Social Laboral
4 de Octubre de 2010
Conclusiones sobre la Ley 35/2010: ¿cómo queda el empresario tras la Reforma Laboral?
En anteriores artículos hemos venido analizando, paso a paso, la evolución que ha tenido en los últimos meses el texto de la Reforma Laboral. Una vez publicado el texto definitivo, plasmado en la Ley 35/2010, el pasado 18 de septiembre de 2010, pretendemos extraer cuáles son los cambios recogidos en la misma que debe aprovechar el empresario para lidiar con la crisis económica en la que nos encontramos.
Lex@ Formación
No pretendemos realizar una
crítica más a la Reforma
Laboral. Consideramos que ya somos muchos
(por no decir todos) los que consideramos que la Reforma Laboral es
insuficiente e inadecuada. No obstante, consideramos que la fase de las críticas debe ser sucedida ya por una fase de análisis
de los auténticos cambios, todo ello con objeto de ofrecer un asesoramiento
práctico a nuestras empresas, y hacer que las mismas puedan modificar
convenientemente su política de RRHH.
Sin perjuicio de la importancia
que tienen muchas de las modificaciones operadas en la Ley 35/2010, vamos a
centrarnos en las que, a nuestro juicio, constituyen los tres puntos clave de la Reforma Laboral para el empresario: despido
objetivo, contrato para fomento de empleo y ERES de suspensión y reducción de
jornada.
1. DESPIDO OBJETIVO:
-
En primer lugar, debe considerar que las causas del despido objetivo siguen
exactamente igual que antes. La prueba en juicio del despido objetivo
deberá ser la misma. A
pesar de que la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores no exija
acreditar la viabilidad de la empresa tras los despidos (ya lo venía
reconociendo la jurisprudencia), consideramos debe seguir acreditándola, ya que
constituye en la doctrina unificada del Tribunal Supremo una prueba
especialmente relevante para acreditar la "razonabilidad" de la medida.
Con el primer texto oficial de la Reforma Laboral
(el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio) se establecía que el empresario
debía acreditar dicha razonabilidad pero sólo "mínimamente". Por tanto, se
facilitaba, en sede judicial, la prueba del despido objetivo. A nuestro juicio, el adverbio "mínimamente"
sí constituía una auténtico cambio. No obstante, el texto definitivo elimina
dicha palabra, por lo que volvemos a la situación anterior.
Entendemos que los conceptos incluidos también en
la Ley 35/2010, relativos a pérdidas
actuales y previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos,
son cuestiones que poco aportan, si tenemos en cuenta que los Tribunales ya venían admitiendo estas causas para
declarar los despidos objetivos como procedentes. La única diferencia es
que, con anterioridad a la
Reforma Laboral, dichas
causas venían siendo encauzadas sin ningún tipo de problema, como causas
productivas, y no como económicas.
-
No obstante, y a pesar de considerar que no hay
cambios con respecto a las
causas del despido objetivo, sí consideramos relevante desmentir la idea preconcebida
en muchas empresas de que el despido objetivo es declarado normalmente
improcedente en los Juzgados de lo Social. No podemos estar más conformes con
las declaraciones del Magistrado D. Carlos González (Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra),
el cual, en una entrevista concedida a Diario de Navarra este 25 de septiembre,
recalcaba que los despidos objetivos en
sede judicial están siendo declarados en su mayoría como procedentes.
Por lo tanto, a nuestro juicio, el despido
objetivo es una medida que debe seguir utilizándose (si es necesario, llegando
a juicio) con objeto de adecuar las necesidades de producción a la plantilla de
la empresa, abonando la indemnización debida.
2. CONTRATOS PARA FOMENTO DE EMPLEO:
-
En segundo lugar, con las últimas
incorporaciones en la Ley 35/2010, prácticamente
queda generalizado el contrato para fomento de empleo para todo tipo de
colectivos. Tanto los contratos temporales (que se conviertan en
indefinidos antes de 31.12.2010), como los trabajadores que lleven únicamente
un mes en el desempleo, podrán acceder a este tipo de contrato.
