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28/03/2024. 14:55:18

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Alcance de la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de la Incapacidad Temporal de los empleados de hogar

En una charla informativa recientemente celebrada en Santa Cruz de Tenerife con profesionales del ámbito laboral y, en particular del sector de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se subrayaba el hito que supone la reciente integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos 1 de enero de 2011.

Un muñeco bon bata gris y delantal blanco

Este nuevo marco jurídico deroga al anterior R.D. 1424/1985, de 1 de agosto y se enmarca en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar con una proyección a tenor de la última encuesta de Población Activa en España, de afectar a un colectivo potencial de cerca de 700.000 trabajadores.

La relación laboral del servicio de hogar familiar, es aquella que conciertan el titular del mismo, en su cualidad de empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, excluyendo en este contexto, las relaciones acordadas entre familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Se establecen como obligaciones del empleador, o empleadores si se presta servicio en varias viviendas, dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por el empleado lo que, indudablemente, lleva aparejado unos gastos que pudieren incrementar el coste del servicio prestado pero con la contrapartida para el titular del hogar familiar, de dotar de una cobertura asistencial tanto en la rama sanitaria como económica a su empleado en el caso de que en ésta relación jurídica, acaezca la contingencia de un accidente por ocasión, o como consecuencia del trabajo realizado en la vivienda y que pudiere derivar a posteriori en una incapacidad que, por ejemplo incapacite temporalmente al trabajador para prestar sus servicios.

No cabe duda que además de la protección dispensada al trabajador, también el empleador ve amparada su esfera patrimonial o, en su caso aminorada, en caso de una hipotética responsabilidad jurídica en el supuesto de accidentes laborales que, en caso de objetivación en un daño resarcible económicamente, pudieren derivar en la correspondiente reclamación judicial, cuya tutela se podría hacer efectiva tanto en el ámbito laboral o, específicamente en el sector de la Seguridad Social o, igualmente en el orden jurisdiccional civil en caso de una hipotética responsabilidad civil.

Desde la perspectiva tuitiva de la Seguridad Social, una vez abonadas las correspondientes cotizaciones, el empleado de hogar tendrá derecho a las prestaciones que disfrutan los demás trabajadores en el ámbito de la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, esto es, teniendo en cuenta que el subsidio será del 75% de la base reguladora en la que esté encuadrado y se cobraría al día siguiente al de la baja, y cuyo pago, en caso de acaecer las contingencias mencionadas sería de cuenta de la Seguridad Social, o, en su caso de la Mutua que se haya elegido para la cobertura de esta prestación en su cualidad de entidad colaboradora de la Seguridad Social regulada según Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

A diferencia del sistema de cobertura anterior donde los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes esto es por enfermedad y accidente no laboral, el legislador ha dado un paso adelante ampliando la protección de este colectivo de trabajadores a las denominadas como contingencias profesionales por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores tendrán idéntica protección que los demás trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo, no podemos dejar de obviar que estos trabajadores también ostentan una amplia cobertura en derecho en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, con una serie de particularidades, dado que frente al anterior régimen jurídico según el derogado Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto por el que se tenía derecho al subsidio derivado de incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del día vigésimo noveno, actualmente y estando a cargo del empleador, se tiene derecho a la prestación desde el cuarto al octavo día de baja ambos inclusive y, a partir del noveno día a cargo de la Seguridad Social o, según se citaba, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en caso de que así se hubiere elegido por el empleador en el momento de dar de alta al trabajador.

En caso de acaecer una incapacidad temporal y en relación al pago del subsidio de esta prestación, -y a salvo de otro tipo de relaciones jurídicas como es el caso de una prestación de servicios con una empresa de servicios de limpieza- y dado el carácter no profesional del empleador, el citado pago se efectuará con carácter directo y a beneficio del trabajador por cuenta de la entidad a la que corresponda su pago esto es por medio de la Seguridad Social o, en su caso, de una Mutua, no procediendo su abono con carácter delegado como acaece con otras prestaciones de la Seguridad Social, según autoriza en el ámbito de colaboración con las empresas el artículo 16 de la preconstitucional pero vigente Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

El sistema de empleados de hogar integrado en la Seguridad Social lleva funcionando alrededor de un año y si bien tiene entre sus objetivos el aflorar parte de la economía sumergida que existe en nuestro país dificultando una afiliación fraudulenta y buscando dignificar las condicionales laborales de este colectivo con objeto de proveer una futura pensión al trabajador, no obstante estos retos aún siguen de plena actualidad y no se han conseguido plenamente según confirman las últimas estadísticas oficiales en especial relativo a los objetivos de afiliación que, si bien ha permitido unos datos de afiliación de cerca de 400.000 trabajadores aún están lejos de obtener los aún 300.000 trabajadores que restan por integrarse en el sistema.

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