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29/03/2024. 06:28:30

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Acerca de la posibilidad de suspender y reanudar la prestación de desempleo por realización de una actividad por cuenta ajena

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

La posibilidad de acceder a la protección por desempleo se alcanza desde la denominada situación legal de desempleo, esto es, aquella situación en la que se encuentran los trabajadores cuya relación laboral se extinga por alguna de las causas legalmente previstas a esos efectos y que, con carácter general, atienden a causas no imputables a su voluntad. Concretamente, se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Ofinia del INEM
  • Despido Colectivo
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
  • Despido disciplinario
  • Extinción del contrato por causas objetivas
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
  • Resolución voluntaria por parte del trabajador, por incumplimientos previstos en el artículo 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del ET.
  • Resolución de la relación laboral durante un período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en alguno de los anteriores puntos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la cuantía de la prestación se calculará teniendo en cuenta el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia, correspondientes a los 180 días últimos y dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo. En cuanto a la duración de la prestación, dependerá del tiempo de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Una vez expuesto lo anterior, en el supuesto de que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelanta, SEPE) haya resuelto reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo por cumplir los requisitos de acceso a la misma -encontrarse en situación legal de desempleo, cumplir con el período de cotización exigido a tal efecto…-puede ocurrir que, tras un período de inactividad, el beneficiario de dicha pensión valore suspender el derecho a continuar percibiéndola sobre la base de la realización de una nueva actividad por cuenta propia. A este respecto, el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 6 del Real Decreto 625/1985 establecen expresamente la posibilidad de que el trabajador solicite la suspensión de la prestación por desempleo en los supuestos en que el beneficiario realice un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses. En caso de que el período de suspensión fuera igual o superior al período indicado, la consecuencia se traduciría automáticamente en la extinción del derecho a mantener suspensa la prestación por desempleo reconocida previamente.

Asimismo, cuando la actividad lo es por cuenta propia, la suspensión se producirá exclusivamente en el momento de la solicitud de inscripción en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En este sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley -art. 28.2 RD 625/1985-, el trabajador está obligado a entregar al SEPE la documentación acreditativa de la causa de suspensión del derecho a percibir la prestación por desempleo -solicitud inscripción en el RETA-.

Una vez finalizada la causa de suspensión del derecho a la prestación de desempleo, procede la reanudación de la misma a solicitud del interesado. Concretamente, en este supuesto y desde el pasado día 10 de octubre de 2015, la reanudación de la prestación de desempleo a solicitud del trabajador por cuenta propia, se rige por las siguientes reglas:

  • La reanudación se producirá cuando el trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 60 meses.
  • Para que la reanudación de la prestación por desempleo no esté sometida a ninguna condición, el solicitante deberá inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación antes del transcurso de los 24 meses desde el inicio de la prestación.
  • En caso de solicitarse con posterioridad a este plazo, la reanudación procederá si el trabajador acredita que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en alguna de las siguientes causas:
    • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
    • Fuerza mayor
    • Pérdida de licencia administrativa
    • Violencia de género
    • Divorcio o separación matrimonial
    • Cese involuntario en el cargo de consejero o administrador en una sociedad o en la prestación de servicios en la misma
    • Extinción del contrato suscrito entre el TRADE y su cliente.

Por último, significar que el derecho a la reanudación de la prestación por desempleo nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. Asimismo, dicha solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho -de haberse solicitado en tiempo y forma- y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.

 

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