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Acumulación de vacaciones y derecho a su remuneración

Alberto Labiano Tabar
Área Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STJUE, 29 noviembre 2017, asunto C-214/16 (JUR 2017, 291865) Incluye la sentencia

Un trabajador venía prestando sus servicios para una mercantil del Reino Unido en virtud de un «contrato por cuenta propia únicamente a comisión», desde 1999 hasta su jubilación en 2012. Con arreglo al contrato, únicamente percibía comisiones. Cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.

vacaciones

Éste, reclamó a la finalización de su relación laboral, el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas, y por las no disfrutadas, correspondientes a la totalidad del período durante el cual había trabajado.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual señaló en la sentencia en cuestión, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A su vez, añade que la finalidad de ese derecho consiste en permitir que los trabajadores descansen, lo cual se hace inviable cuando un trabajador se encuentra en una circunstancia de incertidumbre  durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho. Esta situación incluso puede disuadir al trabajador. Por lo que al respecto, el Tribunal de Justicia indica que toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Así pues, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan, del mismo modo que se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

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