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¿Cómo afecta la Ley de Garantía de Unidad de Mercado a las ETT?

Abogada senior del departamento Laboral de Ceca Magán Abogados

En fecha 10 de diciembre de 2013, fue publicada en el BOE, La Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado.

Muñecos que representan diferentes oficios en círculos unidos

En la citada Ley, más concretamente en su Exposición de Motivos, se reflejaba a grandes rasgos lo siguiente:

La Unidad de Mercado constituye de conformidad con lo dispuesto en el Art 139 de la CE, un principio económico esencial, por el cual se impide tomar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Esta ley busca el asentamiento de los principios y normas básicas, que garanticen la unidad de mercado para crear un entorno más favorable a la competencia e inversión, siempre con respeto hacia las competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Para elaborar esta Ley, se ha tenido en cuenta la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, conocida como Directiva de Servicios, proceso en el cual se incorporaron al ordenamiento jurídico español por ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud de la cual se establece el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, basados en principios tales como el de eficacia nacional de los medios de intervención administrativa.

Destacar, como, esta ley, amplía su eficacia hacia sectores que estaban expresamente excluidos de la Directiva de Servicios antes mencionada, tales como, las comunicaciones electrónicas; el transporte; las empresas de trabajo temporal, la seguridad privada etc.

Para tal extensión, se han tenido en consideración jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y en relación con la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad, del principio de eficacia nacional y el principio de no discriminación.

Con independencia de las competencias que en cada caso correspondan al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, esta ley viene a dotar de eficacia a nivel nacional, todas las decisiones tomadas por la autoridad competente de origen, siempre basado en un principio de mutua confianza, lo que implica el reconocimiento implícito de actuaciones de autoridades competentes de otras Administraciones Publicas.

Para alcanzar la aplicación uniforme de los anteriores principios, se opta por un modelo de refuerzo de la cooperación entre el Estado, las CCAA, y las Entidades Locales, previéndose la creación de un Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de aplicación de esta ley.

Asi pues, partiendo de lo establecido en el Art. 38 de la CE, en cuyo tenor literal se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, esta reforma, tan necesaria favorecerá el emprendimiento, la expansión empresarial, la actividad económica y la inversión, en beneficio de los destinatarios de bienes y servicios, operadores económicos y de los consumidores y usuarios.

Esta Ley consta de 28 Artículos, que se agrupan en siete capítulos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.

Destacar lo dispuesto en el Capítulo IV "Garantías al libre establecimiento y circulación", Arts. 16 y 17, ya que se establece que la autorización es el medio de intervención que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio, teniendo relevancia especialmente para las empresas de trabajo temporal.

Desde el punto de vista de los operadores económicos, la exigencia de la autorización administrativa viene determinada por razones de seguridad, salud pública, protección del medio ambiente, prudencia, garantía de la estabilidad financiera, así como ser instrumento necesario para garantizar la concurrencia competitiva en los casos en los que existe limitación al número de operadores.

Lo determinante para la Empresas de Trabajo Temporal, viene dado por entender que una vez que se ha obtenido una Autorización (100% de las ETT´s) o presentado una declaración responsable, se ha comunicado el acceso a una actividad, o incluso se ha accedido a la misma sin necesidad de trámite previo, ésta, la Autorización podrá ser ejercida en todo el territorio nacional, sin que quepa, la exigencia de una nueva Autorizacion,  declaración responsable, etc..

Destacar del mismo modo el Capitulo V " Principio de eficacia en todo el territorio nacional", Arts 19 y 20, ya que de conformidad con este principio, y siempre basándonos en la confianza mutua, cualquier operador ( ETT en nuestro caso ), legalmente establecido, podrá ejercer la actividad económica o circular en todo el territorio nacional sin que quepa en principio la exigencia de una nueva autorización, o tramite adicional de otras autoridades competentes diferentes.

Importancia la del Art 19.1, que refiere:

"desde el momento en que un operador económico está legalmente establecido en un lugar del territorio español, podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad no esté sometida a los requisitos en dicho lugar"

Art. 20 a) "Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas" Se establece la eficacia plena en todo el territorio nacional, sin tramites adicionales, o cumplimientos de nuevos requisitos, las autorizaciones obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio…

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo dispuesto en la presente Ley implicara a priori, que cualquier ETT, establecida en cualquier punto del territorio nacional, pueda ejercer su actividad, no solo y únicamente en aquel punto para el cual solicito su autorización previa, sino, y reiterando lo dispuesto, ya sea con establecimiento físico o sin él, en cualquier lugar del territorial nacional.

No obstante no hemos de olvidar lo dispuesto en Disposición final quinta de la precitada Ley, que marca unos plazos establecidos para que se lleve a efecto la adaptación de la normativa vigente, vinculando un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, fecha cuyo vencimiento esta próximo.

Por último, indicaros que en virtud de Orden ECC/250/2014, de fecha 20 de febrero, se procede a designar a la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado, así como la ventanilla para la tramitación de los mecanismos de protección de los operadores económicos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de unidad de mercado.

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