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29/03/2024. 14:30:20

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Beneficiarios de la incapacidad permanente

¿Qué requisitos son necesarios para poder recibir una prestación por incapacidad permanente cuando una enfermedad o accidente nos impide trabajar? Desde Tribunal Médico, abordamos estas particularidades que consideramos de alto nivel teórico y práctico de cara a las personas que se encuentren en una situación que merezca la protección de una pensión de invalidez en cualquiera de sus grados de incapacidad.

Monedas y billetes

Los trabajadores -para llegar a ser beneficiarios de una incapacidad permanente del sistema contributivo de la Seguridad Social- deben cumplir los siguientes requisitos:

  • tener lesiones de incierta recuperación a largo plazo (por tanto previsiblemente definitivas) que mermen o anulen la capacidad laboral.
  • que cumpla la cotización reglamentaria, la cual varía tanto en función de la edad como si se está en situación de alta laboral, asimilada al alta (como detallaremos después) o baja laboral.
  • no tener cumplidos los 65 años, pues la única forma de instar in procedimiento una vez cumplida esta edad es cuando no se acredita la suficiente carencia de años de cotización para acceder a la jubilación ordinaria.

La llamada situación asimilada al alta son las posibles situaciones en las que trabajadores que no se encuentran alta laboral -pero sí encajan en otras situaciones equiparables o análogas según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)- puedan acceder a las pensiones contributivas de las que hablamos. Dichas situaciones asimiladas a la de alta son: que la persona esté en fechas de vacaciones retribuidas y que no las haya disfrutado antes de que finalizara su contrato; que se encuentre en un periodo de suspensión de su contrato por haber sido víctima de violencia de género; que haya tenido una excedencia forzosa; que su empresa le haya trasladado fuera de España; que disfrute de un convenio especial que le proteja en materia de incapacidad; que esté legalmente inscrito como desempleado en la oficina de empleo; que esté inactivo entre trabajos considerados de temporada; que esté en prisión a causa de los supuestos que contempla la Ley de Amnistía L46/1977 o que no tenga una situación de alta ni tampoco de asimilada pero haya tenido algún puesto de trabajo que comportara un riesgo de enfermedad profesional. Existen, además, otras razones que explicarían una situación asimilada de alta que son aún más específicas y que también se tendrían en cuenta en los estudios de la Seguridad Social según cada perfil en concreto.

No obstante, la legislación incluye algunas excepciones, como por ejemplo que una incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de trabajo) o una Gran Invalidez (que significa la ayuda necesaria de una tercera persona para las tareas básicas de la vida diaria) pueden concederse aunque el afectado no se encuentre en ese momento preciso ni en situación de alta ni tan siquiera en asimilada -siempre y cuando cumplan los requisitos de cotización genérica y específicamente necesarios-.

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