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28/03/2024. 20:21:25

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Compliance, Canal de denuncias & Acoso laboral

Departamento de Compliance del despacho Mexía Algar Abogados

Los programas de cumplimiento normativo “Compliance” constituyen una herramienta eficaz e idónea para poder eliminar o reducir los riesgos dentro de las organizaciones, y por consiguiente, también los riesgos laborales, y dentro de estos, las conductas de acoso laboral (riesgo psico-social). La propia persona jurídica no está obligada exclusivamente de forma administrativa, a través de la Ley de Igualdad y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino que actualmente cabe la responsabilidad penal de la misma atendiendo a lo establecido en los artículos 31bis, 129 y 318 del C.P.

Compliance

Uno de los escollos más importantes que debe sortear el acosado/a en el ámbito laboral es el miedo. El miedo a la pérdida de su puesto de trabajo, al desprestigio laboral y personal, a sentirse perseguido, a la pérdida de sus derechos, entre otros. Por ello, es frecuente que aunque de facto existan este tipo de conductas tanto en organizaciones privadas como públicas, sin embargo el número de denuncias sea muy reducido. Por ello adquiere mayor relevancia la existencia de canales de denuncias, generalmente confidenciales, que faciliten la comunicación del hecho delictivo y de conductas irregulares asegurando al acosado/a que no se va a vulnerar su derecho a la intimidad y que se va a producir la investigación interna adecuada que neutralice y elimine la conducta del acosador/a.

Estos canales de denuncia cada vez son más frecuente en las grandes organizaciones, pero su ausencia en las pequeñas empresas, que son mayoritariamente las más numerosas, facilita que el acoso laboral en estas últimas exista pero no sea denunciado.

La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, 218/2018, de 23 de Abril, en su exposición de motivos enuncia que las personas que trabajan en una organización o están en contacto con ella por razones laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de tales. Los denunciantes, es decir, las personas que informan dentro de la organización o a una autoridad externa sobre actos reprobables obtenidos en un contexto laboral o los revelan al público, ayudan a prevenir daños y a detectar amenazas o perjuicios para el interés público que, de lo contrario, podrían permanecer ocultos. No obstante, a menudo no se atreven a comunicar sus preocupaciones por temor a represalias. De ahí que la importancia de brindar una rotección eficaz a los denunciantes en aras de salvaguardar el interés público sea cada vez más reconocida, tanto a escala europea1 como internacional.

Por otro lado, Transparencia Internacional España, valora positivamente la iniciativa que promueve la aprobación en el Congreso de una Ley Integral contra la corrupción que contemple un régimen específico de protección a los denunciantes de corrupción (https://transparencia.org.es/propuestas-de-ti-espana-sobre-la-proposicion-de-ley-integral-contra-la-corrupcion/). En ella se recogen diferentes propuestas, que se podrán mejorar, pero que son un primer paso hacia un estatuto de protección del denunciante, que facilite una actitud proactiva del mismo para denunciar.

En ninguna de estas dos propuestas se recoge expresamente ni la situación de acoso laboral, ni específicamente que el denunciante tenga que ser necesariamente la víctima, por lo que, por un lado, habrá que hacer una interpretación amplia para poder encuadrar las conductas de acoso dentro de estas propuestas. La primera propuesta alude a expresiones tales como "trabajan en una organización", "obtenidos en un contexto laboral", por lo que pone de manifiesto que existe mucha información de utilidad para evitar infracciones administrativas o conductas delictivas en el ámbito laboral y que además, la denuncia de las mismas "ayudan a prevenir daños y a detectar amenazas o perjuicios para el interés público". Así pues, ¿la vulneración de los derechos fundamentales y laborales que se produce en las situaciones de acoso laboral causa un perjuicio para el interés público? Claramente y desde un humilde punto de vista, sí. Sí, porque el interés general no es solo económico, sino que es educacional, social y colectivo. Sí, porque no se pueden exigir comportamientos que carezcan de reproche social y permitir a la vez la vulneración de derechos que causan perjuicios laborales, familiares y sociales que afectan directamente al interés público de toda la sociedad.

La segunda propuesta se circunscribe al ámbito de la corrupción, y en esta cuestión nos preguntamos: ¿cuántas situaciones de acoso laboral, o de otro tipo pueden llegar a darse que en multitud de ocasiones desembocan en actos de corrupción? Si eliminamos los medios (entre ellos el acoso) probablemente en muchos casos pueda eliminarse el fin último (los actos de corrupción).

Desde una crítica constructiva, cada denuncia es un avance, cada acto contra el acoso laboral es un gran paso, cabe solo pedir que exista más voluntariedad.

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