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29/03/2024. 06:56:04

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Accidente de tráfico de camino o a la vuelta del trabajo: ¿accidente laboral?

Los trayectos de camino al trabajo o de vuelta a casa tras la jornada laboral son realizados a consecuencia del empleo que desarrollamos, ¿son por ello accidentes laborales? De ser así, son los llamados accidentes in itinere.

Accidente entre dos coches

Se debe acudir a la regulación legal y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema. En primer lugar, el accidente de trabajo se define en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Lo que nos lleva a identificar como el  nexo esencial para considerarse accidente laboral, la relación entre trabajo y lesión, que pone de relieve que el fundamento de la protección de los accidentes de trabajo y su carácter privilegiado respecto a la protección ordinaria se vinculan a la existencia de un riesgo específico que se imputa con criterios objetivos a la esfera de responsabilidad del empresario en la medida en que es éste, a través de su explotación, el que genera ese riesgo y puede ejercer determinado control sobre el mismo y sus manifestaciones.

En este sentido hay que señalar que no es cierto que el único elemento relevante a efectos de la calificación sea el ir al trabajo o el volver de él, careciendo de trascendencia el punto desde el que se va al trabajo o al que, desde éste, se dirige el trabajador, sino que es una característica esencial.

 La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido con reiteración que la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de:

  • Del trabajador.
  • De dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto.

DOMICILIO DEL TRABAJADOR

Éste se define de forma abierta en el sentido de que "no se trata sólo del domicilio legal, sino del real y hasta del habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo" y ello en atención a la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales que amplía la noción de domicilio para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador.

EXCEPCIONES

Por otro lado, no todo punto del que parte o al que se dirige el trabajador se considerará domicilio de éste, como se puede observar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Así, por ejemplo, la sentencia de 20 de septiembre de 2005 excluye el domicilio de la novia; la de 19 de enero de 2005, el domicilio de los padres que se encontraba en Valladolid, mientras que el trabajador vivía en San Fernando de Henares; la de 28 de febrero de 2001, la vuelta al trabajo desde el domicilio de otra persona en el que se pernoctó y la de 17 de diciembre de 1997, el domicilio de la abuela.

NECESARIA CONEXIÓN ENTRE TRABAJO Y DOMICILIO

Estas condiciones ponen de relieve que no basta el ir o el volver del trabajo, sino que es precisa la conexión que la norma establece entre el trabajo y domicilio.

En efecto, debe apreciarse el elemento teleológico, porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador en los términos ya precisados. Está presente también el elemento cronológico, pues no basta con que se produzca el trayecto necesario, sino que debe darse en el horario coherente.

EXISTENCIA DE RESIDENCIA LABORAL

En la actualidad son muchos los trabajadores que requieren de un domicilio cercano a su puesto de trabajo y distinto al domicilio familiar, por lo que realizan dos trayectos, dirigiéndose primero al domicilio cercano al trabajo, y un segundo de éste al puesto de trabajo. Pero, ¿debe considerarse este primero dentro de la esfera de protección del accidente de trabajo?:

La respuesta es que, aunque el accidente se produjera en un itinerario cuyo destino no es el lugar del trabajo, ese dirigirse a la residencia laboral no rompería la relación entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia laboral para desde éste ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio rendimiento laboral.

PRUEBA DEL ACCIDENTE IN ITINERE

Mientras que en un accidente laboral ocurrido dentro del horario laboral y el lugar de trabajo existe una presunción "iuris tantum" y, por tanto, los que niegan la calificación son la parte encargada de acreditar que no existió tal relación de causa-efecto.

En el caso del accidente in itinere deben cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia y se invierte la carga de la prueba, siendo la parte que alega la existencia del accidente la obligada a demostrar que se dieron dichas premisas.

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