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20/04/2024. 05:35:48

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Algunas cuestiones novedosas sobre el Régimen de Protección Social de los Trabajadores Autónomos

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Of Counsel GVA & Atencia

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, preveía, en su disposición final séptima, la entrada en vigor de la norma tres meses después de su publicación en el BOE.

Un trabajador delante de su puesto de helados.

A estos efectos, deben señalarse dos circunstancias muy significativas:

-En primer lugar, que dicho plazo se ha cumplido el día 6 de noviembre y, en consecuencia, el sistema de protección por cese de actividad de este colectivo, debía tener plenos efectos desde la referida fecha.

-En segundo lugar, que en el plazo de tiempo señalado, esto es, los tres meses que transcurren desde la publicación de la Ley 32/2010 hasta su entrada en vigor, acontece un hecho absolutamente determinante, se aprueba, de manera definitiva la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que supone, como es sabido, una importante modificación de la Legislación Social, siendo diversas las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentran afectadas.

De lo anterior se extraen unas consecuencias directas sobre el reiterado sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y que se resumen, principalmente en que lo aprobado en agosto, se ha modificado en septiembre.

En este sentido, los cambios operados son los siguientes:

En el art. 8 de la Ley 32/2010, se amplía el tiempo de espera para poder solicitar una nueva prestación de esta naturaleza, de 12 a 18 meses (se incrementa en 6 meses);

-Como más llamativo es que la prestación de naturaleza no contributiva creada al amparo de la disposición adicional decimotercera (425 € durante 6 meses vinculada a un período de formación y cumpliendo determinados requisitos) no ha llegado a ver la luz, puesto que antes de su entrada en vigor, y de su previsto desarrollo reglamentario (también en el plazo de 3 meses), ha sido expresamente incluida en la disposición derogatoria única, apartado 1 d), de la Ley 35/2010.

Ello supone que el marco de protección queda limitado a lo establecido en el art. 3 de la Ley 32/2010 y que se concreta en la percepción de una prestación económica de naturaleza contributiva por cese total, temporal o permanente, de la actividad (de acuerdo a los requisitos del art. 4), al posible abono de la cotización (por contingencias comunes) de Seguridad Social del trabajador autónomo,  al régimen correspondiente (por el órgano gestor), así como medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Respecto a la pretendida cobertura de la disposición adicional decimotercera, esto es, a la de carácter no contributivo, ha muerto antes incluso de nacer, lo que no merece más que una crítica negativa por la irresponsabilidad que supone arbitrar una medida con efectos diferidos que se elimina apenas un mes más tarde de haber sido aprobada. Teniendo, además, en cuenta, que todo se hace en sede legal (BOE), creando una serie de expectativas irreales en un momento de incertidumbre económica muy importante. 

Por otra parte, y a un nivel de gestión, de manera estricta, es conveniente señalar que desde el 31 de octubre (OM TIN/2777/2010, BOE 30-10-10), y en determinados regímenes de Seguridad Social, entre los que se incluye el RETA, los sujetos responsables del ingreso de las cuotas correspondientes, pueden acceder a una alternativa:

-o bien optan por la domiciliación del pago, 

-o bien por el abono a través de documento electrónico de cotización.

En el primer caso, deben cumplir una serie de requisitos que podríamos denominar de ida y vuelta, en tanto que algunos son exigibles al trabajador autónomo que decide seguir esta vía y otros al receptor de la petición de proceder de este modo.

Respecto al sujeto responsable de la obligación de pago, lo anterior se concreta en la remisión de una única y primera solicitud (no hay que volver a repetirla en cada período) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a las entidades de créditos con autorización. Ésta tendrá validez hasta que se requiera, de manera expresa, la baja definitiva en este sistema de abono, baja que adquiere validez en la fecha señalada formalmente al efecto y que, en ningún caso, tendrá validez hasta un mes después, como mínimo.

En lo que respecta a la parte recepticia de la anterior solicitud, por una parte, la  TGSS está obligada a remitir un justificante de la solicitud, indicando la fecha en la que la misma va a producir sus efectos, mientras que si se solicitó a una entidad crediticia, se producirá en el mes siguiente y con el deber de emitir un documento de pago.

Como opción alternativa, la TGSS pone a disposición de los sujetos responsables del abono un  documento electrónico de pago, estableciendo una serie de precisiones sobre el procedimiento a seguir en supuestos de posibles incrementos de cuotas sobre lo reflejado documentalmente.

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