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19/03/2024. 03:51:13

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INCLUYE LA SENTENCIA

Cambio de criterio en relación con las cámaras ocultas en el ámbito laboral

Abogada de Grupo Lexa

En los últimos dos años, se han producido cambios normativos relevantes en materia de protección de datos, que afectan directamente a las empresas y el ámbito laboral.

Cámara oculta

Todos estos cambios surgieron, en primer lugar, con el Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos, cuyo contenido fue adaptado a nuestro país por medio de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La nueva LOPD, que resulta plenamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018, introdujo, entre otras, importantes novedades en materia de protección del derecho a la intimidad de los trabajadores en relación con el uso de sistemas de videovigilancia (cámaras ocultas) por parte de la empresa.

En este sentido, el artículo 89 de la nueva LOPD establece la obligación de la empresa de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la instalación de sistemas de videovigilancia y captación imágenes por medio de dichos sistemas. De esta forma, la nueva Ley viene a prohibir la instalación y captación de imágenes por medio de cámaras ocultas en la empresa.

Por su parte, en el último año, los Tribunales han venido dictando sentencias acordes con esta prohibición de cámaras ocultas establecida en la nueva LOPD.

Entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 9 de enero de 2019, absuelve a una empleada doméstica del delito de robo al que fue condenada, tras ser grabada por una cámara oculta sustrayendo el dinero de un cajón de su empleadora, al considerar que las grabaciones tomadas sin su consentimiento no son válidas como prueba en un juicio.

En este mismo sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona, de 18 de febrero de 2019, establece que ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, recoge la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas, a pesar de las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral pues no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.

Cuando parecía que, con la nueva LOPD y las recientes sentencias de los Tribunales españoles, la prohibición absoluta de utilización de cámaras ocultas en las empresas estaba más clara que nunca, vuelve a llover sobre mojado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, en la que introduce un cambio de criterio: grabar a los empleados con cámara oculta no vulnera su intimidad en ciertas circunstancias.

 

En concreto, el TEDH considera que grabar a cinco trabajadoras por sospechas fundadas de sustracción de bienes de la empresa, no supone vulneración de su intimidad, sino que se trata de una medida "proporcionada y legítima". Y, es que, a pesar de que la empresa instaló cámaras ocultas sin informar previamente a los trabajadores (lo cual resulta contrario en la actualidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la LOPD), el TEDH considera que la captación de imágenes con cámaras ocultas fue justificada debido a las sólidas y fundadas sospechas de robo.

Por tanto, un año después de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (que precisamente vino a adaptar a nuestro territorio la regulación europea en esta materia), y después de que los Tribunales españoles, durante este último año, hayan dictado sentencias acordes con la nueva normativa (esto es, en contra de las cámaras ocultas en el ámbito laboral), la sentencia del TEDH genera cierta inseguridad y nos hace retroceder dos años, resucitando la supuestamente "vieja" incógnita (que parecía ya enterrada), de si es válida, o no, la grabación de trabajadores por medio de cámaras ocultas instaladas en las empresas. De esta forma, será necesario atender en los próximos meses a nuevos pronunciamientos de los Tribunales, tanto a nivel europeo, como nacional, para comprobar el alcance real de esta sentencia del TEDH.

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