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28/03/2024. 12:42:39

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Análisis jurídico completo del caso Semedo

Rubén Semedo, futbolista fichado por el Villareal CF en el pasado mercado veraniego de 2017, se encuentra en prisión provisional por una instrucción penal por la posible comisión de varios delitos muy graves. El “Caso Semedo” está de total actualidad y su evolución va a generar noticias durante los próximos meses. En este contexto conviene analizar, de forma global y con carácter sucinto, las implicaciones jurídicas que tiene este caso para su Club y para el futbolista.

Ruben Semedo en el centro disputando un balón

Lo primero que hay que decir es que la relación contractual entre el jugador y el Villareal CF es una relación laboral especial, sujeta de forma general al Estatuto de los Trabajadores y, con carácter especial, al conocido decreto 1006/1985 de 26 de junio que regula la relación laboral de los deportistas profesionales. También hay que contemplar, de forma inmediata, al Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional de octubre de 2015. Todo ósto en relación a la regulación española aplicable al caso.

Desde este punto de vista laboral-deportivo, el contrato de trabajo está suspendido según el art. 45.1.g) del Estatuto de lo Trabajadores y del propio art. 12 del Decreto 1006. Es decir, el contrato de trabajo no genera obligaciones para el Club ni para el jugador durante este período (el jugador no tiene que cumplir sus obligaciones, principalmente, jugar y entrenar) y el Villareal CF no tiene que pagar su retribución laboral (nóminas) durante este período. Pero sólo durante este período, porque el contrato existe todavía, aunque esté, digamos, "congelado".

Cuando el jugador supere la prisión provisional, tiene que volver a reincorporarse, teniendo derecho a entrenarse y a no ser tratado de forma diferente por este hecho. Es decir, por mucho daño a la imagen del Villarreal CF y por muchos problemas extradeportivos que esta situación pueda generar, el jugador conserva todos sus derechos laborales (art. 48.1 del Estatuto y 7.4 del Decreto 1006/1985).

Si el jugador fuese condenado (en firme), sí se le podría despedir, en tal caso, habría que analizar si puede ser un despido disciplinario (sin indemnización), objetivo (por no poder trabajar y con una indemnización menor), o improcedente incluso (con la indemnización mayor y posibles sanciones deportivas, pero eso, a nivel FIFA). Aunque puede parecer disparatado, acudir al despido disciplinario, que sería lo deseable para el Villareal CF y lo lógico para un lego en la materia, no es sencillo. Este tipo de despidos exige poner en marcha procedimiento disciplinario por parte del Club, y luego unas medidas sancionadoras suficientes (siempre que estén previstas en la normativa interna del Club con anterioridad, y dando por hecho que el jugador se ha comprometido a respetar contractualmente dicho código, que es lo habitual, por otra parte). El propio art. 17 del Decreto 1006/1985 prohíbe las sanciones por hechos extradeportivos, con dos excepciones difícilmente aplicable a este supuesto (por motivos de prueba). Esta dificultad podría haberse superado vía Convenio Colectivo, pero en acuerdo vigente no ha regulado nada en materia disciplinaria.

Lo anterior a efectos de la legislación española. Ahora bien, ¿tendría este despido, en su caso, consecuencias a efectos FIFA o UEFA? Es decir, ¿qué efectos tendría esta medida fuera de la legislación laboral española? Acudimos al art. 14 del Reglamento FIFA de 2015 sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Si el Villareal CF despide al jugador y el despido es declarado ajustado a derecho (ya sea disciplinario u objetivo), el Club nunca tendría sanciones deportivas ni tendría que indemnizar al jugador. Cuidado que en caso contrario, sí. De ahí que el Villareal CF, nos consta, esté llevando este asunto con sumo cuidado y discreción. Seguirán todos los cauces legales para no meterse en problemas.

Pero hay algo más. ¿Cabría la posibilidad, según la normativa FIFA, de exigir una compensación económica a Rubén Semedo en el caso de que el Villareal CF le resolviese el contrato vía despido? Las cantidades a reclamar, dada las características de este caso, serían muy altas (quizás lo totalidad del traspaso pagado al Sporting de Portugal, es decir, unos 15 millones euros). Pues bien, con la actual normativa FIFA, no parece factible. El "Caso Mutu", que implicó al otrora prometedor delantero rumano, y al Chelsea, Juventus y al Livorno, es difícil que vuelva a repetirse. En este caso, recordemos, el Chelsea resolvió por incumplimiento de Mutu su contrato deportivo al considerar que su sanción por dopaje era un incumplimiento del su contrato; y demandó al jugador, a la Juventus y al Livorno por unos 17 millones de € (en resumen, el coste total del fichaje del jugador no amortizado). La normativa ha cambiado y las dudas que entonces podían existir, con el RETJ y la Jurisprudencia del TAS más reciente está opción tiene poco sentido.

Finalmente, comentar que este tipo de casos van a tener más importancia en el fútbol español a corto y medio plazo: el derecho penal se ha "reintroducido" en la sociedad española y en el deporte. Hay nuevos tipos (como los relativos al amaño de partidos) y mayor sensibilidad con determinadas conductas (aquellas relacionadas con los delitos sexuales). Los casos como la pretendida violación grupal de los jugadores del Arandina CF, los amaños del Levante-Zaragoza, el caso Osasuna, etc… serán cada vez más frecuentes y el fútbol español tendrá que adaptarse. Probablemente, a través de la normativa general o del propio convenio sectorial del fútbol. Pero, mientras tanto, tenemos lo que tenemos. Y hay que ajustarse con eso.

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