-
Por otro lado, debe considerarse que dichas
contrataciones para fomento de empleo, no
suponen realmente mejorar la situación actual de abono de indemnizaciones para
los empresarios. La razón es muy sencilla: ahora que hay causas económicas
claras y evidentes en la mayoría de los supuestos, el despido objetivo que debe
abonarse, no es reconocer la improcedencia y abonar 33 días por año, sino
realizar despidos objetivos y abonar 20 días por año de indemnización. Y es que
los despidos objetivos, en sede judicial, tal y como venimos considerando,
están siendo validados por los Juzgados de lo Social.
Asimismo,
creemos que el ahorro para las empresas
en este tipo de contratos vendrá más cuando mejore la situación económica,
ya que será más difícil acreditar las causas económicas o productivas. En ese
momento, el reconocimiento de los 33 días por año, será una opción adecuada, ya
que el empresario tendrá más complicado acreditar en juicio la procedencia del
mismo.
-
Por otro lado, en los procedimientos de despido
de este tipo de contratos, deberá ser el
trabajador el que acredite que la empresa no le despide realmente por causas
objetivas, y que por ello, no puede acogerse a la indemnización de 33 días
por año. En estos supuestos, cae sobre el trabajador la carga de probar que su
despido no es objetivo, por lo que el empresario gana en seguridad jurídica y
queda más protegido.
-
Asimismo, también resulta positivo para la
empresa la flexibilización definitivamente incluida, en relación con la
limitación de no haber despedido en los últimos 6 meses, cuando se pretende
realizar un contrato para fomento de empleo. En estos casos, dicha limitación de despidos no entrará en
juego si el despido objetivo es procedente, o se reconoce la improcedencia de
un despido disciplinario. De esta forma, tal y como queda redactada
definitivamente la
Reforma Laboral, la empresa siempre tendrá esa vía para
despedir si, en los 6 meses siguientes, pretende realizar contratos indefinidos
para fomento del empleo.
3. ERES DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA:
-
Se establece un nuevo supuesto para que una empresa, en ERE de suspensión, pueda
disfrutar del 80% de la bonificación por la cotización de los trabajadores
afectados: siempre que establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y
profesional de los trabajadores.
-
Se reduce el
plazo obligatorio para no despedir a ningún trabajador tras la finalización de
un ERE de suspensión. Según el Real Decreto Ley 10/2010, las empresas en
ERE de suspensión podían beneficiarse de bonificaciones de un 50%-80% de la
cotización de los trabajadores afectados, siempre y cuando mantuviesen el
empleo un año después de finalizado el ERE. Este plazo se reduce ahora a 6
meses.
4. CONCLUSIONES:
Por tanto, en la situación
actual, tras la
Reforma Laboral, y en relación a los puntos analizados,
consideramos conveniente realizar las siguientes conclusiones:
1.
Pueden
realizarse despidos objetivos, sin reconocer la improcedencia, ya que en los
Juzgados de lo Social los mismos están siendo generalmente validados, dado
que existen causas reales.
2. Conviene
formalizar, siempre que sea posible, contratos indefinidos "para fomento del
empleo", por dos razones:
-
En primer lugar, porque la indemnización por
despido objetivo reconocido o declarado improcedente es de 33 días. Y a pesar
de que en la situación actual seguramente convenga despedir con 20 días, en
cuanto mejore la situación económica, el reconocimiento de la improcedencia constituirá
una reducción de costes muy adecuada para el empresario.
-
Y en segundo lugar, porque el coste total para
el empresario (salario, cotizaciones e indemnización) de un contrato para
fomento de empleo es menor que la sucesión de contratos temporales de un
trabajador que lleve 3 años en la empresa.
3. Incluir,
en los ERES temporales, medidas para conciliar la vida laboral y familiar
con objeto de conseguir una bonificación del 80% de la cotización. En
estos casos, sería conveniente, intentar incluir como medidas de conciliación
en el ERE, la posibilidad de que ciertos trabajadores (por las concretas
circunstancias de su puesto de trabajo) puedan solicitar reducción de jornada,
en vez de suspensión del contrato. De esta forma, estaremos incluyendo medidas
de conciliación laboral y familiar, y por tanto, en principio tendremos acceso
a esa bonificación del 80% de la cotización sin tener un coste adicional
relevante.
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