Como es por todos conocido, el pasado viernes 18 de junio entraba en vigor el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la Reforma del mercado de trabajo. Uno de los pilares centrales de la citada Reforma Laboral ha sido la modificación de las causas del despido objetivo.
La intención del Gobierno en esta materia es clarificar sus causas, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica al empresario cuando, por necesidades económicas, deba adaptar el volumen de su plantilla a las necesidades de la demanda. Esta era la intención. El resultado, a pesar de ir en el buen camino, no ha sido suficiente.
Mediante este breve artículo pretendemos realizar un análisis práctico de la situación del despido objetivo antes y después de la Reforma Laboral, con objeto de clarificar cómo debe realizarse a partir de ahora un despido objetivo.
Con la finalidad de comprender mejor cuál es el objeto de la prueba en este tipo de despidos, debemos partir de que ésta tiene dos fases diferenciadas: por un lado, el empresario debe constatar una situación de crisis actual (prueba de pasado y de presente, acreditación de pérdidas, descenso de pedidos, etc), y por otro, debe aportar suficientes indicios de la razonabilidad de la medida, de tal forma que la misma ayude a superar esa situación de crisis.
Una vez realizada esta matización, procedemos a analizar cuáles eran las causas que justificaban un despido objetivo antes de la Reforma Laboral. Para ello, analizamos tanto el art. 52.1 c) del ET, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta. Luego analizaremos las modificaciones introducidas por la Reforma Laboral, para finalmente concluir cuáles son realmente los cambios.
¿Qué causas justificaban un despido objetivo antes de la Reforma Laboral?
Las mismas estaban reguladas en el art. 52.1 c) del ET:
Ni que decir tiene que la misma fuerza vinculante contiene para el empresario el Estatuto de los Trabajadores que la doctrina unificada e indiscutible del Tribunal Supremo.
¿Qué se exige como prueba en un despido objetivo tras la Reforma Laboral?
En primer lugar, debemos considerar que las causas de ambas figuras (el despido objetivo individual y el despido colectivo) vuelven a unificarse, por lo que el art. 52.1 c) del ET se remite en relación a las causas del despido directamente al art. 51 del ET, y queda redactada de la siguiente forma:
"(...). A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".
"(...). A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."
A nuestro juicio, las modificaciones operadas en las causas del despido objetivo y el ERE de extinción (al estar ahora las causas unificadas de nuevo) son las siguientes:
¿Supone realmente un cambio para el empresario?
A nuestro juicio, prácticamente nada ha cambiado para el empresario a la hora de preparar y formalizar un despido objetivo, ya que se sigue exigiendo, aunque sea mínimamente, que la empresa pruebe la razonabilidad de la medida, y ello sigue conteniendo grandes dosis de subjetividad.
Si a ello añadimos que la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo no exige acreditar al empresario el citado Plan de Viabilidad, pero que en el fondo lo considera un "elemento probatorio relevante", llegamos a la conclusión de que para acreditar, aunque sea mínimamente, la razonabilidad de la medida, el empresario deberá seguir presentando como prueba en los procesos de despido objetivo el mentado Plan de Viabilidad, todo ello con objeto de acreditar que, además del citado despido objetivo, se han realizado otra serie de medidas que ayuden al Juez a declarar la razonabilidad de la medida, y en consecuencia, la procedencia del despido.
No obstante, a nuestro juicio, lo que sí cambiará a partir de ahora es el número de despidos objetivos procedentes. Entendemos que, presentando la misma prueba que presentábamos con anterioridad a la Reforma Laboral, el número de despidos objetivos, reconocidos en juicio como procedentes, será mayor.
Lex@ Formación,
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