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19/03/2024. 09:36:44

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Baja de maternidad y paternidad de un trabajador autónomo

abogada de ARAG especialista en derecho laboral y seguridad social

Embarazada

Maternidad

La trabajadora autónoma tiene derecho a la prestación por maternidad en las mismas condiciones que una trabajadora por cuenta ajena. Para tener derecho a la prestación será necesario estar afiliada, en situación de alta en el RETA (o asimilada al alta), estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que podrá variar según la edad de la trabajadora. En concreto:  

    1.       No es necesario periodo alguno de cotización para trabajadoras autónomas menores de 21 años a la fecha del parto, fecha de resolución administrativa o judicial respecto del acogimiento o adopción.

    2.       Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, se exigirá al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores al iniciar el descanso o bien, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.  

    3.       Para trabajadoras mayores de 26 años será necesario al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de su vida laboral. 

La duración del subsidio por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales las 6 semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre trabajadora y el resto es posible cederlas al otro progenitor.   

Hay novedades respecto a la cuantía del subsidio de maternidad. Con la  Ley del trabajador autónomo, a partir del 1 de marzo 2018, la forma de calcular el subsidio es diferente. En todo caso, se seguirá percibiendo el 100% de la base reguladora de la trabajadora, pero ahora, ésta se calcula con la suma de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante, dividido entre 180. En el caso de no tener 6 meses cotizados, será el resultado de dividir las bases de cotización acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores entre los días en que el trabajador haya estado en alta en el régimen de autónomos, dentro de ese período. 

Cabe destacar que, con la nueva fórmula de cálculo, el autónomo tendrá la posibilidad de poder incrementar sus bases de cotización para poder obtener una mayor prestación.  Finalmente indicar que mientras dure el descanso por maternidad, existe una bonificación de la cuota de autónomos del 100%. 

Paternidad

Con la recién aprobada ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se amplía el permiso por paternidad de los trabajadores autónomos de 4 a 5 semanas, pudiendo disfrutar de este permiso de forma ininterrumpida.  

En el caso de parto múltiple el periodo de descanso se amplía en dos días por cada hijo a partir del segundo. 

El trabajador autónomo tendrá derecho a recibir un subsidio durante estas 5 semanas y, lo podrá disfrutar a partir del nacimiento del hijo, o desde la resolución en la que se constituya la adopción o desde la decisión administrativa y/o judicial del acogimiento, y hasta que finalice el periodo de maternidad, adopción o acogimiento o bien, inmediatamente después de la finalización del descanso por maternidad. Es necesario que se produzca el cese de actividad durante dicho periodo.  

Los requisitos exigidos para que el trabajador autónomo pueda tener derecho a este subsidio no han cambiado: estar dado de alta y al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y presentar en los 15 días siguientes al inicio del descanso una declaración de situación de actividad o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada. Asimismo, se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.  

El importe de la cuantía diaria del subsidio será del 100% la base reguladora, que se hallará dividiendo las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante entre 180. Durante el tiempo que dure el permiso de paternidad el trabajador autónomo tiene bonificada la cuota de autónomo al 100%.  

La equiparación de los permisos de paternidad y maternidad en nuestro país es lenta, pero desde el mes de junio pasado el Congreso de los Diputados decidió por unanimidad la admisión a trámite de la proposición de ley presentada por Unidos Podemos, que equipararía los permisos de paternidad y maternidad, con el fin de que ambos disfruten de un permiso de 16 semanas para cuidar a sus hijos. Estaremos a la espera y pendientes del resultado de esta iniciativa.  

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