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Cálculo de la indemnización por despido improcedente: interpretación de la Reforma Laboral de 2012 por Tribunal Supremo

La Reforma Laboral de 2012 modificó el importe de la indemnización por despido improcedente, rebajándola de 45 días de salario por año de servicio -con un máximo de 42 mensualidades- a 33 días de salario por año de servicio -con un máximo de 720 días-.

Varios rollo de euros

Lógicamente, esta modificación no podía aplicarse a todos los trabajadores por igual, dado que surgía una situación en la que el cálculo de la indemnización era diferente según se tratase de empleados con contratos anteriores o posteriores al 12 de febrero de 2012 -fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral-.

Antes de entrar en el análisis, recordemos el contenido de la disposición transitoria de la Reforma Laboral objeto de controversia: "La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso."

Bajo este escenario normativo, la interpretación mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia señalaba que cuando la indemnización calculada hasta el 12 de febrero de 2012 ya alcanzaba los 720 días de salario, no procedía el cálculo del segundo tramo. Esto se traducía en que la indemnización quedaba limitada en la cifra alcanzada, sin posibilidad de seguir acumulando una mayor antigüedad que aumentase el importe indemnizatorio -lo que, por otro lado, a mi juicio iba en la línea de la literalidad de la norma-.

Sin embargo, y aun cuando se consideraba pacífica esta interpretación, el 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que concluía que las indemnizaciones que a fecha de 12 de febrero de 2012 superasen el tope de los 720 días, seguían incrementándose hasta alcanzar el límite máximo de las 42 mensualidades. Así las cosas, a partir de entonces, hemos convivido con esta doble línea interpretativa.

Ahora, el Tribunal Supremo, con sus sentencias de fechas 2 y 18 de febrero de 2016, ha clarificado la forma de cálculo de la indemnización por despido improcedente, rectificando su anterior criterio y poniendo fin a las dudas interpretativas surgidas.

Pero, ¿qué dice el Tribunal Supremo en estas dos sentencias con respecto al cálculo de la indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012? El Tribunal Supremo indica que debe realizarse un doble cálculo por tramos completos e independientes: el primero, a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado – prorrateándose por meses los periodos inferiores al año- por el tiempo trabajado anterior al 12 de febrero de 2012; y el segundo, por los servicios realizados a partir del 12 de febrero de 2012 y hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año de servicio -debiéndose prorratear por meses, igualmente, los periodos inferiores al año-.

Ahora bien, el límite máximo de la indemnización calculada por los dos periodos no podrá superar el importe correspondiente a 720 días de salario, salvo si la cantidad indemnizatoria (resultante de aplicar el cálculo del primer tramo) ya fuera superior a 720 días de salario. En tal caso, se aplicará esa indemnización como máxima y siempre sin sobrepasar las 42 mensualidades.

Es decir:

  • El cálculo de cada uno de los dos tramos es autónomo y se realizará tomando en consideración los años de servicio prestados, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" en cada tramo, pero la suma de ambos no podrá superar el límite de 720 días de salario.
  • Si a fecha de 12 de febrero de 2012, la indemnización resultante de aplicar el primer tramo a razón de 45 días por año de servicio no hubiera alcanzado el tope de 720 días de salario, se procederá al cálculo del segundo tramo a razón de 33 días por año de servicio hasta alcanzar dicho límite. Una vez llegado al mismo, la indemnización permanecerá invariable en el tope de 720 días de salario, sin que el devengo de una mayor antigüedad en la empresa sirva para aumentar el quantum indemnizatorio.
  • Si, por el contrario, a fecha de 12 de febrero de 2012, la indemnización resultante de aplicar el cálculo del primer tramo ya hubiera alcanzado el límite de 720 días de salario, no procederá calcular el segundo tramo, puesto que la indemnización definitiva será la devengada hasta esa fecha, y sin que en ningún caso la cuantía global pueda superar las 42 mensualidades. Es decir, en este caso, el tiempo por los servicios prestados después del 12 de febrero de 2012 no se tomarán en cuenta, no siendo hábiles para incrementar la indemnización.

A continuación, propongo dos ejemplos a los efectos aclaratorios:

Ejemplo 1. Trabajador despedido el día 1 de marzo de 2014, con una fecha de antigüedad de 4 de enero de 1993 y un salario regulador módulo de 50 euros/día.

i.      Cálculo del primer periodo: 45 días de salario por año de servicio prestado hasta el 12 de febrero de 2012.

  • Antigüedad a computar: 19 años y dos mensualidades; total 230 meses.
  • Días indemnización/mes de servicio: 45/12=3,75 días/mes.
  • Días de indemnización: 230 meses X 3,75 días/mes= 862,5 días ( X 50 €).

ii.    Cálculo del segundo periodo: 33 días de salario por año de servicio prestado desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido.

No procede. Al superarse el tope de los 720 días el 12 de febrero de 2012, la indemnización máxima que el trabajador podría percibir ascendería a 862,5 días. Además, se debería realizar la comprobación adicional de que la indemnización resultante no superase las 42 mensualidades, lo que en este caso no sucede.

Ejemplo 2. Trabajador despedido el día 1 de marzo de 2014, con una fecha de antigüedad de 4 de enero de 2000 y un salario regulador módulo de 50 euros/día.

i.      Cálculo del primer periodo; 45 días de salario por año de servicio prestado hasta el 12 de febrero de 2012.

  • Antigüedad a computar: 12 años y dos mensualidades; total 146 meses.
  • Días indemnización/mes de servicio: 45/12=3,75 días/mes.
  • Días de indemnización: 146 meses X 3,75 días/mes= 547,5 días (X 50 €).

ii.    Cálculo del segundo periodo; 33 días de salario por año de servicio prestado desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido.

Al no superarse el 12 de febrero de 2012 el tope de los 720 días, debe procederse al cálculo del segundo periodo:

  • Antigüedad a computar: 2 años y una mensualidad; total 25 meses.
  • Días indemnización/mes de servicio: 33/12=2,75 días/mes.
  • Días de indemnización: 25 meses X 2,75 días/mes= 68,75 días.
  • Días totales de ambos periodos: 547,5 + 68,75= 616,25 días ( X 50 €).

Por lo tanto, la indemnización que el trabajador recibiría por su despido el día 1 de marzo de 2014 ascendería al equivalente de 616,25 días de salario. Como esta indemnización estaría por debajo de los 720 días, si el despido se produjera posteriormente, el trabajador podría seguir acumulando antigüedad hasta el máximo de los 720 días (bajo el módulo de 33 días/año), pero una vez alcanzado este, la indemnización quedaría topada definitivamente sin posibilidad de mayor incremento.

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