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Comienza el plazo para adaptar los contratos de los TRADE

El pasado miércoles, 4 de marzo de 2009, se publicó en el BOE el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del Trabajador Autónomo Dependiente y su registro, y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, la LETA) establecía una serie de plazos para la correcta puesta en práctica de la norma, en relación a los trabajadores autónomos dependientes (en adelante, TRADE´s), y es precisamente el día después de la publicación del presente desarrollo reglamentario cuando comienzan a correr dichos plazos.

Por lo tanto, tanto las empresas que trabajen con TRADE´s como los propios TRADE, deberán tener en cuenta las reglas del juego a partir del 5 de marzo de 2009.

En primer lugar, y tal y como se desprende de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 197/2009, los contratos de los TRADE deberán adaptarse a la LETA en el plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario (es decir, hasta el 4 de septiembre de 2009). Asimismo, deberán comunicar su condición de TRADE a su respectivo cliente en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario (es decir, hasta el 4 de junio de 2009).

Para el sector del Transporte y el de Agentes de Seguros se establece únicamente un plazo, referido éste a la adaptación de los contratos, y que será de 18 meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario (es decir, hasta el 4 de septiembre de 2010).

Con respecto al deber de comunicación para los TRADE en estos dos sectores particulares no se establece plazo alguno, quedando únicamente dicho deber de comunicación como una obligación genérica sin plazo de cumplimiento alguno. Todo ello se debe a que el plazo para la comunicación, según se establecía en la LETA, era de un año a  partir de la entrada en vigor de la Ley (no del desarrollo reglamentario). Esa es, pues, la razón por la que se establece ahora únicamente la obligación de forma genérica, ya que realmente el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley, ha pasado.

Habrá que tener en cuenta que durante este plazo para adaptar los contratos (tanto respecto al plazo genérico de 6 meses, como respecto al particular del Transporte y Agentes de Seguros de 18 meses), ambas partes, tanto la empresa como el propio TRADE, podrán rescindir el contrato vigente entre ambos con total libertad, sin más limitaciones que las que tuvieran establecidas en el contrato que, con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA, tuviesen concertado.

Por otro lado, el propio Real Decreto 197/2009 establece que el TRADE que no comunique su condición de dependencia económica a su respectivo cliente, no podrá acogerse al régimen jurídico establecido en el citado Real Decreto.

Hasta el día de hoy, y a pesar de dicha obligación del TRADE de comunicar su condición de dependencia económica a su respectivo cliente, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ de Valencia y Castilla y León) han reconocido a los autónomos con dependencia económica dicha condición de TRADE, a pesar de que éstos no lo hayan comunicado a su cliente, y a pesar de que entre ambos (TRADE y cliente) no exista contrato escrito.

A nuestro juicio, dicha argumentación era únicamente aplicable hasta la entrada en vigor del Real Decreto 197/2009, toda vez que, a partir de dicha fecha, tanto el cliente como el TRADE (normalmente, entendemos que será el cliente) podrán rescindir con total libertad el contrato, siempre y cuando se encuentren dentro del plazo reseñado de adaptación de los contratos.

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