 de mayo de 1940 y que compendiaba por referencia la cuestión de los comedores, quedaron derogados por la Orden de 9 de marzo de 1971, puesto que la citada norma solo mantuvo vigente el Capítulo VII de la misma.

Ese devenir normativo, no exento de complejidad, no se vio modificado por la posterior derogación de la Orden del año 1971 que a su vez, fue sustituida por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, el cual se encuentra vigente a fecha de los presentes y que regula las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo.

La citada norma únicamente dispone una obligación específica para instalar comedores en el caso de aquellos centros de trabajo al aire libre, en el que medie una lejanía entre el lugar de prestación de servicios y la residencia de los trabajadores, lo que a juicio de la Sala denota -por razón del juego normativa y las derogaciones que estima incurridas en la legislación señalada- la imposibilidad de exigir al empresario las obligaciones dimanantes del Decreto y la Orden de 1938.

Se plantea un Voto Particular conjunto por tres Magistrados, disidente con el contenido del Fallo, que bascula sobre la vigencia de la normativa que la Sala estima derogada. Se centra la divergencia en que no se comparte que la derogación del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1940 conlleve necesariamente la derogación de las normas promulgadas dos años antes.

Adicionalmente, se entiende que la Orden del año 1971 no es la norma adecuada para regular obligaciones empresariales sobre la exigencia o no de comedores, lo que resulta igualmente aplicable a la posterior normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la cual únicamente se refiere a las condiciones ambientales que puedan regir en estos.

Examinando tanto el contenido de la Sentencia como del Voto Particular resulta evidente que la decisión del Alto Tribunal ha supuesto un notable cambio de criterio, no solo en el fondo de la cuestión, sino también en la forma, puesto que ha abierto una puerta para valorar y evaluar el encaje constitucional que pueda tener parte de nuestro ordenamiento pretérito, lo que afecta, de forma indiscutible al ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, que cuenta con no poca normativa previa al año 1978. 

Habrá que estar por tanto, atento a las novedades que se produzcan.

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